Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1825
Procedimiento. Vencimientos producidos los días 13 y 14 de diciembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Venado Tuerto.
Bs. As., 31/1/2005
VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el principio de incendio que afectó las instalaciones de la Agencia Venado Tuerto, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en dicha jurisdicción, cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron los días 13 y 14 de diciembre de 2004.
Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de la Agencia Venado Tuerto, con vencimientos fijados para los días 13 y 14 de diciembre de 2004, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 15 de diciembre de 2004, inclusive.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.