INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-INV#MEC
2A Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45648177-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 21 de fecha 12 de junio del 2001, C.19 de fecha 30 de julio de 2008, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C. 21 de fecha 12 de junio de 2001, define a la Planta de Almacenaje como, el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol Etílico cualquier origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol, para su exportación y/o importación.
Que la mencionada norma instaura también que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, según sea el producto que ingrese se considerará como Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico y/o Planta de Almacenaje de Metanol.
Que la Resolución Nº C.19 de fecha 30 de julio de 2008, establece el nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles de Alcoholes y aprueba la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local destinado a la destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol etílico los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74845593-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74846743-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74851507-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74855245-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74857266-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74910728-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74859079-APN-DNF#INV); VIII (ACTO-2023-74863767-APN-DNF#INV); IX (ACTO-2023-74914599-APN-DNF#INV); X (ACTO-2023-74917787-APN-DNF#INV) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo VI del Título I; Capítulos I, II, III, IV y V del Título II de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; todo lo referente a Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico de la Resolución C. 21 de fecha 12 de junio de 2001 y los Artículos Nros. 1º, 2º, 3º y 9º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-INV#MEC
2A Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45648177-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 21 de fecha 12 de junio del 2001, C.19 de fecha 30 de julio de 2008, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C. 21 de fecha 12 de junio de 2001, define a la Planta de Almacenaje como, el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol Etílico cualquier origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol, para su exportación y/o importación.
Que la mencionada norma instaura también que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, según sea el producto que ingrese se considerará como Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico y/o Planta de Almacenaje de Metanol.
Que la Resolución Nº C.19 de fecha 30 de julio de 2008, establece el nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles de Alcoholes y aprueba la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local destinado a la destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol etílico los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74845593-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74846743-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74851507-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74855245-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74857266-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74910728-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74859079-APN-DNF#INV); VIII (ACTO-2023-74863767-APN-DNF#INV); IX (ACTO-2023-74914599-APN-DNF#INV); X (ACTO-2023-74917787-APN-DNF#INV) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo VI del Título I; Capítulos I, II, III, IV y V del Título II de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; todo lo referente a Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico de la Resolución C. 21 de fecha 12 de junio de 2001 y los Artículos Nros. 1º, 2º, 3º y 9º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49979/23 v. 03/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)