Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
IMPORTACIONES
Resolución 184/2009
Régimen de Envíos Escalonados. Prorrógase el período concedido para la importación de bienes vinculados con la instalación de la Central Termoeléctrica Timbúes.
Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0337539/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0029851/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 251.147/2009, Nº 252.416/2009, Nº 251.137/2009 y Nº 251.136/2009, todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422, las Resoluciones Nros. 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 16 de fecha 17 de septiembre de 2007, prorrogada por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2008 y modificada por la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de 2008, todas ellas de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Nº S01:0337539/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES solicita una prórroga extraordinaria, por un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses, para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 16 de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho régimen fue prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2008 y modificado a través del reemplazo del Anexo a la referida Resolución Nº 16/07 por la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de 2008, todas ellas de la Dirección de Técnica del citado organismo aduanero.
Que la firma recurrente fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar una serie de bienes vinculados con la instalación de la CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES.
Que corresponde asimilar el presente caso, por su naturaleza, a aquellas operaciones que utilizaron el Régimen de Envíos Escalonados y que, en virtud del Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 y sus modificaciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, oportunamente fueron prorrogadas por parte del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por su Resolución Nº 935 de fecha 3 de agosto de 1998, y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de su Resolución Nº 455/01.
Que, en consecuencia procede extender una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses.
Que, por otra parte, por el primer párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 se dispuso eximir del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a la importación para consumo de aquellas mercancías nuevas y no producidas en el país que fueran destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto estuviera constituido, entre otros, por la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica.
Que mediante el tercer párrafo del mencionado artículo también se estableció que las mercancías importadas nuevas destinadas a aquellos proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS que hubieran sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de dicha ley y que permitieran incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista, no quedarían alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del referido artículo.
Que, asimismo, por el tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 se dispuso que no se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.
Que por la Resolución Nº 1456 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se calificaron todas las obras, incluyendo las auxiliares y complementarias, necesarias para la construcción y puesta en operación comercial de la central de tipo "Ciclo Combinado de al menos 800 MW" en las inmediaciones de la localidad de Rosario, Provincia de SANTA FE, es decir de la central que se identifica como CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES, como obras de infraestructura crítica a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Que en consecuencia corresponde que la Dirección General de Aduanas adopte, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y de lo previsto en la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses, el Régimen de Envíos Escalonados concedido mediante la Resolución Nº 16 de fecha 17 de septiembre de 2007, prorrogado por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2008 y modificada por la Resolución Nº 31 de fecha 6 de agosto de 2008, todas ellas de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la importación de bienes vinculados con la instalación de la CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBÚES.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.