Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 186/2024

RESOL-2024-186-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

Visto el expediente EX-2024-35136020- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que, a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que, a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que, a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que, en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6° de la citada ley.

Que mediante la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en cumplimiento de las disposiciones del citado Régimen, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2025 y Plurianual 2025-2027 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que las empresas públicas, fondos fiduciarios y otros entes que integran el Sector Público Nacional han perfeccionado su proceso de formulación presupuestaria mediante la herramienta Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios, Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y Universidades Nacionales (SIFEP).

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del decreto 1344/2007, reglamentario de la ley 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y las fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2025-2027, que como anexo (IF-2024-35301233-APN-SSP#MEC) integra este artículo.

Las áreas que se detallan en el cronograma anexo al presente artículo serán responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a colaborar con las tareas de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027.

La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20806/24 v. 16/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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