DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1795/2012
Modifícase la Resolución N° 1417/12. Rectificación registral. Identidad de género.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente S02:0003007/2012 registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, la Resolución RNP Nº 1417 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, se legisló el derecho de solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre/s de pila e imagen.
Que dicha solicitud se debe efectuar por ante este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidad correspondiente, conservándose el número original.
Que el artículo 6º del citado plexo normativo dispuso que los trámites para la rectificación son gratuitos y personales.
Que mediante la Resolución RNP Nº 1417/2012 se aprobó los niveles tarifarios vigentes que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en virtud del artículo 29 de la Ley Nº 17.671.
Que se considera conveniente incorporar al cuadro tarifario la gratuidad establecida para la tramitación del correspondiente ejemplar de Documento Nacional de Identidad solicitado en virtud de la rectificación prevista en la Ley Nº 26.743.
Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese al Item 22 del Cuadro Tarifario que, como Anexo I, fuera aprobado por el artículo 2º de la Resolución del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1417 del 7 de junio de 2012 el siguiente párrafo: “Quedan exentos del pago de tasa las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición de Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.743”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, de Tecnología de la Información y de Administración, para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
Resolución 1795/2012
Modifícase la Resolución N° 1417/12. Rectificación registral. Identidad de género.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente S02:0003007/2012 registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, la Resolución RNP Nº 1417 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, se legisló el derecho de solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre/s de pila e imagen.
Que dicha solicitud se debe efectuar por ante este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidad correspondiente, conservándose el número original.
Que el artículo 6º del citado plexo normativo dispuso que los trámites para la rectificación son gratuitos y personales.
Que mediante la Resolución RNP Nº 1417/2012 se aprobó los niveles tarifarios vigentes que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en virtud del artículo 29 de la Ley Nº 17.671.
Que se considera conveniente incorporar al cuadro tarifario la gratuidad establecida para la tramitación del correspondiente ejemplar de Documento Nacional de Identidad solicitado en virtud de la rectificación prevista en la Ley Nº 26.743.
Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese al Item 22 del Cuadro Tarifario que, como Anexo I, fuera aprobado por el artículo 2º de la Resolución del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1417 del 7 de junio de 2012 el siguiente párrafo: “Quedan exentos del pago de tasa las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición de Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.743”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, de Tecnología de la Información y de Administración, para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.