Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° S02:0111627/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INSTERIOR, OBRAS PÙBLICAS Y VIVIENDA; los decretos Nros. 2.017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ; los Contratos Fiduciarios suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL y los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que los Contratos de Concesión de las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas fueron renegociados en virtud de las disposiciones de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que en este marco, se suscribieron sendas Actas Acuerdo que contienen puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que por Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó un “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS” y un “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”, en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que si bien el procedimiento de certificación instituido por Resolución Nº 218/2016 no contempló taxativamente la ejecución de obras por administración de las Empresas Concesionarias, ésta posibilidad se halla en línea con el fin tenido en mira al momento del dictado de la citada medida, como así también con el marco jurídico en el que se insertan los Contratos de Concesión de las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas.

Que por ello, resulta necesario introducir modificaciones al “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”, para compatibilizar sus prescripciones con la posibilidad de que las obras sean ejecutadas por administración.

Que la incorporación de estas modificaciones no altera los fines que motivaron la suscripción de la Resolución Nº 218/2016, manteniéndose inalterables sus requisitos esenciales.

Que en ese sentido y procurando una adecuada técnica legislativa, corresponde sustituir el Artículo 2º de la Resolución Nº 218/2016, su ANEXO II y su APÉNDICE VII a fin de instrumentar las modificaciones necesarias, toda vez que el cuerpo normativo modificado resultaría autosuficiente.

Que, por otra parte, con fecha 05 de febrero de 2013 el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, suscribieron un Contrato de Fideicomiso denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que en el marco del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS” aprobado por Resolución Nº 218/2016, el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. propuso la ejecución de la obra “Renovación de 9 Km de Vía” a ser realizada en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739 (entre las estaciones Bordenave y Darregueira).

Que la obra presentada por el Concesionario citado cumple con el primordial requisito de fortalecer el sistema ferroviario interurbano, en línea con los objetivos que en materia de transporte ferroviario persigue el ESTADO NACIONAL.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE evaluó la obra presentada por el Concesionario, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la normativa aplicable.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO otorgó su conformidad con relación a los precios de la obra propuesta por el Concesionario, como así también respecto al anticipo financiero solicitado.

Que el Concesionario solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la provisión de rieles perfil 100 lbs/y o similar de 36 metros de largo para la ejecución de la obra que se aprueba en la presente medida.

Que en ese sentido la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a suscribir con fecha 29 de diciembre de 2016, junto con FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. un ACTA DE CESIÓN DE BIENES MUEBLES, en la que se especificó la cesión a favor de la segunda de i) VEINTE MIL METROS (20.000 metros) de rieles de 50 kilogramos por metro, cuyo valor estimado es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 56/100 (U$S 418,56) por tonelada; y ii) QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas clase técnica 3, cuyo valor fue estimado en PESOS NOVENTA Y OCHO ($ 98) el par.

Que mediante Nota Nº 2-2017 de fecha 06 de enero de 2017 FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que de los bienes cedidos solo serían utilizados y recibidos para la ejecución de la obra en cuestión los VEINTE MIL METROS (20.000 metros) de rieles, desistiendo del retiro de las eclisas.

Que el ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 82 de fecha 03 de febrero de 2009 establece que las inversiones en la red se realizarán con aportes del Concesionario y con fondos a aportar por el Concedente de acuerdo a los programas que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la citada asignación de bienes muebles debe ser considerada en concepto de inversión realizada por el Concedente (ESTADO NACIONAL) en la red bajo concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.

Que a los fines de depositar los bienes fideicomitidos y conforme las prescripciones del artículo 14 del Contrato de Fideicomiso, el Concesionario procedió a la apertura de dos cuentas fiduciarias denominadas “CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON” y “CUENTA FIDUCIARIA GENERAL”.

Que en la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON se depositan los montos establecidos por la cláusula octava del ACTA ACUERDO, con destino a realizar obras en la red bajo concesión.

Que en la CUENTA FIDUCIARIA GENERAL se depositan los restantes bienes fideicomitidos establecidos por en el ACTA ACUERDO, quedando su destino supeditado a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros 25.561 y 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO II y su APÉNDICE VII de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quedando redactado el Artículo 2º de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2017-02261216-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN - SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016 00428719-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2017-02264316-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN -SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la obra presentada por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA denominada “Renovación de 9 kilómetros de vía en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739” en el marco de la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo alcance obra en el ANEXO I (GDE IF-2017-00584589-APN -DNTTF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase hasta la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.571.927,75) Impuesto al Valor Agregado incluido como monto máximo a erogar para la ejecución de la obra aprobada por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la obra, el que será descontado en forma proporcional de cada certificado de obra conforme lo establece la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, se atenderán con imputación a la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON y CUENTA FIDUCIARIA GENERAL que componen los bienes fideicomitidos del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO suscripto entre FERROXPRESO PAMPEANO S.A.C. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con fecha 05 de febrero de 2013.

ARTÍCULO 6º.- Ratificase el Acta de Cesión de Bienes Muebles suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. de fecha 29 de diciembre de 2016, y las actuaciones complementarias formulada por el Concesionario mediante Nota Nº 2 - 2017 de fecha 06 de enero de 2017 desestimando la entrega de los QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas, que como ANEXO II (GDE IF-2017-00584728-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (U$S 418.560,00) correspondiente al valor de los rieles cedidos a través del acta que se ratifica por artículo 6º de la presente, será considerada como inversión del concedente en la red bajo concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. en los términos del ACTA ACUERDO de Renegociación ratificada por Decreto Nº 82/2009.

ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22080/17 v. 10/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba