Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.18/2008
Metodología para la transferencia electrónica de Declaraciones Juradas.
Mendoza, 17/7/2008
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Leyes Nros. 24.156, 24.566 y 25.506, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.26 de fecha 19 de septiembre de 2002, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.17 de fecha 1 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) efectuó una convocatoria a empresas informáticas con el objeto de suscribir convenios para el desarrollo de los programas a implementar, en función de la presentación por parte de la industria vitivinícola y de alcoholes, de Declaraciones Juradas En Línea.
Que la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir al denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que esta última norma es de aplicación del INV en razón de formar parte de los Organismos comprendidos en el inciso a), Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y disponer las medidas para simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el uso en forma intensiva de la red Internet para la relación de los Organismos con los habitantes y ciudadanos y otorgar la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico, avanzando sobre el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica, preferentemente mediante Internet, utilizando firma electrónica y firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios.
Que por Resolución Nº C.26 de fecha 19 de septiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola o de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV.
Que por Resolución Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 se homologó el uso del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas mediante transferencia electrónica de datos de la industria vitivinícola, el que ha mostrado una mayor eficiencia y eficacia para la fiscalización y una mayor racionalización de costos para la administración y los administrados.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 24.566 establece que los inscriptos ante el INV estarán obligados a denunciar las existencias de los alcoholes a este Organismo, mientras que el Artículo 18 de la misma norma determina que la Autoridad de Aplicación podrá reglamentar modo, tiempo y forma en que se presentarán las Declaraciones Juradas.
Que el Artículo 19 de la citada ley faculta al Organismo a paralizar al establecimiento inscripto en caso de incumplimiento a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas, hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas, previa intimación.
Que el Punto 1º de la Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado Vid@ltec 1.0, para los formularios de la industria alcoholera.
Que conforme los antecedentes obrantes en el presente expediente no existen objeciones respecto de la escala que establece el rango de valores que deberán abonar los inscriptos que opten por utilizar el aplicativo desarrollado por la mencionada empresa desde su establecimiento.
Que la empresa prestadora del servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en función de los requerimientos de cambios solicitados por el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de agosto de 2008 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su respectiva reglamentación, homologada por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se establece a través de la presente resolución.
2º — La Delegación jurisdiccional correspondiente tramitará el nombre de usuario y clave de la empresa obligada, ante el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, pudiendo las empresas con este usuario y clave comenzar a operar con el sistema, previa instalación del aplicativo en sus establecimientos, lo cual podrá ser llevado a cabo retirando UNA (1) copia en Disco Compacto (CD) de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría a la que corresponda, o bien descargándolo directamente de la página Web del Organismo (www. inv.gov.ar). Existirá en cada Delegación, Subdelegación o Inspectoría el Disco Compacto (CD) con la última versión del aplicativo a instalarse en la industria, como así también una mesa de ayuda virtual (http://capacitacion.inv.gov.ar), en donde los usuarios podrán evacuar dudas, remitir sugerencias o bien participar de los foros de discusión de la presentación En línea de las Declaraciones Juradas.
3º — El uso del aplicativo desarrollado es obligatorio por parte de los fiscalizados, pudiendo el mismo ser utilizado en forma gratuita desde los Puestos de Acceso de Declaraciones (PAD) o bien a título oneroso desde cualquier punto con conexión a la red Internet.
4º — Aquellos inscriptos que opten por hacer uso de los aplicativos desarrollados para gestión y transferencia de Declaraciones Juradas desde cualquier punto de acceso que no sea un PAD, a fin de evitar la suspensión del mencionado servicio, deberá efectuar los pertinentes pagos del 1 al 10 de cada mes, conforme a los valores que se establecen en el Anexo que forma parte de la presente resolución, mediante la emisión de la correspondiente facturación, a excepción de los que resultaren exceptuados en razón de la valoración efectuada respecto de la actividad desarrollada anualmente.
5º — Declárase de interés institucional prioritario la implementación del presente sistema, por lo que las tareas que se asignen para tal cometido tendrán carácter de preferencial.
6º — En caso de incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente resolutivo, serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 18/08
VALORES NETOS, I.V.A. NO INCLUIDO PARA EL COBRO POR EL USO DE LOS APLICATIVOS DESARROLLADOS PARA GESTION Y TRANSFERENCIA DE DECLARACIONES JURADAS DE ALCOHOLES
a) Rango 1: Se acuerda con la EMPRESA establecer un rango de exención para aquellas industrias que presenten de CERO (0) a VEINTICUATRO (24) registros de movimientos por año.
b) Rango 2: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de VEINTICINCO (25) a TREINTA Y SEIS (36) registros de movimientos por año.
c) Rango 3: PESOS NOVENTA ($ 90.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de TREINTA Y SIETE (37) a CIEN (100) registros de movimientos por año.
d) Rango 4: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de CIENTO UNO (101) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) registros de movimientos por año.
e) Rango 5: PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251) a QUINIENTOS (500) registros de movimientos por año.
f) Rango 6: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 465.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de QUINIENTOS UNO (501) a UN MIL (1000) registros de movimientos por año.
g) Rango 7: PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) mensuales para aquellas industrias que presenten más de UN MIL (1000) registros de movimientos por año.