Resolución 179 / 2015
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24557
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 04-Oct-1995 |
Descripción
REGIMEN LEGALOBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION. PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO. CONTINGENCIA Y SITUACIONES CUBIERTAS. PRESTACIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE. DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADES. REGIMEN FINANCIERO. GESTION DE LAS PRESTACIONES. DERECHOS,DEBERES Y PROHIBICIONES. FONDOS DE GARANTIA Y RESERVA. ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION.
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 590 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Conjunta 184 / 1996SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 04-Sep-1996 |
Descripción
MANUAL DE PROCEDIMIENTOSAPROBAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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Normativa / Número
Resolución 45 / 1997
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 02-Jul-1997 |
Descripción
COMISIONES MEDICASAPROBAR LAS NUEVAS NORMAS QUE SE INCORPORAN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISION MEDICA CENTRAL (RESOLUCION CONJUNTA SRT Nº 184/96 Y SAFJP Nº 590/96), CONTENIDAS EN EL TEXTO UNIFICADO COMO ANEXO I DE LA PRESENTE, FORMANDO PARTE EN UN TODO DE ESTA RESOLUCION
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Normativa / Número
Resolución 744 / 2003
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 28-Nov-2003 |
Descripción
RES. 45/97 Y 432/99 S.R.T. - MODIFICACIONSUSTITUYESE LAS CONSIDERACIONES PARTICULARES DEL CAPITULO 2° ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 45/97, Y LAS CONSIDERACIONES GENERALES DEL TITULO I ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 432/99
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Normativa / Número
Resolución 460 / 2008
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 18-Abr-2008 |
Descripción
ANEXO I - RESOLUCION N° 45/1997 - SUSTITUCIONSUSTITUIR EL ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 45 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), POR EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Resolución 1556 / 2009
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 09-Nov-2009 |
Descripción
RESOLUCIONES 432/99, 460/08 Y 58/98 - MODIFICACIONSUSTITUYASE EL TEXTO DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1999 SUSTITUYASE EL TEXTO DEL CAPITULO 2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 460 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008. APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION. APRUEBASE EL FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS (I.L.P.P.D.). SUSTITUYESE EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 58 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1998 POR EL SIGUIENTE TEXTO: “LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. Y V.) ACTUARAN A REQUERIMIENTO DE PARTE INTERESADA, Y DE LA S.R.T. DEROGANSE EL PUNTO 3.2.2.1.4 Y ANEXO “I” DEL CAPITULO 1 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 460/08 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 432/99.
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Normativa / Número
Resolución 1314 / 2010
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 08-Sep-2010 |
Descripción
COMISIONES MEDICASPROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.
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Normativa / Número
Resolución 1068 / 2011
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 01-Ago-2011 |
Descripción
PROCEDIMIENTO - APROBACIONAPRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR UN TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS, CUANDO LA PRESENTACION REALIZADA POR EL TRABAJADOR, DERECHOHABIENTE O APODERADO DEBA SER ENCUADRADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: “SILENCIO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.)”, “DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE”, “DIVERGENCIA EN LA SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.)”, “DIVERGENCIA EN EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)” Y “RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA POR LA A.R.T./E.A.”. DEROGANSE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA RESOLUCION S.R.T. 1314 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
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Normativa / Número
Disposición 2 / 2011
GERENCIA MEDICA |
Fecha publicación 12-Ago-2011 |
Descripción
TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADOEL TRAMITE QUE SE INICIE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) PUEDE SER PRESENTADO EN FORMA PERSONAL, POR EL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE EN CUALQUIERA DE LAS SEDES DE DICHAS DEPENDENCIAS. EL PRESENTANTE DEBE ACREDITAR SU IDENTIDAD, CON EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), LIBRETA DE ENROLAMIENTO (L.E.) O LIBRETA CIVICA (L.C.). EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PRESENTANTE NO CUENTE CON ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, SE INCORPORARA FOTOCOPIA DE OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA IDENTIFICARLO, Y EL ORIGINAL DE LA DENUNCIA POLICIAL DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. SE ENTIENDE POR DOCUMENTO IDENTIFICATORIO A TODO AQUEL QUE CONTENGA FOTO, FECHA DE NACIMIENTO Y NUMERO DE D.N.I., L.E. O L.C. LOS MISMOS REQUISITOS IDENTIFICATORIOS SON NECESARIOS EN LA PRESENTACION REALIZADA POR VIA POSTAL.
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Normativa / Número
Ley 26773
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 26-Oct-2012 |
Descripción
APRUEBASE REGIMENREGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
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Normativa / Número
Resolución 1838 / 2014
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 04-Ago-2014 |
Descripción
TRABAJADOR DAMNIFICADO - CONSIDERESECONSIDERESE QUE UN TRABAJADOR DAMNIFICADO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE ALTA MEDICA CUANDO LOS SINTOMAS INCAPACITANTES HAYAN DESAPARECIDO O ESTEN CONSOLIDADOS Y SIEMPRE QUE EL TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL SE ENCUENTRE AGOTADO. ESTO ULTIMO, SIN PERJUICIO DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO VITALICIAS QUE EL DAMNIFICADO PUEDA REQUERIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS SECUELAS RESULTANTES DEL SINIESTRO.
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Normativa / Número
Resolución 2222 / 2014
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 10-Sep-2014 |
Descripción
RESOLUCION 460/2008 - MODIFICACIONSUSTITUYASE EL PUNTO 7 DEL CAPITULO 1, DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008
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