Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 1882/97
Establécese una norma que permite a los nacionales del Principado de Andorra ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.
Bs. As., 10/9/97
B.O. 18/9/97
VISTO lo actuado en el Expediente N° 031651/97 con agregado 031213/96 ambos del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto 1023 del 29 de Junio de 1994, prevé que los extranjeros a ingresar al país como "residente transitorio, turista" deberán presentar pasaporte valido visado por autoridad Consular Argentina.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la necesidad y conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales del Principado de Andorra ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.
Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto 1023/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°-Los nacionales del Principado de Andorra podrían ser admitidos en el país en carácter de "residente transitorio, turista", con pasaporte válido, sin visación de autoridad Consular Argentina.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos V. Corach.