Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1845/2019

RESOL-2019-1845-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19541076-APN-SDYME#ENACOM, el Expediente Nº 6.729/15 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución 2.642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, el IF-2019-21573808-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18, instituye que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicio TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, en consonancia con ello, el Artículo 25 de dicha Ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quién definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que: “el Presidente del Directorio del ENACOM a través de la áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo del servicio TIC; d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); y f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley 27.078”.

Que mediante Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “Programa Conectar Igualdad.com.ar” de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, con el objetivo de proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente.

Que posteriormente, considerando que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y red, a través de la Resolución N° 147 de fecha 1° de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se resolvió determinar el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos”, con el objetivo de bonificar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de gestión estatal, a implementarse mediante la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, con una vigencia de CINCO (5) años contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.530 de fecha 16 de mayo de 2016 se estableció que el referido programa es un programa de Servicio Universal y financiable con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que EDUC.AR S.E y el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION refirieron como apropiado la conectividad de los establecimientos educativos beneficiarios del “Programa Internet para Establecimientos Educativos” sea asumida, en la oportunidad que así establezca, por aquella sociedad estatal.

Que el período de vigencia de las bonificaciones objeto del programa sería de CINCO (5) años contados a partir de la prestación del servicio.

Que mediante el Artículo 5º de la Resolución N° 3.701-ENACOM/2017 se dio por prorrogado por el término de DOS (2) años desde su vencimiento el plazo previsto para cada adjudicatario la bonificación del servicio de Internet de Banda Ancha establecida en la Resolución Nº 147-SC/2010 y en los términos de la Resolución ENACOM Nº 2.530/2016, o hasta la fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION y EDUC.AR S.E asumiesen esa prestación, lo que ocurriese primero.

Que es responsabilidad del Estado Nacional proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando su igualdad, gratuidad y equidad, y en tal sentido deben tomarse acciones para poder garantizar la efectiva inclusión educativa.

Que considerando el rol que cumple la educación para el desarrollo social, económico y cultural del país y la necesidad de incorporar nuevos servicios y tecnologías para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Servicio Universal, resulta de especial interés atender a las necesidades de conectividad que presentan los establecimientos educativos de gestión estatal, y en ese órden, el programa que fuere implementado por la Resolución Nº 147-SC/2010 tiene por objeto bonificar el servicio de internet Banda Ancha a dichos establecimientos.

Que EDUC.AR S.E, a través de la NO-2019-14838713-APN-GG#EDUCAR, remitió un listado de los establecimientos que EDUC.AR S.E asumió la prestación del servicio de internet de banda ancha, ascendiendo a un total de 1.524 (UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO) establecimientos educativos. Asimismo, informó que existen otros 12 (DOCE) establecimientos educativos que cuentan con un servicio instalado por el Plan ARSAT, asumiendo éste el costo del mismo. Por último, en dicha nota, EDUC.AR S.E se comprometió a informar mensualmente el listado de establecimientos abarcados por la Resolución N° 147-SC/2010, que procediera a asumir por parte de esta Sociedad la prestación del servicio de internet de banda ancha.

Que en lo que hace a los establecimientos educativos abarcados por la Resolución N° 147-SC/2010, en donde EDUC. AR S.E no ha asumido la prestación del Servicio de Internet Banda Ancha, y de las tareas necesarias y propias, vinculadas a la ejecución del programa, resulta procedente extender hasta el día 31 de diciembre de 2019 el financiamiento de la prestación de los servicios de Internet de Banda Ancha para aquellos centros educativos.

Que en tal sentido, se adjunta a la presente el detalle de dichos establecimientos educativos que como Anexo que forma parte de esta Resolución.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSITRACIÓN ha tomado la intervención que le compete

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 44 de fecha de 10 de abril de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir del vencimiento del plazo previsto para cada adjudicatario la bonificación del servicio de Internet Banda Ancha establecida en la Resolución N° 147-SC/2010 para los centros educativos detallados en el ANEXO IF-2019-20801181-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente, o hasta la fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y EDUC.AR S.E asuman esa prestación, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- La bonificación del servicio de Internet Banda Ancha comprendida en el Artículo 1° será financiada con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29148/19 v. 02/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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