Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1882

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 11/5/2005

VISTO la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general establece un procedimiento para la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, originados en la realización de los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, detalladas en la planilla anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los precitados saldos a favor, los responsables utilizan el programa aplicativo denominado 'IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0'.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable, a efectos de realizar dicha solicitud de reintegro, aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Información Estratégica para Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor provenientes de ventas de bienes de capital, deberán utilizar el programa aplicativo denominado 'IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse de la página 'web' de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — La presentación de la información producida mediante el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la citada página 'web', conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.

En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 (DOS) Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentran imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del sistema, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 414 generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes que se formulen a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal abril de 2005.

Las solicitudes que se interpongan por períodos anteriores al indicado en el párrafo anterior, podrán ser realizadas mediante el programa aplicativo 'IVA - REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0', hasta el día 30 de junio de 2005, inclusive.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, y el programa aplicativo denominado 'IVA - REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0'.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1882

'IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR

VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0'

La utilización del sistema 'IVA - REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo 'AT 486' o superiores con sistema operativo 'Windows 95' o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½') HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por 'windows'.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1882 '

IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR

VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0'

Asimismo, el sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1, o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ('Browser'), 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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