Presidencia de la Nación

Resolución 179 / 2015

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24557

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 04-Oct-1995 Descripción
REGIMEN LEGAL

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION. PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO. CONTINGENCIA Y SITUACIONES CUBIERTAS. PRESTACIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE. DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADES. REGIMEN FINANCIERO. GESTION DE LAS PRESTACIONES. DERECHOS,DEBERES Y PROHIBICIONES. FONDOS DE GARANTIA Y RESERVA. ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION.

Normativa / Número Resolución Conjunta 590 / 1996

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 184 / 1996

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 04-Sep-1996 Descripción
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

APROBAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Normativa / Número Resolución 45 / 1997

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 02-Jul-1997 Descripción
COMISIONES MEDICAS

APROBAR LAS NUEVAS NORMAS QUE SE INCORPORAN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISION MEDICA CENTRAL (RESOLUCION CONJUNTA SRT Nº 184/96 Y SAFJP Nº 590/96), CONTENIDAS EN EL TEXTO UNIFICADO COMO ANEXO I DE LA PRESENTE, FORMANDO PARTE EN UN TODO DE ESTA RESOLUCION

Normativa / Número Resolución 744 / 2003

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 28-Nov-2003 Descripción
RES. 45/97 Y 432/99 S.R.T. - MODIFICACION

SUSTITUYESE LAS CONSIDERACIONES PARTICULARES DEL CAPITULO 2° ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 45/97, Y LAS CONSIDERACIONES GENERALES DEL TITULO I ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 432/99

Normativa / Número Resolución 460 / 2008

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 18-Abr-2008 Descripción
ANEXO I - RESOLUCION N° 45/1997 - SUSTITUCION

SUSTITUIR EL ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 45 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), POR EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 1556 / 2009

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 09-Nov-2009 Descripción
RESOLUCIONES 432/99, 460/08 Y 58/98 - MODIFICACION

SUSTITUYASE EL TEXTO DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1999 SUSTITUYASE EL TEXTO DEL CAPITULO 2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 460 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008. APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION. APRUEBASE EL FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS (I.L.P.P.D.). SUSTITUYESE EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 58 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1998 POR EL SIGUIENTE TEXTO: “LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. Y V.) ACTUARAN A REQUERIMIENTO DE PARTE INTERESADA, Y DE LA S.R.T. DEROGANSE EL PUNTO 3.2.2.1.4 Y ANEXO “I” DEL CAPITULO 1 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 460/08 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 432/99.

Normativa / Número Resolución 1314 / 2010

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 08-Sep-2010 Descripción
COMISIONES MEDICAS

PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.

Normativa / Número Resolución 1068 / 2011

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 01-Ago-2011 Descripción
PROCEDIMIENTO - APROBACION

APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR UN TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS, CUANDO LA PRESENTACION REALIZADA POR EL TRABAJADOR, DERECHOHABIENTE O APODERADO DEBA SER ENCUADRADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: “SILENCIO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.)”, “DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE”, “DIVERGENCIA EN LA SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.)”, “DIVERGENCIA EN EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)” Y “RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA POR LA A.R.T./E.A.”. DEROGANSE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA RESOLUCION S.R.T. 1314 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Normativa / Número Disposición 2 / 2011

GERENCIA MEDICA

Fecha publicación 12-Ago-2011 Descripción
TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

EL TRAMITE QUE SE INICIE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) PUEDE SER PRESENTADO EN FORMA PERSONAL, POR EL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE EN CUALQUIERA DE LAS SEDES DE DICHAS DEPENDENCIAS. EL PRESENTANTE DEBE ACREDITAR SU IDENTIDAD, CON EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), LIBRETA DE ENROLAMIENTO (L.E.) O LIBRETA CIVICA (L.C.). EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PRESENTANTE NO CUENTE CON ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, SE INCORPORARA FOTOCOPIA DE OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA IDENTIFICARLO, Y EL ORIGINAL DE LA DENUNCIA POLICIAL DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. SE ENTIENDE POR DOCUMENTO IDENTIFICATORIO A TODO AQUEL QUE CONTENGA FOTO, FECHA DE NACIMIENTO Y NUMERO DE D.N.I., L.E. O L.C. LOS MISMOS REQUISITOS IDENTIFICATORIOS SON NECESARIOS EN LA PRESENTACION REALIZADA POR VIA POSTAL.

Normativa / Número Ley 26773

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 26-Oct-2012 Descripción
APRUEBASE REGIMEN

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Normativa / Número Resolución 1838 / 2014

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 04-Ago-2014 Descripción
TRABAJADOR DAMNIFICADO - CONSIDERESE

CONSIDERESE QUE UN TRABAJADOR DAMNIFICADO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE ALTA MEDICA CUANDO LOS SINTOMAS INCAPACITANTES HAYAN DESAPARECIDO O ESTEN CONSOLIDADOS Y SIEMPRE QUE EL TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL SE ENCUENTRE AGOTADO. ESTO ULTIMO, SIN PERJUICIO DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO VITALICIAS QUE EL DAMNIFICADO PUEDA REQUERIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS SECUELAS RESULTANTES DEL SINIESTRO.

Normativa / Número Resolución 2222 / 2014

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Fecha publicación 10-Sep-2014 Descripción
RESOLUCION 460/2008 - MODIFICACION

SUSTITUYASE EL PUNTO 7 DEL CAPITULO 1, DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008

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