Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SECRETARIA DEL INTERIOR


Secretaría de Hacienda,

Secretaría de Interior

y

Secretaría de Obras Públicas

FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Resolución Conjunta 184/2010, 5/2010 y 639/2010

Fíjase la fecha límite para la presentación de la información que deben proporcionar las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Unidad Ejecutora.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0063774/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009 y 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la Resolución Conjunta Nº 157 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 20 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 313 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 27 de marzo de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 25 de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1735 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 3 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el objeto de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que el Artículo 5º del decreto mencionado en el considerando anterior, establece, entre otras cuestiones, que deberá implementarse un mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el Artículo 1º del decreto mencionado, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009 dispone que la articulación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO estará a cargo de una UNIDAD EJECUTORA integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quienes podrán delegar su representación en un funcionario de nivel no inferior a Secretario.

Que el Artículo 7º del decreto mencionado en el anterior párrafo establece las causas de incumplimiento respecto de la operatoria del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 25 de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1735 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 3 de julio de 2009, define la información que deben proporcionar las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la UNIDAD EJECUTORA a los efectos de poder realizar las acciones de control correspondientes.

Que atento a las diversas cuestiones de funcionamiento de la mencionada UNIDAD EJECUTORA, resulta conveniente establecer los procedimientos a través de los cuales dicha Unidad procederá a analizar la información remitida por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en caso de corresponder, determinar las penalidades que prevé el Decreto Nº 243/09, generando con anterioridad la instancia del descargo por parte de la jurisdicción presuntamente incumplidora.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 157 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 20 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 313 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 27 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjanse los días 31 de agosto y 28 de febrero de cada año, como fecha límite para la presentación por parte de las jurisdicciones adherentes al FONDO FEDERAL SOLIDARIO, de la información que se detalla en los Anexos I, II, III, IV, y V de la Resolución Conjunta Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 25 de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1735 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 3 de julio de 2009, correspondientes al primer y segundo semestre del año, respectivamente.

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Operativo que regula el funcionamiento interno de la UNIDAD EJECUTORA del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, el que como Anexo forma parte integrante del presente artículo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Marcio Barbosa Moreira. — José F. López.

ANEXO

 

REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Las acciones que la UNIDAD EJECUTORA debe llevar a cabo son las siguientes:

1.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS recepciona la información a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 25 de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1735 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 3 de julio de 2009.

2.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro de los OCHO (8) días corridos de recibida la información a que se hace referencia en el punto 1 del presente Reglamento Operativo, remite copia de la misma a la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

3.- Los integrantes de la UNIDAD EJECUTORA analizan, en función de sus competencias, la situación de cumplimiento de cada Jurisdicción respecto de los términos establecidos por el Artículo 7º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos con posterioridad a las fechas límite de recepción de la información a que hace referencia el punto 1 del presente Reglamento Operativo, llevan a cabo una reunión conjunta en la cual identifican las Jurisdicciones que pueden estar incursas en incumplimiento. Las conclusiones a las que arriba la UNIDAD EJECUTORA en dicha reunión son asentadas en un acta suscripta por los Secretarios de las pertinentes áreas que la integran.

4.- La UNIDAD EJECUTORA, dentro de los OCHO (8) días corridos siguientes a la fecha de firma del acta mencionada en el punto precedente, notifica mediante nota a la jurisdicción que resulte incursa de incumplimiento, a los efectos que pueda realizar el descargo correspondiente. Asimismo, notificará del resultado favorable obtenido a las Jurisdicciones cumplidoras.

5.- La jurisdicción incursa de incumplimiento debe realizar el descargo a que se hace referencia en el punto anterior dentro de los VEINTE (20) días corridos subsiguientes a la notificación efectuada por la UNIDAD EJECUTORA, remitiendo a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS toda la información o el soporte documental correspondiente, con la firma de la autoridad competente.

6.- Los integrantes de la UNIDAD EJECUTORA, dentro de los VEINTE (20) días corridos de haber recibido la información proveniente del descargo de la jurisdicción involucrada, proceden a realizar una reunión conjunta para evaluar el mencionado descargo y determinar las Jurisdicciones que han cumplido o incumplido con los parámetros establecidos en los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009 y 243 de fecha 26 de marzo de 2009. Las conclusiones a las que arribe la UNIDAD EJECUTORA son asentadas en un acta suscripta por los Secretarios que la integran.

7.- La UNIDAD EJECUTORA notifica las determinaciones a que hace referencia el punto anterior a las Jurisdicciones referidas y en caso de quedar firme el incumplimiento, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruye al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a suspender las transferencias del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, tal como lo establece el Artículo 7º del Decreto Nº 243/09.

8.- La UNIDAD EJECUTORA informa a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en caso de presentarse las situaciones previstas por el Artículo 7º del Decreto Nº 243/09 que impliquen suspensión de transferencias, reanudación de las mismas o redistribución entre las restantes Jurisdicciones.

En el caso de suspensión de transferencias, los fondos que le hubieren correspondido a la jurisdicción incursa de incumplimiento permanecerán en la Cuenta Bancaria Nº 53101/28 ‘‘TGN-9200/999 FDO. FED. SOLIDARIO-DTO. 206/09", abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

9.- La jurisdicción penalizada presenta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de efectivizada la sanción, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 157 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 20 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 313 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 27 de marzo de 2009, la información o el soporte documental correspondiente con firma de la autoridad competente, donde se verifica la regularización de la situación de incumplimiento que originó la sanción.

10.- Los integrantes de la UNIDAD EJECUTORA, dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la recepción de la información a que se hace referencia en el punto anterior, proceden a realizar una reunión conjunta para evaluar la documentación recibida y decir si corresponde reanudar las transferencias suspendidas. Las conclusiones a las que arribe la UNIDAD EJECUTORA son asentadas en un acta suscripta por los Secretarios de las pertinentes áreas que la integran.

11.- En caso de comprobarse la regularización de la situación de incumplimiento, la UNIDAD EJECUTORA notifica a la jurisdicción en cuestión y posteriormente la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruye al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a depositar los fondos acumulados en el período de suspensión en la cuenta de la jurisdicción de que se trate y a reanudar las transferencias automáticas del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, tal como lo establece el Artículo 7º del Decreto Nº 243/09.

12.- En caso de no haberse regularizado la situación de incumplimiento por parte de la jurisdicción, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de efectivizada la sanción, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 157/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 20/09 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 313/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la UNIDAD EJECUTORA, por medio de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procede a instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos que transfiera a las restantes jurisdicciones los fondos acumulados que fueron retenidos.

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