Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

TRABAJO

Resolución 180/91

Déjase sin efecto la instrucción de sumarios administrativos contra los Organismos del Estado que se encuentran en trámite así como también condonar toda multa impuesta y que se encuentre pendiente de pago.

Bs. As., 20/3/91

VISTO las actuaciones sumariales promovidas por la Dirección Nacional Inspección del Trabajo contra Organismos Estatales dependientes de la Administración Central y descentralizada, por infracciones a la normativa laboral, y

CONSIDERANDO:

Que de tales actuaciones deriva la aplicación de multas por parte de un Organismo del Estado a otro, lo que en la práctica trae aparejado una mera transferencia de fondos dentro de la propia Administración Nacional.

Que de esta manera no se justifica la imposición de este tipo de sanciones en la especie, por cuanto no cumplen el objetivo sancionador tenido en miras por el Legislador.

Que en mérito a ello se impone dejar sin efecto la instrucción de los sumarios administrativos contra los Organismos del Estado que se encuentran en trámite, así como también condonar toda multa impuesta y que se encuentre pendiente de pago.

Que sin perjuicio de ello, corresponde hace saber a los titulares de áreas en las que se hayan comprobado las infracciones, que deberán adoptar las medidas tendientes a establecer las responsabilidades que correspondan.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RSUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la sustanciación e instrucción de los sumarios previstos por las Leyes 18.694 y 18.695, en los que resulten infractores Organismos dependientes de la Administración Pública Central o descentralizados.

Art. 2º — La Dirección Nacional Inspección del Trabajo no dispondrá en lo sucesivo la instrucción sumarial por las actas de infracción en las que resulten imputados Organismos mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º — Condonar las multas impuestas a los Organismos mencionados en el artículo 1º que se encuentren pendientes de pago.

Art. 4º — Instruir a los letrados intervinientes en los juicios que se hayan promovido por cobro de multa a los Organismos citados en el artículo 1º para que den cumplimiento a lo dispuestos en la presente resolución a cuyo fin gestionarán la remisión de las actuaciones al Organismo de Origen para cumplimentar lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 5º — La Dirección Nacional Inspección del Trabajo comunicará al titular del área de que dependa al Organismo imputado a que se refiere el artículo 1º, para que disponga la substanciación del sumario administrativo tendiente a establecer las responsabilidades del caso, identificando al agente o funcionario en virtud de cuya acción u omisión se originara el incumplimiento que diera lugar a la infracción, y se apliquen las sanciones pertinentes.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la Dirección Nacional del Registro Oficial pata su publicación como así también al Departamento Publicaciones y Biblioteca de este Ministerio; cumplido, archívese. — Rodolfo A. Díaz.

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