INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-INV#MEC
2A Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45648177-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 21 de fecha 12 de junio del 2001, C.19 de fecha 30 de julio de 2008, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C. 21 de fecha 12 de junio de 2001, define a la Planta de Almacenaje como, el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol Etílico cualquier origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol, para su exportación y/o importación.
Que la mencionada norma instaura también que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, según sea el producto que ingrese se considerará como Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico y/o Planta de Almacenaje de Metanol.
Que la Resolución Nº C.19 de fecha 30 de julio de 2008, establece el nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles de Alcoholes y aprueba la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local destinado a la destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol etílico los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74845593-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74846743-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74851507-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74855245-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74857266-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74910728-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74859079-APN-DNF#INV); VIII; IX (ACTO-2023-74914599-APN-DNF#INV); X (ACTO-2023-74917787-APN-DNF#INV) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo VI del Título I; Capítulos I, II, III, IV y V del Título II de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; todo lo referente a Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico de la Resolución C. 21 de fecha 12 de junio de 2001 y los Artículos Nros. 1º, 2º, 3º y 9º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETILICO
DESTILERIAS
DEFINICION:
Son los establecimientos destinados a la obtención de alcohol etílico y/o aguardientes (destilado alcohólico simple), debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Ingresos de Materia Prima (Código N° 284):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos de materia prima en kilos, que servirán para obtener un producto que pueda sufrir la fermentación alcohólica (caña de azúcar, melaza, azúcar, maíz, sorgo, borras dulces de mosto, orujos frescos, etc.), o de sólidos que son subproductos de la misma (borras solidas de vino y orujos fermentados).
También el ingreso en litros, de jugos que han sufrido la fermentación alcohólica, excepto los vinos, ya que estos ingresan por traslado.
Destilación (Código N° 242):
Bajo este concepto se comunicara la obtención de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc., a partir de una mezcla por vaporización parcial de la misma.
Rectificación (Código N° 243):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), luego de haber sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Ingreso-etílico anhidro (Código N° 273):
Bajo este concepto se comunicara la operación por la cual se somete un alcohol etílico a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, para obtener un producto cuya riqueza mínima en alcohol sea de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple, etc.), vinos, borras semifluidas, etc., provenientes de otros establecimientos inscriptos ante el INV.
Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., provenientes de otros países.
EGRESOS
Destilación (Código N° 241):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de mezclas que por vaporización parcial de las mismas se obtiene alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc.
Rectificación (Código N° 244):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de alcohol etílico o de aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc., que han sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada para separarlo de componentes no deseados.
Por Deshidratación (Código N° 271):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico que ha sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, de manera de obtener un producto cuya riqueza mínima en alcohol sea de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Mermas por Destilación (Código N° 256):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de destilación, el que no podrá superar el TRES POR CIENTO (3 %) del total de la operación.
Mermas por Rectificación (Código N° 257)
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de rectificación, el que no podrá superar el 5 % del total de la operación.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento del mismo. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio de cada año y el segundo semestre del 1° de julio al 31 de diciembre de cada año. Las mermas no se compensaran entre semestres.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por producción, traslado e importación.
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., con destino a otro establecimiento inscripto.-
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., con destino a otro país.
Egreso por Cañería (Código N° 204):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustibles, alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a una Anhidradora, un Fraccionador o Manipulador de alcohol etílico, que se encuentra en el mismo predio que la destilería.
Egresos Borra Sólida (Códigos Nros. 280, 281, 282 y 283):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de borras sólidas con destino a otra destilería.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., egresado de la destilería tendrán como único destino:
Exportaciones
Fraccionadores de alcohol etílico Manipuladores de Alcohol etílico
Bodegas para el encabezamiento autorizado de vinos (únicamente alcohol o aguardiente de origen vínico) Anhidradoras
Otras destilerías.
Plantas de Almacenaje.
Bajo ningún concepto las destilerías podrán remitir alcohol etílico a Comerciantes de Alcohol Etílico y a establecimientos no inscriptos.
ANÁLISIS
Los alcoholes que egresen de destilería deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente. Identificación de los Camiones Tanques
Todo camión tanque que transporte alcohol en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Control de Origen del alcohol
Las Destilerías que deseen certificar el origen de un alcohol (vínico, cereal, caña, fruta, etc), deberán solicitarlo mediante nota a la dependencia de su jurisdicción, indicando la fecha de inicio y periodo aproximado de la recepción de las materias primas al establecimiento y tipo de las mismas (borras seca, borras semifluidas, orujos, vinos, etc.), cantidad de alcohol a obtener y número de recipiente destinado al almacenamiento del mismo.
El INV efectuará los controles pertinentes y la extracción de muestra para su análisis, quien además clasificará y habilitará el certificado analítico correspondiente, haciendo mención del origen de la materia prima.
Respecto del alcohol puro sin desnaturalizar, las destilerías podrán remitir alcohol puro sin desnaturalizar a otros establecimientos inscriptos, cuando estos hayan tramitado la correspondiente autorización otorgada por el INV.
ANEXO II
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
FRACCIONADORES
DEFINICIÓN
Se consideran fraccionadores de alcohol etílico a los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad recibir alcohol etílico a granel y fraccionarlo en envases menores para su posterior comercialización.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
Se prohíbe el fraccionamiento del alcohol etílico en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos ingresados al establecimiento procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
Cuando el alcohol fraccionado tenga como destino su uso en cosmética y medicina humana, este deberá cumplir con las especificaciones establecidas por la Farmacopea Argentina, de igual modo, cuando tenga como destino su uso alimentario deberá cumplir con las especificaciones establecidas por el Código Alimentario Argentino.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol o productos que puedan contaminar el alcohol en cualquiera de las áreas destinadas al fraccionamiento y/o almacenamiento del alcohol etílico.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Los fraccionadores podrán recibir alcohol etílico a granel por traslado de otro establecimiento inscripto, excepto de un Comerciante, y cuando este no reúna las características químicas o especificaciones necesarias para su posterior fraccionamiento y comercialización, podrá ser rechazado y remitido al establecimiento de origen o a otro establecimiento inscripto previa comunicación a este Instituto por cualquier medio fehaciente.
ENVASES DE FRACCIONAMIENTO
Los fraccionadores, podrán fraccionar y comercializar el alcohol etílico de la siguiente manera:
A establecimientos inscriptos como Fraccionador, Comerciante o Manipulador, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de traslado (Código N° 238).
A establecimientos de otros países, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de exportación (Código N° 112).
A establecimientos no inscriptos: en envases que no superen la capacidad de CINCO LITROS (5 l.), y bajo la modalidad de egreso alcohol fraccionado despachado (Código N° 253).
Para este caso, deberá requerirse y consignarse en la factura o remito el número de Documento de Identidad o CUIT del adquirente, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La rotulación de los envases deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo X de la presente norma.
SALIDAS DE ALCOHOLES
El alcohol etílico fraccionado, solo podrá expenderse al público en envases cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al público de alcohol etílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
Las ventas que se realicen a: hospitales, museos, centros de investigación, universidades, sanatorios, farmacias, clínicas, y otros debidamente autorizados, en las cantidades necesarias para su uso habitual, podrá hacerse en envases de hasta MIL LITROS (1.000 l.), debiendo consignarse en la factura o remito el nombre de la entidad, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La circulación del alcohol tanto a granel como fraccionado, deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la normativa vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará cuando el ingreso de alcohol para su fraccionamiento provenga de un establecimiento inscripto ante el INV.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el ingreso del alcohol para su fraccionamiento provenga de otros países.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este movimiento lo comunicará cuando el alcohol provenga de un establecimiento inscripto, ubicado dentro del mismo predio y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a otro inscripto ante el INV.
Egreso por cañería (Código N° 204):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Alcohol Fraccionado Despachado (Código N° 253):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a un no inscripto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento del mismo. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.-
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
Mermas por fraccionamiento (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el fraccionamiento del mismo. El que no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del volumen total fraccionado semestralmente, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.-
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico con destino a otro país.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Cuando por razones especiales el producto a recepcionar provenga de un Comerciante de Alcohol Etílico, deberá solicitarse la aprobación previa de este Instituto.
ANEXO III
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO
DEFINICIÓN
Se consideran fraccionadores de alcohol etílico desnaturalizado, los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad recibir alcohol a granel puro para su posterior desnaturalización, o desnaturalizado, y fraccionarlo en envases menores, para su posterior comercialización.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico desnaturalizado y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
Se prohíbe el fraccionamiento del alcohol etílico desnaturalizado en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos puros o desnaturalizados ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de otros alcoholes en cualquiera de las áreas destinadas al fraccionamiento y/o almacenamiento del alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Los fraccionadores podrán recibir alcohol etílico puro o desnaturalizado a granel por traslado de otro inscripto, y cuando este no reúna las características químicas o especificaciones necesarias para su posterior fraccionamiento y comercialización, podrá ser redespachado únicamente al establecimiento remitente, previa comunicación fehaciente al INV.
En los casos de que el alcohol recibido sea puro, deberá proceder a su desnaturalización utilizando para ello los productos autorizados por la reglamentación vigente.
ENVASES DE FRACCIONAMIENTO
Los fraccionadores, podrán fraccionar y comercializar el alcohol etílico desnaturalizado, de la siguiente manera:
A establecimientos inscriptos, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de traslado (Código N° 238).
A establecimientos no inscriptos: en envases que no superen la capacidad de VEINTE LITROS (20 lts), y bajo la modalidad de egreso alcohol fraccionado despachado (Código N° 253).
Para este caso, deberá requerirse y consignarse en la factura o remito el número de Documento de Identidad o CUIT del adquirente, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La rotulación de los envases deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo X de la presente.
SALIDAS DE ALCOHOLES
El alcohol etílico desnaturalizado fraccionado, solo podrá expenderse al público en envases cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al público de alcohol etílico desnaturalizado, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
Cuando la venta se realice a establecimientos inscriptos, estos podrán ser únicamente: otro Fraccionador de Alcohol Etílico Desnaturalizado, Comerciante de Alcohol Etílico o Manipulador de Alcohol etílico cuya actividad no sea la manipulación para obtener productos farmacéuticos y/o alimenticios.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol puro o desnaturalizado para su fraccionamiento provenga de un establecimiento inscripto ante el INV.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol puro o desnaturalizado, provenga de un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicadas por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el alcohol puro o desnaturalizado provenga de otro país.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a otro inscripto.
Alcohol Fraccionado Despachado (Código N° 253):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol etílico desnaturalizado, sea con destino a un no inscripto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el 1 % semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos traslado e importación.
Mermas por fraccionamiento (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el fraccionamiento. El que no podrá superar el CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total fraccionado semestralmente, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico desnaturalizado con destino a otro país.
ANEXO IV
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
MANIPULADORES DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICIÓN
Se consideran manipuladores de alcohol etílico, los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad adquirir alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), con el objeto de proceder a su transformación para cualquier aplicación o destino. A tal efecto son manipuladores:
Fabricantes de Bebidas Alcohólicas (excepto las fermentadas)
Elaboradores de Vinagres
Fabricantes de Artículos de Tocador e Higiene Personal
Fabricantes de productos a base de Vinos
Fabricantes de Productos Medicinales
Fabricantes de Productos de Uso Industrial
Fabricantes de Productos de Uso Doméstico o de Limpieza
Fabricantes de Productos Alimenticios
Fabricantes de Productos en General que utilicen alcohol etílico como materia prima
Establecimientos que utilicen alcohol etílico para limpieza de maquinarias e instalaciones.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente a la manipulación y depósito de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos o aguardientes (destilado alcohólico simple), ingresados al establecimiento para su manipulación procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, en caso de que no sean mezclados con otros alcoholes o se invierta mantendrán su vigencia.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
El alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), podrá recibirse de Destilerías, Fraccionadores, Plantas de almacenaje o de Importación.
También podrán adquirirlo en establecimientos no inscriptos en envases de hasta CINCO LITROS (5 lts.), para este caso una vez recibido el alcohol deberán declarar su ingreso al establecimiento a través del Sistema de Declaraciones Juradas on-line.
Si el alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), es rechazado por no reunir la calidad requerida, el mismo podrá ser remitido al establecimiento remitente o a otro inscripto. Para tal fin deberá comunicarse de manera inmediata el rechazo del producto y el nuevo destinatario, quedando supeditada dicha operación a la autorización del INV.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), para su manipulación provenga de otro establecimiento inscripto ante el INV.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol, aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicadas por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Ingreso por Compra (Código N° 278):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol, aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de un establecimiento no inscripto.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de otro país.
EGRESOS
Inversión (Código N° 255):
Este movimiento lo comunicará cuando se produzca la mezcla o la reacción de alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple) con otros productos, indicando además en que porcentaje participa.
Cuando se comunique este tipo de movimiento, deberá indicar el destino del subproducto alcohólico obtenido.
Egreso por desnaturalización (Código N° 246):
Este movimiento lo comunicará cuando se produzca la mezcla del alcohol etílico con productos desnaturalizantes para obtener alcohol desnaturalizado.
Egreso para limpieza (Código N° 279):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol etílico sea para la limpieza de instalaciones o elementos ubicados dentro del mismo.
Egreso por Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea a granel o fraccionado pero con destino a otro establecimiento inscripto, previa autorización de este Instituto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Cuando el establecimiento Manipulador requiera adquirir alcohol etílico puro, deberá solicitar previamente la autorización del INV indicando en la misma el motivo por el cual lo necesita en esa condición, adjuntando la documentación probatoria necesaria.
Asimismo cuando requiera una certificación oficial de añejamiento, deberá proceder de la siguiente manera: comunicara por nota el inicio del proceso de añejamiento y esta operación se efectuará con control oficial.
El alcohol o aguardiente/destilado alcohólico simple se añejará en envases aptos para tal fin por simple estacionamiento.
En cada envase se anotará la fecha de inicio, número de envase correlativo, litros contenidos, grados absolutos, Análisis y origen del alcohol. Esta identificación deberá estar firma por el inspector del INV que realice el control oficial.
Los envases quedaran depositados en un local independiente, debidamente cerrado y precintado por el INV.
Cuando el responsable desee retirar el alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), comunicara mediante nota la operación a realizar, solicitando la verificación del INV.
El Organismo procederá a efectuar los controles pertinentes y la extracción de muestras oficiales para su análisis.
El certificado analítico otorgado por el Organismo servirá para las declaraciones posteriores, resultantes de la elaboración de los productos en donde se haya usado esa materia prima (alcohol o aguardiente añejado).cuando requiera realizar un proceso de añejamiento de alcohol etílico o de aguardiente/destilado alcohólico simple.
ANEXO V
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
ANHIDRADORAS
DEFINICIÓN:
Son los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, destinados a la obtención de alcohol etílico anhidro para biocombustible cuyo destino es la mezcla con naftas.
Los establecimientos definidos en el párrafo precedente, podrán no poseer columna de destilación, y en tal caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto en los registros del INV.
LOCALES
Las Anhidradoras deberán estar inscriptas en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente a la anhidración y depósito de alcohol etílico hidratado para biocombustible o etílico anhidro para biocombustible, y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos hidratados para biocombustible o anhidro para biocombustibles ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos, debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Destilación (Código N° 242):
Bajo este concepto se comunicara la obtención de alcohol etílico hidratado para biocombustibles a partir de una mezcla, por vaporización parcial de la misma.
Rectificación (Código N° 243):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), luego de haber sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Ingreso-etílico anhidro (Código N° 273):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico anhidro luego de haber sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, de manera de obtener un producto cuya riqueza en alcohol sea como mínimo de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico hidratado para biocombustible o anhidro para biocombustible, provenientes de otros establecimientos inscriptos.
Importación (Código N° 116):
Este tipo de establecimiento no podrá ingresar alcoholes hidratados o anhidros bajo este concepto, cuando el destino final sea el corte con naftas.
Si podrán hacerlo cuando el destino final sea la exportación.
Ingreso por cañería (Código N° 205):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos de alcohol etílico hidratado para biocombustible, provenientes de un establecimiento inscripto ubicado físicamente en el mismo predio que la Anhidradora y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
EGRESOS
Destilación (Código N° 241):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de mezclas que por vaporización parcial de las mismas se obtiene alcohol etílico.
Rectificación (Código N° 244):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico hidratado para biocombustible, que ha sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Por Deshidratación (Código N° 271):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico hidratado para biocombustible, que ha sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo de manera de obtener un producto cuya riqueza en alcohol sea como mínimo de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %).
Egreso por Cañería (Código N° 204):
Este movimiento lo comunicara cuando el egreso de un subproducto (flegma, etc.), obtenido como consecuencia de la operación de anhidrado, tenga como destino la Destilería ubicada en el mismo predio y que está comunicada por un ducto que permite el transporte del mismo.
Egreso por contracción (Código N° 270):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen que se produce por eliminación del agua contenida en un alcohol etílico hidratado, el cual no podrá superar en un SEIS POR CIENTO (6%) del volumen total sometido al proceso de anhidrado.
Mermas por Destilación (Código N° 256):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de destilación, el que no podrá superar el TRES POR CIENTO (3 %) del total de la operación.
Mermas por Rectificación (Código N° 257):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de rectificación, el que no podrá superar el DOS POR CIENTO (2 %) del total de la operación.
Mermas por merma resultante (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de anhidración el que no podrá superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del total de la operación.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por producción, traslado e importación.
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol anhidro para biocombustible con destino a otro establecimiento inscripto.
Cuando el traslado sea de alcohol etílico anhidro para biocombustible el destino será únicamente una planta mezcladora de combustible u otra Anhidradora.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol anhidro para biocombustible con destino a otro país.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico hidratado para biocombustible o el alcohol etílico anhidro para biocombustible, egresado de la Anhidradora tendrá como único destino:
Exportaciones
Anhidradoras
Planta de Mezcla de Combustible Plantas de Almacenaje
ANÁLISIS
Los alcoholes que egresen de la Anhidradora deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, o Libre Circulación Tipo, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
Identificación de los Camiones Tanques
Todo camión tanque que transporte alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol etílico anhidro para biocombustible en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
ANEXO VI
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
PLANTAS DE ALMACENAJE
DEFINICION:
Son los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, destinados al almacenamiento, depósito, tenencia o consignación de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple).
En este tipo de establecimientos se podrán efectuar, todas las operaciones lícitas permitidas por el INV para el acondicionamiento de los alcoholes o aguardientes (destilado alcohólico simple), que se exporten, importen o se remitan al mercado interno, excepto el fraccionamiento.
LOCALES
Las Plantas de Almacenaje deberán estar inscriptas en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente al depósito de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos o aguardientes (destilado alcohólico simple), ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos, debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslados (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), provenientes de otros establecimientos inscriptos.
Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), provenientes de otros países.
EGRESOS
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a otros establecimientos inscriptos.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a otros países.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento de los mismos. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), egresado de la Planta de Almacenaje tendrá como único destino:
La Exportación
La remisión por traslado a establecimientos inscriptos en el INV.
Planta de Mezcla de Combustible
ANÁLISIS
Los alcoholes y aguardientes (destilado alcohólico simple), que egresen de la Planta de Almacenaje deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes o aguardientes (destilado alcohólico simple) deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMIONES TANQUES
Todo camión tanque que transporte alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple) en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En estos establecimientos en caso de inventario no se admitirá tolerancia en más.
ANEXO VII
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
COMERCIANTE DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICION
Se consideran Comerciantes de alcohol etílico los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad adquirir alcohol fraccionado en envases cuya capacidad es superior a los CINCO LITROS (5 l.), para su posterior comercialización en las mismas condiciones.
En este establecimiento no será necesario contar con un Técnico Responsable.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente a la comercialización y depósito de alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta determinación y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Estos establecimientos quedan exceptuados de solicitar un análisis de Libre Circulación.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol en cualquiera de las áreas destinadas a la comercialización y/o almacenamiento del alcohol etílico.
También está prohibido para los comerciantes que adquieren alcohol fraccionado, alterar o modificar los datos consignado en el marbete original que identifica al producto.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Estos establecimientos podrán recibir por traslado de otro inscripto, alcohol etílico fraccionado.
SALIDAS DE ALCOHOLES
La circulación del alcohol fraccionado, deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la normativa vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol fraccionador proveniente de otro establecimiento inscripto.
Ingreso por Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico fraccionado que proviene de otro país.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol fraccionado con destino a un establecimiento inscripto. Alcohol fraccionado despachado (Código N° 253):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol fraccionado, para su venta a no inscriptos.
Mermas (Código N° 113):
Este tipo de movimiento lo comunicará cuando se produzcan disminuciones de grados absolutos de alcohol fraccionado en caso de rotura de envases, y no podrá ser superior al UNO POR CIENTO (1 %) del total ingresado en el semestre, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico con destino a otro país.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En estos establecimientos en caso de inventario no se admitirá tolerancia en más.
ANEXO VIII
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 41/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/9/2024.)
ANEXO IX
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
RECUPERADOR DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICION
Es aquel establecimiento debidamente inscripto ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que recupera alcohol etílico de desechos industriales o de subproductos de proceso
LOCALES
Los recuperadores deberán estar inscriptos en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente a la recuperación y depósito del alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los recuperadores deberán habilitar un análisis de Libre Circulación a su nombre, del alcohol etílico recuperado, previo a su comercialización y/o movilización.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol en cualquiera de las áreas destinadas a la recuperación y/o almacenamiento del alcohol etílico.
RECEPCIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS DE PROCESOS PARA RECUPERACIÓN DE ALCOHOL
Los recuperadores de alcohol podrán recibir los subproductos de proceso para recuperar el alcohol, en concepto de ingreso de materia prima.
SALIDAS DE ALCOHOLES
La circulación del alcohol recuperado deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Ingreso de Materia prima (Código N° 284):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos provenientes de otra empresa y únicamente para recuperación de alcohol.
Ingreso de alcohol etílico recuperado (Código N° 291):
Bajo este concepto se registraran los volúmenes y grados absolutos del alcohol recuperado.
EGRESOS
Egreso de Materia prima por recuperación (Código N° 292):
Bajo este concepto se registraran los egresos de volúmenes o kilos de la materia prima que se someten al proceso de recuperación.
Traslado (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol recuperado con destino a otro inscripto.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol recuperado con destino a otro país.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se registrara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por recuperación.
ANEXO X
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
NORMAS DE ROTULACION PARA ALCOHOLES ETÍLICOS FRACCIONADOS
DEFINCIONES GENERALES
A los efectos del presente Anexo se entiendo por:
Etiquetado
Es el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto, con el fin de identificarlo gráficamente y suministrar al consumidor la información legalmente exigida y otras de carácter optativo.
Menciones Obligatorias
Son las informaciones que deben brindarse al consumidor, en cumplimiento de las exigencias normas legales vigentes y normas complementarias, emanadas de Organismos Oficiales con competencia en la identificación de mercaderías.
Son Menciones Obligatorias
Identificación del producto: Se identificara el producto según corresponda como:
Alcohol Etílico Buen Gusto/Potable, Alcohol Etílico Buen Gusto, Alcohol Etílico Mal Gusto, Aguardiente/Destilado Alcohólico Simple, Alcohol Etílico Desnaturalizado, Alcohol Etílico Anhidro, Alcohol Etílico Hidratado, Alcohol Etílico Desnaturalizabo Base Para Productos de uso Industrial.
Cuando en la identificación del producto se haga mención a su finalidad de uso, por ejemplo: Farmacopea Argentina, Alimentario, el mismo deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Organismo de competencia, por ejemplo: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).
Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el I.N.V
Domicilio: Se indicara el domicilio del establecimiento, mediante la indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y provincia.
Graduación Alcohólica: Se indicará la graduación alcohólica en por ciento (%) expresada a 20° C.
Contenido neto: Se indicara el contenido neto expresado en mililitros, centímetros cúbicos o litros.
Análisis de Libre Circulación: Se indicara el número de análisis de Libre Circulación otorgado por el INV
Leyendas: Deberán incluirse las siguientes leyendas 'PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA', y el símbolo convencional correspondiente; 'PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS'; MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS'.
Advertencia de Toxicidad: Cuando el producto contenido en el envase sea un alcohol desnaturalizado y/o de uso industrial (no para uso alimentario o medicamentoso), llevará las recomendaciones para evitar su ingestión, inhalación, contacto con la piel, contaminación con los alimentos y los antídotos correspondientes. Como así también la palabra 'TOXICO' en letras de color ROJO, fácilmente legible.
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-INV#MEC
2A Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45648177-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 21 de fecha 12 de junio del 2001, C.19 de fecha 30 de julio de 2008, C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C. 21 de fecha 12 de junio de 2001, define a la Planta de Almacenaje como, el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol Etílico cualquier origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol, para su exportación y/o importación.
Que la mencionada norma instaura también que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, según sea el producto que ingrese se considerará como Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico y/o Planta de Almacenaje de Metanol.
Que la Resolución Nº C.19 de fecha 30 de julio de 2008, establece el nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles de Alcoholes y aprueba la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradora, al local destinado a la destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol etílico los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74845593-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74846743-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74851507-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74855245-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74857266-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74910728-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74859079-APN-DNF#INV); VIII; IX (ACTO-2023-74914599-APN-DNF#INV); X (ACTO-2023-74917787-APN-DNF#INV) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo VI del Título I; Capítulos I, II, III, IV y V del Título II de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; todo lo referente a Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico de la Resolución C. 21 de fecha 12 de junio de 2001 y los Artículos Nros. 1º, 2º, 3º y 9º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49979/23 v. 03/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETILICO
DESTILERIAS
DEFINICION:
Son los establecimientos destinados a la obtención de alcohol etílico y/o aguardientes (destilado alcohólico simple), debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Ingresos de Materia Prima (Código N° 284):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos de materia prima en kilos, que servirán para obtener un producto que pueda sufrir la fermentación alcohólica (caña de azúcar, melaza, azúcar, maíz, sorgo, borras dulces de mosto, orujos frescos, etc.), o de sólidos que son subproductos de la misma (borras solidas de vino y orujos fermentados).
También el ingreso en litros, de jugos que han sufrido la fermentación alcohólica, excepto los vinos, ya que estos ingresan por traslado.
Destilación (Código N° 242):
Bajo este concepto se comunicara la obtención de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc., a partir de una mezcla por vaporización parcial de la misma.
Rectificación (Código N° 243):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), luego de haber sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Ingreso-etílico anhidro (Código N° 273):
Bajo este concepto se comunicara la operación por la cual se somete un alcohol etílico a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, para obtener un producto cuya riqueza mínima en alcohol sea de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple, etc.), vinos, borras semifluidas, etc., provenientes de otros establecimientos inscriptos ante el INV.
Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., provenientes de otros países.
EGRESOS
Destilación (Código N° 241):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de mezclas que por vaporización parcial de las mismas se obtiene alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc.
Rectificación (Código N° 244):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de alcohol etílico o de aguardientes (destilado alcohólico simple), flegmas, etc., que han sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada para separarlo de componentes no deseados.
Por Deshidratación (Código N° 271):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico que ha sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, de manera de obtener un producto cuya riqueza mínima en alcohol sea de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Mermas por Destilación (Código N° 256):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de destilación, el que no podrá superar el TRES POR CIENTO (3 %) del total de la operación.
Mermas por Rectificación (Código N° 257)
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de rectificación, el que no podrá superar el 5 % del total de la operación.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento del mismo. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio de cada año y el segundo semestre del 1° de julio al 31 de diciembre de cada año. Las mermas no se compensaran entre semestres.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por producción, traslado e importación.
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., con destino a otro establecimiento inscripto.-
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., con destino a otro país.
Egreso por Cañería (Código N° 204):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustibles, alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a una Anhidradora, un Fraccionador o Manipulador de alcohol etílico, que se encuentra en el mismo predio que la destilería.
Egresos Borra Sólida (Códigos Nros. 280, 281, 282 y 283):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de borras sólidas con destino a otra destilería.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico, aguardientes (destilado alcohólico simple), etc., egresado de la destilería tendrán como único destino:
Exportaciones
Fraccionadores de alcohol etílico Manipuladores de Alcohol etílico
Bodegas para el encabezamiento autorizado de vinos (únicamente alcohol o aguardiente de origen vínico) Anhidradoras
Otras destilerías.
Plantas de Almacenaje.
Bajo ningún concepto las destilerías podrán remitir alcohol etílico a Comerciantes de Alcohol Etílico y a establecimientos no inscriptos.
ANÁLISIS
Los alcoholes que egresen de destilería deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente. Identificación de los Camiones Tanques
Todo camión tanque que transporte alcohol en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Control de Origen del alcohol
Las Destilerías que deseen certificar el origen de un alcohol (vínico, cereal, caña, fruta, etc), deberán solicitarlo mediante nota a la dependencia de su jurisdicción, indicando la fecha de inicio y periodo aproximado de la recepción de las materias primas al establecimiento y tipo de las mismas (borras seca, borras semifluidas, orujos, vinos, etc.), cantidad de alcohol a obtener y número de recipiente destinado al almacenamiento del mismo.
El INV efectuará los controles pertinentes y la extracción de muestra para su análisis, quien además clasificará y habilitará el certificado analítico correspondiente, haciendo mención del origen de la materia prima.
Respecto del alcohol puro sin desnaturalizar, las destilerías podrán remitir alcohol puro sin desnaturalizar a otros establecimientos inscriptos, cuando estos hayan tramitado la correspondiente autorización otorgada por el INV.
ANEXO II
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
FRACCIONADORES
DEFINICIÓN
Se consideran fraccionadores de alcohol etílico a los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad recibir alcohol etílico a granel y fraccionarlo en envases menores para su posterior comercialización.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
Se prohíbe el fraccionamiento del alcohol etílico en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos ingresados al establecimiento procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
Cuando el alcohol fraccionado tenga como destino su uso en cosmética y medicina humana, este deberá cumplir con las especificaciones establecidas por la Farmacopea Argentina, de igual modo, cuando tenga como destino su uso alimentario deberá cumplir con las especificaciones establecidas por el Código Alimentario Argentino.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol o productos que puedan contaminar el alcohol en cualquiera de las áreas destinadas al fraccionamiento y/o almacenamiento del alcohol etílico.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Los fraccionadores podrán recibir alcohol etílico a granel por traslado de otro establecimiento inscripto, excepto de un Comerciante, y cuando este no reúna las características químicas o especificaciones necesarias para su posterior fraccionamiento y comercialización, podrá ser rechazado y remitido al establecimiento de origen o a otro establecimiento inscripto previa comunicación a este Instituto por cualquier medio fehaciente.
ENVASES DE FRACCIONAMIENTO
Los fraccionadores, podrán fraccionar y comercializar el alcohol etílico de la siguiente manera:
A establecimientos inscriptos como Fraccionador, Comerciante o Manipulador, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de traslado (Código N° 238).
A establecimientos de otros países, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de exportación (Código N° 112).
A establecimientos no inscriptos: en envases que no superen la capacidad de CINCO LITROS (5 l.), y bajo la modalidad de egreso alcohol fraccionado despachado (Código N° 253).
Para este caso, deberá requerirse y consignarse en la factura o remito el número de Documento de Identidad o CUIT del adquirente, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La rotulación de los envases deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo X de la presente norma.
SALIDAS DE ALCOHOLES
El alcohol etílico fraccionado, solo podrá expenderse al público en envases cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al público de alcohol etílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
Las ventas que se realicen a: hospitales, museos, centros de investigación, universidades, sanatorios, farmacias, clínicas, y otros debidamente autorizados, en las cantidades necesarias para su uso habitual, podrá hacerse en envases de hasta MIL LITROS (1.000 l.), debiendo consignarse en la factura o remito el nombre de la entidad, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La circulación del alcohol tanto a granel como fraccionado, deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la normativa vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará cuando el ingreso de alcohol para su fraccionamiento provenga de un establecimiento inscripto ante el INV.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el ingreso del alcohol para su fraccionamiento provenga de otros países.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este movimiento lo comunicará cuando el alcohol provenga de un establecimiento inscripto, ubicado dentro del mismo predio y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a otro inscripto ante el INV.
Egreso por cañería (Código N° 204):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Alcohol Fraccionado Despachado (Código N° 253):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a un no inscripto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento del mismo. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.-
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
Mermas por fraccionamiento (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el fraccionamiento del mismo. El que no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del volumen total fraccionado semestralmente, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.-
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico con destino a otro país.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Cuando por razones especiales el producto a recepcionar provenga de un Comerciante de Alcohol Etílico, deberá solicitarse la aprobación previa de este Instituto.
ANEXO III
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO
DEFINICIÓN
Se consideran fraccionadores de alcohol etílico desnaturalizado, los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad recibir alcohol a granel puro para su posterior desnaturalización, o desnaturalizado, y fraccionarlo en envases menores, para su posterior comercialización.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico desnaturalizado y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
Se prohíbe el fraccionamiento del alcohol etílico desnaturalizado en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos puros o desnaturalizados ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de otros alcoholes en cualquiera de las áreas destinadas al fraccionamiento y/o almacenamiento del alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Los fraccionadores podrán recibir alcohol etílico puro o desnaturalizado a granel por traslado de otro inscripto, y cuando este no reúna las características químicas o especificaciones necesarias para su posterior fraccionamiento y comercialización, podrá ser redespachado únicamente al establecimiento remitente, previa comunicación fehaciente al INV.
En los casos de que el alcohol recibido sea puro, deberá proceder a su desnaturalización utilizando para ello los productos autorizados por la reglamentación vigente.
ENVASES DE FRACCIONAMIENTO
Los fraccionadores, podrán fraccionar y comercializar el alcohol etílico desnaturalizado, de la siguiente manera:
A establecimientos inscriptos, en cualquier tipo de envase y siempre será bajo la modalidad de traslado (Código N° 238).
A establecimientos no inscriptos: en envases que no superen la capacidad de VEINTE LITROS (20 lts), y bajo la modalidad de egreso alcohol fraccionado despachado (Código N° 253).
Para este caso, deberá requerirse y consignarse en la factura o remito el número de Documento de Identidad o CUIT del adquirente, domicilio, nombre y número de Documento de Identidad de la persona que retira o recibe el alcohol.
La rotulación de los envases deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo X de la presente.
SALIDAS DE ALCOHOLES
El alcohol etílico desnaturalizado fraccionado, solo podrá expenderse al público en envases cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al público de alcohol etílico desnaturalizado, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
Cuando la venta se realice a establecimientos inscriptos, estos podrán ser únicamente: otro Fraccionador de Alcohol Etílico Desnaturalizado, Comerciante de Alcohol Etílico o Manipulador de Alcohol etílico cuya actividad no sea la manipulación para obtener productos farmacéuticos y/o alimenticios.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol puro o desnaturalizado para su fraccionamiento provenga de un establecimiento inscripto ante el INV.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol puro o desnaturalizado, provenga de un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicadas por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el alcohol puro o desnaturalizado provenga de otro país.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea con destino a otro inscripto.
Alcohol Fraccionado Despachado (Código N° 253):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol etílico desnaturalizado, sea con destino a un no inscripto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el 1 % semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos traslado e importación.
Mermas por fraccionamiento (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el fraccionamiento. El que no podrá superar el CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total fraccionado semestralmente, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico desnaturalizado con destino a otro país.
ANEXO IV
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
MANIPULADORES DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICIÓN
Se consideran manipuladores de alcohol etílico, los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad adquirir alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), con el objeto de proceder a su transformación para cualquier aplicación o destino. A tal efecto son manipuladores:
Fabricantes de Bebidas Alcohólicas (excepto las fermentadas)
Elaboradores de Vinagres
Fabricantes de Artículos de Tocador e Higiene Personal
Fabricantes de productos a base de Vinos
Fabricantes de Productos Medicinales
Fabricantes de Productos de Uso Industrial
Fabricantes de Productos de Uso Doméstico o de Limpieza
Fabricantes de Productos Alimenticios
Fabricantes de Productos en General que utilicen alcohol etílico como materia prima
Establecimientos que utilicen alcohol etílico para limpieza de maquinarias e instalaciones.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente a la manipulación y depósito de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos o aguardientes (destilado alcohólico simple), ingresados al establecimiento para su manipulación procedente de otros inscriptos debidamente identificados con su análisis de origen, en caso de que no sean mezclados con otros alcoholes o se invierta mantendrán su vigencia.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
El alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), podrá recibirse de Destilerías, Fraccionadores, Plantas de almacenaje o de Importación.
También podrán adquirirlo en establecimientos no inscriptos en envases de hasta CINCO LITROS (5 lts.), para este caso una vez recibido el alcohol deberán declarar su ingreso al establecimiento a través del Sistema de Declaraciones Juradas on-line.
Si el alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), es rechazado por no reunir la calidad requerida, el mismo podrá ser remitido al establecimiento remitente o a otro inscripto. Para tal fin deberá comunicarse de manera inmediata el rechazo del producto y el nuevo destinatario, quedando supeditada dicha operación a la autorización del INV.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), para su manipulación provenga de otro establecimiento inscripto ante el INV.
Ingreso por Cañería (Código N° 205):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol, aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de un establecimiento inscripto ubicado en el mismo predio y que están comunicadas por un ducto que permite el transporte de alcohol.
Ingreso por Compra (Código N° 278):
Este tipo de movimiento se comunicará, cuando el ingreso de alcohol, aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de un establecimiento no inscripto.
Importación (Código N° 116):
Este movimiento se comunicara cuando el alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), provenga de otro país.
EGRESOS
Inversión (Código N° 255):
Este movimiento lo comunicará cuando se produzca la mezcla o la reacción de alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple) con otros productos, indicando además en que porcentaje participa.
Cuando se comunique este tipo de movimiento, deberá indicar el destino del subproducto alcohólico obtenido.
Egreso por desnaturalización (Código N° 246):
Este movimiento lo comunicará cuando se produzca la mezcla del alcohol etílico con productos desnaturalizantes para obtener alcohol desnaturalizado.
Egreso para limpieza (Código N° 279):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol etílico sea para la limpieza de instalaciones o elementos ubicados dentro del mismo.
Egreso por Traslado (Código N° 238):
Este movimiento lo comunicará cuando la salida del alcohol sea a granel o fraccionado pero con destino a otro establecimiento inscripto, previa autorización de este Instituto.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Cuando el establecimiento Manipulador requiera adquirir alcohol etílico puro, deberá solicitar previamente la autorización del INV indicando en la misma el motivo por el cual lo necesita en esa condición, adjuntando la documentación probatoria necesaria.
Asimismo cuando requiera una certificación oficial de añejamiento, deberá proceder de la siguiente manera: comunicara por nota el inicio del proceso de añejamiento y esta operación se efectuará con control oficial.
El alcohol o aguardiente/destilado alcohólico simple se añejará en envases aptos para tal fin por simple estacionamiento.
En cada envase se anotará la fecha de inicio, número de envase correlativo, litros contenidos, grados absolutos, Análisis y origen del alcohol. Esta identificación deberá estar firma por el inspector del INV que realice el control oficial.
Los envases quedaran depositados en un local independiente, debidamente cerrado y precintado por el INV.
Cuando el responsable desee retirar el alcohol o aguardiente (destilado alcohólico simple), comunicara mediante nota la operación a realizar, solicitando la verificación del INV.
El Organismo procederá a efectuar los controles pertinentes y la extracción de muestras oficiales para su análisis.
El certificado analítico otorgado por el Organismo servirá para las declaraciones posteriores, resultantes de la elaboración de los productos en donde se haya usado esa materia prima (alcohol o aguardiente añejado).cuando requiera realizar un proceso de añejamiento de alcohol etílico o de aguardiente/destilado alcohólico simple.
ANEXO V
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
ANHIDRADORAS
DEFINICIÓN:
Son los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, destinados a la obtención de alcohol etílico anhidro para biocombustible cuyo destino es la mezcla con naftas.
Los establecimientos definidos en el párrafo precedente, podrán no poseer columna de destilación, y en tal caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto en los registros del INV.
LOCALES
Las Anhidradoras deberán estar inscriptas en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente a la anhidración y depósito de alcohol etílico hidratado para biocombustible o etílico anhidro para biocombustible, y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos hidratados para biocombustible o anhidro para biocombustibles ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos, debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Destilación (Código N° 242):
Bajo este concepto se comunicara la obtención de alcohol etílico hidratado para biocombustibles a partir de una mezcla, por vaporización parcial de la misma.
Rectificación (Código N° 243):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), luego de haber sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Ingreso-etílico anhidro (Código N° 273):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico anhidro luego de haber sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo, de manera de obtener un producto cuya riqueza en alcohol sea como mínimo de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico hidratado para biocombustible o anhidro para biocombustible, provenientes de otros establecimientos inscriptos.
Importación (Código N° 116):
Este tipo de establecimiento no podrá ingresar alcoholes hidratados o anhidros bajo este concepto, cuando el destino final sea el corte con naftas.
Si podrán hacerlo cuando el destino final sea la exportación.
Ingreso por cañería (Código N° 205):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos de alcohol etílico hidratado para biocombustible, provenientes de un establecimiento inscripto ubicado físicamente en el mismo predio que la Anhidradora y que están comunicados por un ducto que permite el transporte de alcohol.
EGRESOS
Destilación (Código N° 241):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen y grados absolutos de mezclas que por vaporización parcial de las mismas se obtiene alcohol etílico.
Rectificación (Código N° 244):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico hidratado para biocombustible, que ha sido sometido a sucesivas etapas de vaporización y condensación o a destilación fraccionada, para separarlo de componentes no deseados.
Por Deshidratación (Código N° 271):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen de alcohol etílico hidratado para biocombustible, que ha sido sometido a un proceso con la finalidad de eliminar la mayor cantidad de agua contenida en el mismo de manera de obtener un producto cuya riqueza en alcohol sea como mínimo de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %).
Egreso por Cañería (Código N° 204):
Este movimiento lo comunicara cuando el egreso de un subproducto (flegma, etc.), obtenido como consecuencia de la operación de anhidrado, tenga como destino la Destilería ubicada en el mismo predio y que está comunicada por un ducto que permite el transporte del mismo.
Egreso por contracción (Código N° 270):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de volumen que se produce por eliminación del agua contenida en un alcohol etílico hidratado, el cual no podrá superar en un SEIS POR CIENTO (6%) del volumen total sometido al proceso de anhidrado.
Mermas por Destilación (Código N° 256):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de destilación, el que no podrá superar el TRES POR CIENTO (3 %) del total de la operación.
Mermas por Rectificación (Código N° 257):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de rectificación, el que no podrá superar el DOS POR CIENTO (2 %) del total de la operación.
Mermas por merma resultante (Código N° 285):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido en el proceso de anhidración el que no podrá superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del total de la operación.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por producción, traslado e importación.
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol anhidro para biocombustible con destino a otro establecimiento inscripto.
Cuando el traslado sea de alcohol etílico anhidro para biocombustible el destino será únicamente una planta mezcladora de combustible u otra Anhidradora.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol anhidro para biocombustible con destino a otro país.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico hidratado para biocombustible o el alcohol etílico anhidro para biocombustible, egresado de la Anhidradora tendrá como único destino:
Exportaciones
Anhidradoras
Planta de Mezcla de Combustible Plantas de Almacenaje
ANÁLISIS
Los alcoholes que egresen de la Anhidradora deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, o Libre Circulación Tipo, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
Identificación de los Camiones Tanques
Todo camión tanque que transporte alcohol etílico hidratado para biocombustible o alcohol etílico anhidro para biocombustible en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
ANEXO VI
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
PLANTAS DE ALMACENAJE
DEFINICION:
Son los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, destinados al almacenamiento, depósito, tenencia o consignación de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple).
En este tipo de establecimientos se podrán efectuar, todas las operaciones lícitas permitidas por el INV para el acondicionamiento de los alcoholes o aguardientes (destilado alcohólico simple), que se exporten, importen o se remitan al mercado interno, excepto el fraccionamiento.
LOCALES
Las Plantas de Almacenaje deberán estar inscriptas en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente al depósito de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los volúmenes de alcoholes etílicos o aguardientes (destilado alcohólico simple), ingresados al establecimiento, procedente de otros inscriptos, debidamente identificados con su análisis de origen, pierden la vigencia de este, por lo tanto el receptor deberá habilitar un nuevo análisis de Libre Circulación a su nombre.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslados (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), provenientes de otros establecimientos inscriptos.
Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicarán los ingresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), provenientes de otros países.
EGRESOS
Traslados (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a otros establecimientos inscriptos.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicarán los egresos de alcohol etílico o aguardientes (destilado alcohólico simple), con destino a otros países.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se comunicara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento de los mismos. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
SALIDAS DE ALCOHOLES:
Destinatarios
El alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple), egresado de la Planta de Almacenaje tendrá como único destino:
La Exportación
La remisión por traslado a establecimientos inscriptos en el INV.
Planta de Mezcla de Combustible
ANÁLISIS
Los alcoholes y aguardientes (destilado alcohólico simple), que egresen de la Planta de Almacenaje deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación, habilitado y clasificado por el INV.
CIRCULACIÓN DE ALCOHOLES
El tránsito o circulación de alcoholes o aguardientes (destilado alcohólico simple) deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMIONES TANQUES
Todo camión tanque que transporte alcohol etílico o aguardiente (destilado alcohólico simple) en la vía pública deberá identificarse, además de los símbolos convencionales, con un letrero indicando la leyenda 'ALCOHOL', que deberá estar colocado en un lugar visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En estos establecimientos en caso de inventario no se admitirá tolerancia en más.
ANEXO VII
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
COMERCIANTE DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICION
Se consideran Comerciantes de alcohol etílico los establecimientos debidamente inscriptos ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que tienen como actividad adquirir alcohol fraccionado en envases cuya capacidad es superior a los CINCO LITROS (5 l.), para su posterior comercialización en las mismas condiciones.
En este establecimiento no será necesario contar con un Técnico Responsable.
LOCALES
Los locales serán destinados exclusivamente a la comercialización y depósito de alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta determinación y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Estos establecimientos quedan exceptuados de solicitar un análisis de Libre Circulación.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol en cualquiera de las áreas destinadas a la comercialización y/o almacenamiento del alcohol etílico.
También está prohibido para los comerciantes que adquieren alcohol fraccionado, alterar o modificar los datos consignado en el marbete original que identifica al producto.
RECEPCIÓN DE ALCOHOLES
Estos establecimientos podrán recibir por traslado de otro inscripto, alcohol etílico fraccionado.
SALIDAS DE ALCOHOLES
La circulación del alcohol fraccionado, deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la normativa vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Traslado (Código N° 237):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol fraccionador proveniente de otro establecimiento inscripto.
Ingreso por Importación (Código N° 116):
Bajo este concepto se comunicara el ingreso de alcohol etílico fraccionado que proviene de otro país.
EGRESOS
Traslado (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol fraccionado con destino a un establecimiento inscripto. Alcohol fraccionado despachado (Código N° 253):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol fraccionado, para su venta a no inscriptos.
Mermas (Código N° 113):
Este tipo de movimiento lo comunicará cuando se produzcan disminuciones de grados absolutos de alcohol fraccionado en caso de rotura de envases, y no podrá ser superior al UNO POR CIENTO (1 %) del total ingresado en el semestre, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por traslado e importación.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol etílico con destino a otro país.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En estos establecimientos en caso de inventario no se admitirá tolerancia en más.
ANEXO VIII
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 41/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/9/2024.)
ANEXO IX
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
RECUPERADOR DE ALCOHOL ETÍLICO
DEFINICION
Es aquel establecimiento debidamente inscripto ante el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente, que recupera alcohol etílico de desechos industriales o de subproductos de proceso
LOCALES
Los recuperadores deberán estar inscriptos en el INV en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente. Los locales serán destinados exclusivamente a la recuperación y depósito del alcohol etílico y contaran con las instalaciones y equipos necesarios para una correcta medición y control por parte de este Instituto.
ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN
Los recuperadores deberán habilitar un análisis de Libre Circulación a su nombre, del alcohol etílico recuperado, previo a su comercialización y/o movilización.
PROHIBICIÓN
Está prohibido y llevara a la intervención y posterior decomiso de la mercadería, la tenencia de alcohol metanol en cualquiera de las áreas destinadas a la recuperación y/o almacenamiento del alcohol etílico.
RECEPCIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS DE PROCESOS PARA RECUPERACIÓN DE ALCOHOL
Los recuperadores de alcohol podrán recibir los subproductos de proceso para recuperar el alcohol, en concepto de ingreso de materia prima.
SALIDAS DE ALCOHOLES
La circulación del alcohol recuperado deberá realizarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Todos los inscriptos deberán transmitir en forma diaria, los distintos movimientos que se realicen a través del SISTEMA DE DDJJ ON-LINE, establecido por la reglamentación vigente.
TIPOS DE MOVIMIENTOS A COMUNICAR
INGRESOS
Ingreso de Materia prima (Código N° 284):
Bajo este concepto se comunicaran los ingresos provenientes de otra empresa y únicamente para recuperación de alcohol.
Ingreso de alcohol etílico recuperado (Código N° 291):
Bajo este concepto se registraran los volúmenes y grados absolutos del alcohol recuperado.
EGRESOS
Egreso de Materia prima por recuperación (Código N° 292):
Bajo este concepto se registraran los egresos de volúmenes o kilos de la materia prima que se someten al proceso de recuperación.
Traslado (Código N° 238):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol recuperado con destino a otro inscripto.
Exportación (Código N° 112):
Bajo este concepto se comunicara el egreso de alcohol recuperado con destino a otro país.
Mermas por Almacenaje (Código N° 113):
Bajo este concepto se registrara la disminución de grados absolutos que se han perdido durante el almacenamiento. El que no podrá superar el UNO POR CIENTO (1 %) semestral, contando el primer semestre a partir del primero de enero y hasta el 30 de junio y el segundo semestre desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje no utilizado en un semestre, no podrá compensarse en el próximo.
El valor del UNO POR CIENTO (1 %) se aplicara a la suma de: saldos al inicio del semestre, más los ingresos por recuperación.
ANEXO X
RÉGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETÍLICO
NORMAS DE ROTULACION PARA ALCOHOLES ETÍLICOS FRACCIONADOS
DEFINCIONES GENERALES
A los efectos del presente Anexo se entiendo por:
Etiquetado
Es el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto, con el fin de identificarlo gráficamente y suministrar al consumidor la información legalmente exigida y otras de carácter optativo.
Menciones Obligatorias
Son las informaciones que deben brindarse al consumidor, en cumplimiento de las exigencias normas legales vigentes y normas complementarias, emanadas de Organismos Oficiales con competencia en la identificación de mercaderías.
Son Menciones Obligatorias
Identificación del producto: Se identificara el producto según corresponda como:
Alcohol Etílico Buen Gusto/Potable, Alcohol Etílico Buen Gusto, Alcohol Etílico Mal Gusto, Aguardiente/Destilado Alcohólico Simple, Alcohol Etílico Desnaturalizado, Alcohol Etílico Anhidro, Alcohol Etílico Hidratado, Alcohol Etílico Desnaturalizabo Base Para Productos de uso Industrial.
Cuando en la identificación del producto se haga mención a su finalidad de uso, por ejemplo: Farmacopea Argentina, Alimentario, el mismo deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Organismo de competencia, por ejemplo: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).
Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el I.N.V
Domicilio: Se indicara el domicilio del establecimiento, mediante la indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y provincia.
Graduación Alcohólica: Se indicará la graduación alcohólica en por ciento (%) expresada a 20° C.
Contenido neto: Se indicara el contenido neto expresado en mililitros, centímetros cúbicos o litros.
Análisis de Libre Circulación: Se indicara el número de análisis de Libre Circulación otorgado por el INV
Leyendas: Deberán incluirse las siguientes leyendas 'PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA', y el símbolo convencional correspondiente; 'PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS'; MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS'.
Advertencia de Toxicidad: Cuando el producto contenido en el envase sea un alcohol desnaturalizado y/o de uso industrial (no para uso alimentario o medicamentoso), llevará las recomendaciones para evitar su ingestión, inhalación, contacto con la piel, contaminación con los alimentos y los antídotos correspondientes. Como así también la palabra 'TOXICO' en letras de color ROJO, fácilmente legible.