Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 1886

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y sus complementarias. Ley Nº 25.345 y sus modificaciones. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. Resolución General Nº 1547. Sus respectivas modificaciones.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1361, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 1547, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas en el visto estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Que la norma nombrada en segundo término reglamentó los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, lo cual queda condicionado a la utilización de determinados medios de pago.

Que se estima conveniente la adecuación de la tabla de códigos de moneda contenida en el Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y sus complementarias.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable unificar los códigos contenidos en el Anexo de la Resolución General Nº 1547, que deben utilizar los responsables para producir la información a presentar ante este organismo, con los aprobados en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y sus complementarias y efectuar adecuaciones a los diseños de registro de la información a presentar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo II, Título III —Diseños de Registro - Apartado E —Tablas del Sistema— de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y sus complementarias —texto según Resolución General Nº 1492—, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 5) 'Códigos de Moneda', por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1547, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo el Apartado B) 'ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS DE REGISTRO', por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº1886

5) Códigos de Moneda

Código

Moneda

000

OTRAS MONEDAS

PES

PESOS

DOL

Dólar ESTADOUNIDENSE

002

Dólar EEUU LIBRE

003

FRANCOS FRANCESES

004

LIRAS ITALIANAS

005

PESETAS

006

MARCOS ALEMANES

007

FLORINES HOLANDESES

008

FRANCOS BELGAS

009

FRANCOS SUIZOS

010

PESOS MEJICANOS

011

PESOS URUGUAYOS

012

REAL

013

ESCUDOS PORTUGUESES

014

CORONAS DANESAS

015

CORONAS NORUEGAS

016

CORONAS SUECAS

017

CHELINES AUTRIACOS

018

Dólar CANADIENSE

019

YENS

021

LIBRA ESTERLINA

022

MARCOS FINLANDESES

023

BOLIVAR

024

CORONA CHECA

025

DINAR (YUGOSLAVO)

026

Dólar AUSTRALIANO

027

DRACMA GRIEGO

028

FLORIN (ANTILLAS HOLANDESAS)

029

GUARANI

030

SHEKEL (ISRAEL)

031

PESO BOLIVIANO

032

PESO COLOMBIANO

033

PESO CHILENO

034

RAND

035

NUEVO SOL PERUANO

036

SUCRE (ECUATORIANO)

040

LEI RUMANOS

041

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

042

PESOS DOMINICANOS

043

BALBOAS PANAMEÑAS

044

CORDOBAS NICARAGÜENSES

045

DIRHAM MARROQUIES

046

LIBRAS EGIPCIAS

047

RIYALS SAUDITAS

048

BRANCOS BELGAS FINANCIERAS

049

GRAMOS DE ORO FINO

050

LIBRAS IRLANDESAS

051

Dólar DE HONG KONG

052

Dólar DE SINGAPUR

053

Dólar DE JAMAICA

054

Dólar DE TAIWAN

055

QUETZAL (GUATEMALTECOS)

056

FORINT (HUNGRIA)

057

BAHT (TAILANDIA)

058

ECU 059 DINAR KUWAITI

060

EURO

061

ZLTYS POLACOS

062

RUPIAS HINDUES

063

LEMPIRAS HONDUREÑAS

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1886

MEDIOS DE PAGO

1

2

3

4

5

6

7

Depósitos en cuentas de entidades financieras

Giros o transferencias bancarias

Cheques o cheques cancelatorios

Tarjeta de crédito compra o débito

Factura de crédito

Endoso de cheque

Otros procedimientos autorizados por el P.E.N.

PROCEDIMIENTO DE PAGO

1

2

Contado

A plazo

Código

Comprobante

01

Facturas A

02

Notas de Débito A

03

Notas de Crédito A

04

Recibos A

05

Notas de Venta al contado A

06

Facturas B

07

Notas de Débito B

08

Notas de Crédito B

09

Recibos B

10

Notas de Venta al contado B

11

Facturas C

12

Notas de Débito C

13

Notas de Crédito C

14

Documento aduanero

15

Recibos C

16

Notas de Venta al contado C

19

Facturas de Exportación

20

Notas de Débito por operaciones con el exterior

21

Notas de Crédito por operaciones con el exterior

22

Facturas - Permiso Exportación simplificado - Dto.855/97

30

Comprobantes de compra de bienes usados

34

Comprobantes A del Anexo I, Apartado A, inc.f), R.G. Nº 1415

35

Comprobantes B del Anexo I, Apartado A, inc.f), R.G. Nº 1415

36

Comprobantes C del Anexo I, Apartado A, inc.f), R.G. Nº 1415

37

Notas de Débito o documento equivalente que cumplan con la R.G. Nº 1415

38

Notas de Crédito o documento equivalente que cumplan con la R.G. Nº 1415

39

Otros comprobantes A que cumplan con la R.G. Nº 1415

40

Otros comprobantes B que cumplan con la R.G. Nº 1415

41

Otros comprobantes C que cumplan con la R.G. Nº 1415

51

Facturas M

52

Notas de Débito M

53

Notas de Crédito M

54

Recibos M

55

Notas de Venta al contado M

56

Comprobantes M del Anexo I, Apartado A, inc. f), R.G. Nº 1415

57

Otros comprobantes M que cumplan con la R.G. Nº 1415

58

Cuenta de Venta y Líquido producto M

59

Liquidación M

60

Cuenta de Venta y Líquido producto A

61

Cuenta de Venta y Líquido producto B

Código

Moneda

000

OTRAS MONEDAS

PES

PESOS

DOL

Dólar ESTADOUNIDENSE

002

Dólar EEUU LIBRE

003

FRANCOS FRANCESES

004

LIRAS ITALIANAS

005

PESETAS

006

MARCOS ALEMANES

007

FLORINES HOLANDESES

008

FRANCOS BELGAS

009

FRANCOS SUIZOS

010

PESOS MEJICANOS

011

PESOS URUGUAYOS

012

REAL

013

ESCUDOS PORTUGUESES

014

CORONAS DANESAS

015

CORONAS NORUEGAS

016

CORONAS SUECAS

017

CHELINES AUTRIACOS

018

Dólar CANADIENSE

019

YENS

021

LIBRA ESTERLINA

Código

Moneda

022

MARCOS FINLANDESES

023

BOLIVAR

024

CORONA CHECA

025

DINAR (YUGOSLAVO)

026

Dólar AUSTRALIANO

027

DRACMA (GRIEGO)

028

FLORIN (ANTILLAS HOLANDESAS)

029

GUARANI

030

SHEKEL (ISRAEL)

031

PESO BOLIVIANO

032

PESO COLOMBIANO

033

PESO CHILENO

034

RAND

035

NUEVO SOL PERUANO

036

SUCRE (ECUATORIANO)

040

LEI RUMANOS

041

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

042

PESOS DOMINICANOS

043

BALBOAS PANAMEÑAS

044

CORDOBAS NICARAGÜENSES

045

DIRHAM MARROQUIES

046

LIBRAS EGIPCIAS

047

RIYALS SAUDITAS

048

BRANCOS BELGAS FINANCIERAS

049

GRAMOS DE ORO FINO

050

LIBRAS IRLANDESAS

051

Dólar DE HONG KONG

052

Dólar DE SINGAPUR

053

Dólar DE JAMAICA

054

Dólar DE TAIWAN

055

QUETZAL (GUATEMALTECOS)

056

FORINT (HUNGRIA)

057

BAHT (TAILANDIA)

058

ECU

059

DINAR KUWAITI

060

EURO

061

ZLTYS POLACOS

062

RUPIAS HINDUES

063

LEMPIRAS HONDUREÑAS

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

— ACLARACION A.F.I.P. —

En la Resolución General N° 1886, publicada en el Boletín Oficial N° 30.659 del día 23 de mayo de 2005, se han deslizado los siguientes errores, según se indican a continuación:

a) En la parte dispositiva de la mencionada resolución general.

DONDE DICE:

'ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.'.

DEBE DECIR:

'ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.'.

b) En el Anexo I de dicha norma:

En la columna 'MONEDA' del punto '5) Códigos de Moneda':

DONDE DICE: 'FLORIN (ANTILLAS HOLA'

DEBE DECIR: 'FLORIN (ANTILLAS HOLANDESAS)'

c) En el Anexo II de dicha norma:

En la columna 'MONEDA'. Del cuadro de Moneda del Apartado 'B – ESPECIFICACIONES Y DISEÑO DE REGISTRO':

DONDE DICE: 'FLORIN (ANTILLAS HOLA'

DEBE DECIR: 'FLORIN (ANTILLAS HOLANDESAS)'

MIRTA M. CAROU DE AGORNI, Jefa Div. Coordinación Técnico Administrativa, Dirección de Secretaría General.

e. 6/6 N° 482.010 v. 6/6/2005.

Scroll hacia arriba