MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 1888/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA ha solicitado la validez nacional del Título de “Maestro Mayor de Obras”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación del plan de estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, la institución de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementa el plan de estudio mencionado fue incorporada al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y la misma se encuadró en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II), el título de “Maestro Mayor de Obras” aprobado por la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 1888/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA ha solicitado la validez nacional del Título de “Maestro Mayor de Obras”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación del plan de estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, la institución de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementa el plan de estudio mencionado fue incorporada al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y la misma se encuadró en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II), el título de “Maestro Mayor de Obras” aprobado por la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.
e. 06/11/2015 N° 163818/15 v. 06/11/2015