Presidencia de la Nación

Resolución 1887 / 2007

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 4748 / 2007

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Fecha publicación 09-Oct-2007 Descripción
MECANISMOS DE COMPENSACIONES

MECANISMO DE COMPENSACIONES PARA OPERACIONES QUE REALICEN MOLINOS HARINEROS A TRAVES DE ACOPIADORES Y COOPERATIVAS. EXTIENDESE LA VIGENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 1887/2007.

Normativa / Número Resolución 6098 / 2007

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Fecha publicación 16-Nov-2007 Descripción
RESOLUCION N° 1887/2007 - RATIFICACION VIGENCIA

RATIFICASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº 1887/2007.

Normativa / Número Resolución 1747 / 2008

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Fecha publicación 10-Jul-2008 Descripción
INTERESADOS EN PAGO DE COMPENSACIONES

ESTABLECESE QUE LOS INTERESADOS QUE PRETENDAN ACCEDER A LAS COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCION Nº 378/2007, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, SE ENCONTRARAN EXIMIDOS DE ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES VOLCADAS EN LAS DECLARACIONES JURADAS RESPECTIVAS.

Normativa / Número Resolución 2242 / 2009

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Fecha publicación 09-Mar-2009 Descripción
METODOLOGIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES - DETERMINASE

DETERMINASE LA METODOLOGIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES A LOS MOLINOS DE TRIGO Y/O USUARIOS DE MOLIENDA QUE VENDAN EN EL MERCADO INTERNO HARINA DE TRIGO. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 378 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2007, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES NROS. 674 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2007, 11 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2007, 339 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2007 Y 3043 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2008 Y 1887 DE 10 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 6098 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, TODAS DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE MEDIDA.

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