MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva ha sido considerado el período completo de vigencia del acuerdo paritario homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 770/21, respetando los dos tramos de implementación allí convenidos, la Resolución Conjunta SRT/SSN N° 1/2021 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, a cargo de las actividades de gestión y control de la corresponsabilidad gremial, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un aumento de los puestos de trabajo declarados por los empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de tarifa sustitutiva ha resultado inferior al monto de las obligaciones a la Seguridad Social generadas por los empleadores del sector.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad limonera y con el fin de perfeccionar los mecanismos de recaudación, se ha tenido en consideración la totalidad del período abarcado por el acuerdo paritario antes referido.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de los firmantes los cálculos elaborados para actualizar la tarifa sustitutiva en análisis.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta prioritario realizar una revisión integral de este convenio, a través de la conformación de una Comisión Técnica integrada por las partes y los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, que formule las correcciones necesarias para asegurar la debida registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad Social, de modo tal de preservar los tres objetivos centrales de este instrumento: propender a la formalización del empleo, adecuar la modalidad de pago de las obligaciones legales por los empleadores al ciclo productivo de que se trata, y asegurar la percepción de aportes y contribuciones para el financiamiento de la cobertura de la Seguridad Social.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXO I (IF-2021-67232521-APN-DNCRSS#MT) y como ANEXO II (IF-2021-67232881-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución. La tarifa sustitutiva del ANEXO I será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive y la tarifa sustitutiva del ANEXO II será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°— Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales especializados, para que en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, realice una revisión integral del convenio citado y formule las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva ha sido considerado el período completo de vigencia del acuerdo paritario homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 770/21, respetando los dos tramos de implementación allí convenidos, la Resolución Conjunta SRT/SSN N° 1/2021 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, a cargo de las actividades de gestión y control de la corresponsabilidad gremial, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un aumento de los puestos de trabajo declarados por los empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de tarifa sustitutiva ha resultado inferior al monto de las obligaciones a la Seguridad Social generadas por los empleadores del sector.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad limonera y con el fin de perfeccionar los mecanismos de recaudación, se ha tenido en consideración la totalidad del período abarcado por el acuerdo paritario antes referido.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de los firmantes los cálculos elaborados para actualizar la tarifa sustitutiva en análisis.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta prioritario realizar una revisión integral de este convenio, a través de la conformación de una Comisión Técnica integrada por las partes y los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, que formule las correcciones necesarias para asegurar la debida registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad Social, de modo tal de preservar los tres objetivos centrales de este instrumento: propender a la formalización del empleo, adecuar la modalidad de pago de las obligaciones legales por los empleadores al ciclo productivo de que se trata, y asegurar la percepción de aportes y contribuciones para el financiamiento de la cobertura de la Seguridad Social.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXO I (IF-2021-67232521-APN-DNCRSS#MT) y como ANEXO II (IF-2021-67232881-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución. La tarifa sustitutiva del ANEXO I será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive y la tarifa sustitutiva del ANEXO II será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°— Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales especializados, para que en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, realice una revisión integral del convenio citado y formule las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-