Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 1870/2000

Prohíbese en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos provenientes del Litoral Bonaerense.

Bs. As., 25/10/2000

VISTO el expediente N° 17.421/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación de Laboratorio Animal a través del Laboratorio Regional Mar del Plata, ha informado la presencia de Toxina Paralizante (TPM) en Moluscos Bilvavos procedentes del Litoral Bonaerense, en niveles superiores a los permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación sanitaria.

Que dicha sustancia no afecta a los peces, por lo que no existen inconvenientes para el normal consumo de pescado.

Que por razones de urgencia, es imprescindible dictar medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que el sucripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35° 30’ a los 40° 30’ de latitud Sur de la plataforma marítima, quedando exenta de la misma la captura de vieyras para la producción de callos.

NOTA INFOLEG: por Resolución N° 93/2000 del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria, B.O. 2/1/2001, se levantó la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense , comprendida entre los 35°30' a los 40° 30' de latitud Sur de la plataforma marítima.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá autorizar, en forma transitoria, la captura de moluscos bivalvos mientras dure la veda, a las embarcaciones que oportunamente determine y al sólo efecto de contar con el material de análisis necesario para la prosecución de los estudios.

Art. 3º — Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la materia.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

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