Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1875/2005
Extiéndese el carácter de 'Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento', establecido en la Resolución Nº 1/2003, a la ampliación de redes identificada como 'Interconexión en Doscientos Veinte Kilovoltios entre la Estación Transformadora Costanera y la Estación Transformadora Puerto Nuevo con la Estación Transformadora Malaver'.
Bs. As., 5/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01: 0195160/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el persistente aumento de la demanda que se verifica como producto de la recuperación económica requiere dinamizar las incorporaciones de nueva generación para limitar condiciones que pudieran hacer peligrar el abastecimiento eléctrico.
Que en el área de distribución concesionada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) existen centrales térmicas con una capacidad instalada que supera las posibilidades de evacuación de la red de distribución a la que entregan su producción, en virtud de verificarse en la misma limitaciones técnicas.
Que esta generación ubicada en el área tiene, además, la ventaja de poder operar con combustibles líquidos pesados, circunstancia que la califica favorablemente como alternativa útil ante eventuales restricciones en el suministro de gas natural.
Que en este marco se llevaron a cabo estudios conjuntos con Agentes del área en cuestión pertenecientes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a efectos de buscar alternativas que pudieran permitir dar salida hacia el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) al máximo volumen posible de esa oferta potencial.
Que de las alternativas evaluadas, la más conveniente resultó ser la que vincula con cable subterráneo en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), tanto la Estación ransformadora COSTANERA como la Estación Transformadora PUERTO NUEVO con la Estación Transformadora MALAVER, requiriendo esta alternativa no sólo la ejecución de obras de ampliación, sino también nuevos esquemas de configuración de los subsistemas de alta tensión de las redes de ambas empresas, obrando en las actuaciones informes técnicos que respaldan tal conclusión.
Que si bien las obras propuestas se desarrollarán en el ámbito de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), el efecto de las mismas en el corto y mediano plazo permitirá aumentar la oferta de generación al mercado, habilitando tal circunstancia disponer un tratamiento similar al dado a las 'Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento' según fueran éstas definidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, destinada a la ejecución de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que sin embargo, reconociendo el carácter particular de las ampliaciones que se proponen, dicho tratamiento deberá ser específico, requiriéndose el dictado de un acto especial a esos efectos.
Que una vez que el mercado recupere su nivel de adaptación, las obras propuestas prestarán su utilidad en los sistemas de distribución donde las mismas se llevarán a cabo, habiendo sido este aspecto considerado en las evaluaciones costo beneficio a efectos de establecer las obligaciones de pago según informes técnicos obrantes en las actuaciones.
Que adicionalmente, y a los mismos efectos, se ha considerado que los costos de operación y mantenimiento de las obras sean soportados por la demanda del área.
Que la excepcionalidad del caso ha determinado que esta obra, destinada a mejorar la vinculación de generación instalada con el mercado, sea impulsada por el ESTADO NACIONAL con sustento en los estudios e informes que obran en estas actuaciones, permitiendo tal concepto asimilar dicho proyecto a los supuestos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, circunstancias éstas que habilitan a relevar la intervención del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) según previsiones de la citada Resolución.
Que contemporáneamente los distribuidores de jurisdicción federal han suscrito Actas Acuerdo en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), creada por Decreto PEN Nº 311 del 3 de julio de 2003, como paso previo a la renegociación de sus respectivos contratos, estableciéndose en dichos acuerdos que una fracción del incremento tarifario otorgado, tanto para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) como para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), tendrá como destino la ejecución de la obra que en este acto se propone, antecedentes éstos que sustentan la identificación de la ampliación y los mecanismos financieros asociados.
Que la intervención de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) obrante en estas actuaciones confirma lo establecido en el anterior Considerando a la vez que permite asegurar que dentro de los planes de expansión comprometidos en las Actas Acuerdo suscritas con las distribuidoras en cuestión no hay otras obras con la misma funcionalidad.
Que la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) obrante en estas actuaciones permite asegurar que al presente no existen otras ampliaciones gestionando su aprobación y que pudieran resultar competitivas con aquella que se propone en este acto.
Que los fondos que se recauden vía tarifaria con destino a la obra que se propone se deberán computar a cuenta del TREINTA POR CIENTO (30 %) del costo total de las obras, considerando que este último porcentaje esté a cargo de la demanda del área servida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).
Que una vez finalizado el período transitorio que prevé la recaudación del incremento adicional establecido en las Actas Acuerdo para ser destinado a concretar obras específicas, se establecerán, de ser necesario, nuevos cargos destinados a estas obras en las respectivas revisiones tarifarias que se lleven a cabo en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que por el contrario, en caso que las erogaciones emergentes de la ejecución de las obras resultaran menores que la generación de recursos provenientes del incremento asignado a obras específicas de ambos distribuidores, el saldo operará como crédito en relación con otras obligaciones tarifarias.
Que el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo total de la obra corresponde que sea absorbido por toda la demanda del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante cargos a incluir en los Servicios Asociados a la Potencia aplicados a partir del momento de la habilitación comercial de dichas ampliaciones.
Que atento a la notoria dificultad de acceso al financiamiento que marca la actual situación macroeconómica, se entiende necesario establecer un mecanismo financiero alternativo que reemplace en la coyuntura los establecidos en la regulación vigente para este tipo de obras.
Que en función de lo expuesto anteriormente se considera conveniente utilizar a tal fin, en forma financiera, los recursos de la Cuenta y Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominados Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no estén actualmente asignados a otros destinos.
Que en razón de la naturaleza de las obras cuyo desarrollo se extiende dentro de las áreas e instalaciones concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), ambas deberán actuar coordinada y mancomunadamente para atender todas las gestiones que hagan bajo el carácter de Agentes Distribuidores Contratistas, bajo la supervisión de un órgano a ser designado por esta SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de su representación.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 constituyó la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, cuyas funciones son las de asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre: a) la pertinencia, factibilidad técnico-económica y prioridad de las ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, b) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a la operación y mantenimiento de las ampliaciones referidas en el apartado precedente, y c) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las ampliaciones de transporte realizadas en dicho marco a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso, y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.
Que tales funciones fueron oportunamente ampliadas mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005.
Que en virtud de lo expuesto esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 como el órgano idóneo para ejercer la supervisión del proyecto, como así también para proponer las modalidades de contratación que se deriven de acuerdo a la mejor conveniencia para el interés público.
Que es necesario confeccionar un Modelo de Contrato que establezca las responsabilidades y obligaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), respecto de todas las acciones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza que deban realizar estos Agentes, conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las instalaciones.
Que una vez culminados los concursos públicos y determinado el costo de las obras, los Agentes Distribuidores Contratistas deberán elaborar un programa con previsiones de obligaciones e ingresos a fin de poder dimensionar los requerimientos financieros.
Que asimismo es necesario asignar tareas de verificación sobre los montos recaudados a través del incremento tarifario para ser transferidos por las distribuidoras involucradas a la cuenta destinada al fondeo del proyecto en cuestión, así como prever el origen de los recursos para las tareas de inspección de obra.
Que si bien circunstancias especiales han determinado la decisión del ESTADO NACIONAL de ejecutar las ampliaciones sin ser promovidas por Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la naturaleza y extensión de las mismas que implican afectación ambiental y de espacios públicos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de municipios del conurbano, meritúan la realización en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de una Audiencia Pública, con alcance exclusivo sobre los aspectos ambientales y de seguridad pública, en relación con el otorgamiento del correspondiente Certificado de Conveniencia y Utilidad Pública.
Que las previsiones del presente acto sólo deberán producir efectos a partir del momento en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique las Actas Acuerdo suscritas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y las empresas distribuidoras en cuyas áreas se desarrollen las obras.
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos de su competencia.
Que la Secretaría de Energía está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de junio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese el carácter de 'Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento', establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, a la ampliación de redes identificada como 'Interconexión en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) entre la Estación Transformadora COSTANERA y la Estación Transformadora PUERTO NUEVO con la Estación Transformadora MALAVER', cuyos lineamientos básicos se detallan en el Anexo I de este acto, a desarrollarse en el ámbito de los sistemas de distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A).
Art. 2º — Establécese que el desarrollo del proyecto, incluyendo la ingeniería, la adquisición de equipos y materiales, la realización de obras, las modificaciones de las instalaciones existentes y la puesta en servicio serán ejecutados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de manera mancomunada y bajo el carácter de Agentes Distribuidores Contratistas en un contrato a suscribir con esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3º — Instrúyese a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 para disponer todos los medios y esfuerzos a su alcance a efectos que la obra identificada en el Artículo 1º de este acto pueda ser habilitada comercialmente durante el año 2007, e informe inmediatamente en el ámbito de esta Secretaría y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con relación a cualquier evento, intervención, o conducta que tienda a obstaculizar la concreción del objetivo señalado, así como proponga las soluciones que considere idóneas para resolverlos.
Art. 4º — Instrúyese a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a confeccionar un Modelo de Contrato que establezca las responsabilidades y obligaciones de los Agentes Distribuidores Contratistas en cuyas áreas de concesión se ejecutarán las obras, respecto de todas las acciones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza que deban realizar en su carácter, conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las instalaciones, incluyendo la constitución de las necesarias garantías, la remuneración a percibir por los servicios que se comprometan y las penalizaciones previstas en caso de incumplimientos en tiempo y forma.
Al respecto deberá dejarse taxativamente establecido en dicho Modelo de Contrato que los Agentes Distribuidores Contratistas serán los únicos responsables de manera integral y mancomunada respecto del desarrollo del proyecto en todas sus etapas, independientemente de la subdivisión de contrataciones de servicios y provisiones que se lleven a cabo y de la supervisión efectuada por la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003.
La COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 deberá poner en conocimiento del proyecto y su desarrollo previsto a las empresas generadoras interconectadas en el área de distribución concesionada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) a efectos de recoger sus comentarios y observaciones y reflejarlas en dicho proyecto en la medida de lo conveniente para el interés general.
Art. 5º — Establécese que la efectiva concreción de las ampliaciones referidas en el artículo 1º del presente acto, estará condicionada a la conformidad de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, respecto de:
a) Los precios de ingeniería, adquisiciones y obras, que surjan del estudio pormenorizado presentado por los Agentes Distribuidores Contratistas.
b) Los resultados de las Licitaciones Públicas efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
De no contar con la conformidad de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 según lo indicado precedentemente, las obras no serán autorizadas para su ejecución.
Art. 6º — Instrúyese a los Agentes Distribuidores Contratistas a realizar Licitaciones Públicas individuales para:
a) La provisión de estudios y servicios de ingeniería.
b) La adquisición de materiales y equipos principales.
c) La ejecución de las obras y provisión de materiales menores.
Dichas licitaciones se realizarán de acuerdo a la modalidad propuesta por la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003.
En relación con los materiales y equipos principales se deberán efectuar concursos separados para los siguientes rubros:
i) Cable y accesorios de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV)
ii) Instalaciones aisladas en HEXAFLUORURO DE AZUFRE (SF6)
iii) Transformadores de potencia
iv) Interruptores, seccionadores y demás de equipamiento de maniobra aislados en aire
v) Transformadores de medición
vi) Equipamiento de protección y control
Las Licitaciones Públicas deberán realizarse observando lo establecido por el Decreto PEN Nº 1.600 del 28 de agosto de 2002 y la Ley Nº 25.551 (Compre Trabajo Argentino).
En las adquisiciones de materiales y equipos principales como asimismo en la provisión de servicios de ingeniería, construcción y montaje, a los efectos de la contratación y de ser conveniente para el interés público a juicio de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, podrá ser de aplicación la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005 en su Artículo 3º.
Art. 7º — Establécese que las licitaciones y concursos de precios que se lleven a cabo en el ámbito de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 o bajo su supervisión como así también las respectivas adjudicaciones, en el marco de lo establecido en el artículo precedente, deberán contar con la aprobación del Señor Subsecretario de Energía Eléctrica.
Art. 8º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a implementar la operatoria establecida en la presente resolución, destinada a solventar el financiamiento de las obras identificadas en el Artículo 1º del presente acto, a cuyo efecto se desempeñará como administrador del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Art. 9º — Establécese que las sumas que se requieran para solventar el costo total de las ampliaciones referidas en el Artículo 1º del presente acto, provendrán de las siguientes fuentes:
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total de las obras se recaudarán a través de los Servicios Asociados a la Potencia que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determine distribuidos de manera uniforme a lo largo de OCHO (8) trimestres, a partir de la habilitación comercial de las instalaciones.
A efectos de cubrir las necesidades de financiamiento correspondientes a esta componente, se autoriza la utilización de aportes desde la Cuenta o Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominadas Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no estén actualmente asignadas a otros destinos. Al respecto, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su gestión administrativa del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, deberá verificar que el aporte total desde dichas cuentas no excedan el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total de las obras, adecuando los desembolsos al cubrimiento de los pagos dentro del límite establecido. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
b) El TREINTA POR CIENTO (30 %) restante se conformará con los ingresos recaudados a través de una fracción del incremento adicional de tarifas otorgados en las Actas Acuerdo celebradas con los Agentes Distribuidores Contratistas y destinado a la obra que se propone en este acto y, de ser necesario, con los cargos que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) determine en el próximo período tarifario una vez finalizada la vigencia de las Actas Acuerdo. En caso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) determine la recaudación de otros cargos en los términos del Artículo 12 de este acto, los montos percibidos tendrán idéntico destino.
Art. 10. — Instrúyese a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 para que requiera la participación de los Agentes Distribuidores Contratistas, a fin de establecer un programa de erogaciones y generación de recursos con el objeto de cuantificar los montos referidos en el artículo precedente y dimensionar los requerimientos financieros.
Art. 11. — Establécese que a partir de la firma del contrato entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los Agentes Distribuidores Contratistas con destino a la efectiva concreción de las obras de ampliación referidas en el Artículo 1º del presente acto, los ingresos y egresos de fondos atinentes a las mismas serán administrados en el denominado FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, el que actuará como medio vinculante entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y los Agentes Distribuidores Contratistas por una parte y las empresas adjudicatarias de los servicios de ingeniería, provisiones de materiales y equipos principales como asimismo de la ejecución de las obras y provisión de materiales menores. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
A tal efecto, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá administrar las transferencias que correspondan a dicho Fondo Fiduciario en los términos del Artículo 8º de este acto, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos, estén disponibles al momento en que los Agentes Distribuidores Contratistas y las empresas adjudicatarias de provisiones y servicios requieran la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de las obras autorizadas.
Por su parte, los Agentes Distribuidores Contratistas deberán transferir a dicho Fondo Fiduciario los fondos recaudados en los términos del Artículo 9º de este acto dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes. A esos efectos los Agentes Distribuidores Contratistas deberán entender, en relación con la fracción de la recaudación correspondiente al incremento adicional destinado a la obra que se propone y con los montos que resulten necesario aportar en concepto de pago a cargo de la demanda del área en los términos del Artículo 9º de este acto, que el FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 obrará como la cuenta especial prevista a esos efectos en el Acta Acuerdo respectiva. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
La recaudación de tales fondos por los Agentes Distribuidores Contratistas y su oportuna transferencia estarán sujetos a auditorías periódicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) según se establece en el Artículo 16 de la presente resolución.
Art. 12. — Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que, al realizar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL definida en las Actas Acuerdo de ambas empresas involucradas en el proyecto, considere los créditos y/o débitos preexistentes o previsibles de producirse hasta la puesta en vigencia de las tarifas resultantes de dicha revisión, producto de los desajustes que pudieran encontrarse durante la ejecución de las ampliaciones, para su cómputo en los nuevos cuadros tarifarios.
Art. 13. — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a utilizar, a los fines de administrar los fondos para financiar las obras objeto de la presente resolución, el contrato de fideicomiso suscrito con anterioridad en relación con las obras contempladas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 con sus modificatorias y complementarias.
El patrimonio de la subcuenta correspondiente de dicho fideicomiso estará constituido por:
a) Las garantías otorgadas por los Agentes Distribuidores Contratistas y los proveedores contratistas o subcontratistas de ingeniería, de equipamientos o servicios de obra, de acuerdo con los contratos de provisión y/o servicios pactados con los Agentes Distribuidores Contratistas y los adjudicatarios.
b) Los activos consistentes en equipos principales adquiridos con recursos del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del presente acto. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Este patrimonio del fideicomiso garantizará el fiel cumplimiento por parte de los Agentes Distribuidores Contratistas de las obligaciones a su cargo así como el fiel cumplimiento de los contratistas proveedores de ingeniería, equipos u obras, y/o la devolución de las sumas provenientes del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 en caso de incumplimientos. El cierre del fideicomiso y la transferencia de los activos a los Agentes Distribuidores Contratistas tendrá lugar al producirse la habilitación comercial de las obras, según establezca el contrato que oportunamente se suscriba. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Art. 14. — Establécese que para la contratación de servicios de ingeniería, la adquisición de materiales y equipos principales y/o la ejecución de obras, cualquiera sea la modalidad que se utilice para su perfeccionamiento, se deberá exigir a los contratistas correspondientes el otorgamiento de todas aquellas garantías, a su favor y a satisfacción de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su carácter de administrador del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, que fueran menester conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
En caso de adquisiciones realizadas por los Agentes Distribuidores Contratistas, tales garantías deberán ser cedidas por éstos de modo irrevocable al fideicomiso como beneficiario, como condición esencial previa a todo anticipo de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, a ser efectuados con recursos del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Ningún pago será efectuado con recursos del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, sin contar con las debidas certificaciones de emisión de Orden de Compra, Avance de Obra, Facturas Pro-Forma, o cualquier otra documentación comercial similar que se requiera conforme lo dispuesto en el Modelo de Contrato referido en el Artículo 4º de la presente resolución, autorizadas y rubricadas por la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Todos los equipos principales adquiridos con recursos provenientes del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003, serán transferidos de modo irrevocable por los Agentes Distribuidores Contratistas, en los casos que estos últimos oficien de adquirentes, al fideicomiso referido a los efectos mencionados en el Artículo 11 de la presente resolución. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
En relación con las obras de adecuación o ampliación de las instalaciones preexistentes para la conexión de nuevo equipamiento, y al momento que las garantías otorgadas por los proveedores de equipos principales adquiridos con fondos provenientes del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 hayan sido liberadas, los Agentes Distribuidores Contratistas deberán reemplazarlas por garantías o seguros a ser definidos en el contrato a suscribir, y a satisfacción del administrador del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 y en beneficio de éste. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
La liberación de toda garantía otorgada en el marco de la operatoria establecida en esta resolución, sólo podrá realizarse en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos correspondientes, o una vez reintegradas al FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 las sumas recibidas de dicho fondo conforme los términos de la presente resolución en caso de incumplimientos por parte de los Agentes Distribuidores Contratistas o contratistas proveedores de equipamiento u obras. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Art. 15. — Establécese que las garantías aludidas en los artículos precedentes podrán ser ejecutadas o denunciadas, según corresponda, por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) una vez cumplimentado el procedimiento correspondiente y por instrucción previa de la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 refrendada por el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, si se constatara el incumplimiento de las obligaciones asumidas ya sea de los Agentes Distribuidores Contratistas, como de los contratistas proveedores de servicios, materiales, equipamiento u obras.
Art. 16. — Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectuar auditorías semestrales sobre las actividades desarrolladas por los Agentes Distribuidores EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) en relación con la recaudación y oportuna transferencia de los fondos percibidos desde tarifas en los términos del Artículo 9º del presente acto.
Art. 17. — Instrúyese a la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 a definir e implementar la metodología de inspección de las ampliaciones y a seleccionar el o los Agentes de Inspección que controlen el cumplimiento del contrato por parte de los Agentes Distribuidores Contratistas y/o contratistas proveedores de servicios de ingeniería, materiales, equipamiento u obras. Al efecto la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 deberá elaborar informes de Inspección, ponerlos a consideración del Señor. Subsecretario de Energía Eléctrica y remitirlos al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Los gastos que se requieran para esta tarea de inspección estarán a cargo del FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003 y serán considerados dentro del cálculo de los cargos a abonar por los Agentes Demandantes conforme lo establecido en el Artículo 9º del presente acto. (Expresión 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', sustituida por la expresión 'FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003', por art. 1° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Art. 18. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 223/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2007).
Art. 19. — Establécese que la presente resolución tendrá vigencia a partir del momento en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique las Actas Acuerdo suscritas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y los distribuidores de jurisdicción federal en cuyos ámbitos de concesión se desarrollen las obras aquí propuestas.
Art. 20. — Notifíquese de la presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a los municipios de VICENTE LOPEZ y SAN MARTIN en la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
Denominación de la Obra:
—Interconexiones en 220 kV entre la Estación Transformadora COSTANERA, la Estación Transformadora PUERTO NUEVO y la Estación Transformadora MALAVER
Composición de la Obra:
—Electroducto subterráneo con cable seco de 1 x 800 mm2, terna simple, en 220 kV entre:
—E.T. COSTANERA y E.T. MALAVER
—E.T. PUERTO NUEVO y E.T. MALAVER
—Equipos y Obras de interconexión en E.T. COSTANERA, E.T. PUERTO NUEVO y E.T. MALAVER
Zonas de Afectación:
—Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Partidos de VICENTE LOPEZ y SAN MARTIN (Provincia de BUENOS AIRES)
Habilitación Comercial:
—Año 2007
Presupuesto de Referencia:
—Pesos CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000).