MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1789/2021
RESOL-2021-1789-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO la Constitución de la Nación Argentina y la Convención sobre los Derechos del Niño; las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Nº 26.206 de Educación Nacional; Nº 26.150 de Educación Sexual Integral; Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; N° 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; N° 26.743 de Identidad de Género; N° 27.610 Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°45/2008; N° 253/2015 y 340/2018; el Expediente EX-2021-22272036-APN-SSESYC#ME, y
CONSIDERANDO:
Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a la salud, y a una vida sin violencias.
Que conforme el Artículo Nº 75, inciso Nº 22 de la Constitución de la Nación Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía superior a las leyes.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que asisten a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.
Que entre dichas prescripciones, está el derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo el desarrollo integral, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, la formación para la convivencia democrática, el trabajo y el respeto a la identidad cultural.
Que en igual sentido, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 plantea como objetivo de la educación y como obligación de los/as docentes garantizar el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes N° 26.061, otorgando a la comunidad educativa un rol activo para la promoción y protección de derechos.
Que la Ley N° 26.206 en su artículo 4°, expresa que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que conforme a la citada Ley de Educación Nacional, la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa y profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y fortalecer el desarrollo económico y social de la nación, entre otros.
Que la Ley de Educación Nacional promueve, a la vez, la transmisión de estos conocimientos como expresión del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas sin más distinción que las derivadas de su edad, nivel educativo y modalidad, espetándolos en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
Que la norma mencionada por supra establece en su artículo 11 inciso p) que, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, el Estado debe brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Que la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, creó el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, a efectos de asegurar el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el superior. La misma, tiene entre sus finalidades el cumplimiento de las disposiciones específicas de la Ley N° 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud; la Ley N° 23.849 de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; la Ley N° 23.179 de ratificación de la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER que cuentan con rango constitucional y la Ley N° 26.061 de Protección de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
Que, a su vez, la Ley citada precedentemente tiene entre sus finalidades el cumplimiento de las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; la Ley N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; la Ley N° 26.743 de Identidad de Género y las leyes generales de educación de la Nación.
Que la Ley de Educación Sexual Integral es el resultado y, a su vez, complemento necesario de un marco legislativo internacional y nacional que Argentina posee y promueve en el campo de los derechos humanos.
Que dicho avance legislativo, sumado y articulado con otro conjunto de normas, posiciona al país en un escenario de oportunidades especiales para hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes en lo que refiere a la Educación Sexual Integral.
Que la inclusión de la educación sexual integral como un aprendizaje que debe ser incorporado a lo largo de toda la escolarización obligatoria, reafirma la responsabilidad del Estado en lo que hace a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y permite formalizar y sistematizar saberes que históricamente habían quedado circunscriptos a la esfera de lo privado o a iniciativas dispersas y/o asistemáticas.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN ha establecido a partir de la Resolución N° 45/2008 los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tenían en aplicación al momento de la sanción de ley que lo crea y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP).
Que los citados Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, abordan las temáticas previstas en la Ley Nº 26.150.
Que mediante la Resolución Nº 253/2015 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sostiene su compromiso para fortalecer la implementación de los programas y acciones conforme las prescripciones de las Leyes Nº 26.150 de Educación Sexual Integral y N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
Que se entiende oportuno profundizar en todo el territorio nacional las acciones necesarias para garantizar las prescripciones establecidas en la Ley N° 26.150.
Que mediante Resolución Nº 340/2018 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN reafirma la obligatoriedad de la educación sexual integral en todos los niveles y modalidades educativas, y establece los núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo.
Que entre otras normas internacionales relacionadas a lo anteriormente expuesto, se encuentran la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley Nº 24.632), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo ( Ley Nº 26.378), entre otras.
Que en las presentes actuaciones, ha intervenido la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL propiciando el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”, cuyos objetivos serán:
a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad.
b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 en las distintas jurisdicciones del país.
c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país.
d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI.
e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL creado en el ARTÍCULO 1º tendrá como principales líneas de acción:
a. Monitorear periódicamente la implementación de la ESI en las jurisdicciones y a nivel nacional.
b. Definir un sistema de indicadores de seguimiento, impacto y resultados que permita dar cuenta de las acciones vinculadas a la implementación de la Ley Nacional 26.150 desde Ministerio de Educación Nacional y Ministerios de Educación jurisdiccionales.
c. Generar información sobre el grado y modo de implementación de la ESI en los establecimientos educativos del país.
d. Realizar investigaciones que permitan conocer las experiencias educativas y demandas de los/as estudiantes en relación a la ESI.
e. Relevar y sistematizar indicadores vinculados a la ESI, provenientes de fuentes válidas y confiables, como ser datos secundarios producidos por organismos estatales, universidades, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros.
f. Brindar apoyo técnico y capacitación a las jurisdicciones que lo requieran para fortalecer el sistema de monitoreo a nivel nacional.
g. Elaborar informes con los resultados de las acciones de monitoreo y de investigación entre actores sociales y responsables políticos, así como generación de datos a difundir para toda la sociedad.
h. Elaborar recomendaciones para organismos gubernamentales basadas en los resultados del monitoreo, de las investigaciones y del análisis de indicadores existentes, para identificar áreas sobre las cuales focalizar acciones, diseñar y/o reformular las políticas públicas, así como para mejorar su implementación.
i. Contribuir a crear las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional 26.150 en aquellas jurisdicciones que presenten dificultades para la implementación en consonancia con las líneas prioritarias de política educativa acordadas en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Para la integración del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL se invitará a representantes de los Ministerios de Educación jurisdiccionales; Organismos estatales vinculados con las dimensiones de la ESI de las áreas de: salud, género, mujeres, diversidad, Derechos Humanos, niñez y adolescencia; Comisión de Educación de Diputados/as y Senadores/as del Congreso de la Nación; organizaciones sindicales docentes nacionales; Organizaciones estudiantiles nacionales; Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos sociales de alcance nacional; Universidades públicas; Agencias del sistema de Naciones Unidas con agenda de trabajo afín a los temas del Observatorio; y personas con reconocida trayectoria en el campo de la ESI. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN también podrá invitar a formar parte del Observatorio a otros organismos de la Administración Pública Nacional, no mencionados anteriormente, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 4º.- La Presidencia del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, en consulta con el Comité Coordinador, elaborará y elevará para su aprobación el proyecto reglamento interno de funcionamiento, dentro de los SESENTA (60) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º.- El Observatorio estará conformado por UNA (1) Presidencia; UNA (1) Secretaría Técnica; UN (1) Comité Coordinador; UN (1) Consejo Asesor; y las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el ARTICULO 1º. Todas las representaciones serán ad-honorem y las principales atribuciones y funciones de las citadas áreas serán:
PRESIDENCIA:
a. Convocar, elaborar la agenda y presidir las reuniones del Comité Coordinador y del Consejo Asesor.
b. Dar seguimiento al Plan de trabajo y a los acuerdos alcanzados en las reuniones.
c. Representar al Observatorio en reuniones, seminarios, jornadas, encuentros y toda actividad pública.
d. Elaborar informes anuales de actividades del Observatorio.
e. Liderar la comunicación interna y externa de las acciones desarrolladas por el Observatorio.
f. Asistir en la elaboración de comunicados, informes y/o documentos relativos a sus funciones, así como disponer y/o articular la difusión de los mismos a través de los medios de comunicación y toda otra plataforma de difusión.
g. Convocar a jornadas, presentaciones y otras actividades que se desarrollen en el marco del funcionamiento del Observatorio.
h. Proponer la organización de reuniones de trabajo con las diferentes áreas con competencia en la materia del Ministerio de Educación de Nación a fin de establecer mecanismos de diálogo e intercambio sobre los temas que son competencia del Observatorio.
i. Gestionar, ante las autoridades y organismos, el suministro de las informaciones y elementos que se requieran para el funcionamiento del Observatorio.
SECRETARIA TÉCNICA:
a. Coordinar las reuniones del Comité Coordinador, el Consejo Asesor y cada una de las Comisiones de trabajo.
b. Elaborar y enviar a todas las representaciones las minutas de dichas reuniones.
c. Coordinar y organizar el funcionamiento del Comité Coordinador y las TRES (3) Comisiones de trabajo.
d. Dar seguimiento al Plan de trabajo y a los acuerdos alcanzados en las reuniones.
e. Implementar las estrategias y acciones necesarias para llevar adelante las acciones acordadas.
f. Elaborar, junto con equipo de trabajo, propuesta de indicadores de seguimiento, impacto y resultados para ser analizada y acordada en la respectiva Comisión de trabajo.
g. Desarrollar, junto con el equipo de trabajo las siguientes propuestas, para ser analizadas y acordadas en la respectiva Comisión de trabajo: i) de relevamiento cualitativo; ii) de relevamiento de fuentes de información secundaria; iii) de sistema de Monitoreo y Evaluación a implementar en las jurisdicciones; y iv) de informes de sistematización.
COMITÉ COORDINADOR:
a. Aprobar y dar seguimiento al Plan de trabajo anual.
b. Coordinar las acciones del Observatorio.
c. Organizar la información producida por las Comisiones de trabajo.
d. Desarrollar propuestas y recomendaciones en base a la información relevada.
e. Revisar y realizar recomendaciones a los documentos estratégicos desarrollados por las Comisiones de trabajo.
CONSEJO ASESOR:
Tendrá a su cargo el asesoramiento en cuestiones coyunturales y la revisión de las herramientas y los documentos desarrollados por el Observatorio.
COMISIONES DE TRABAJO
Las que oportunamente se definan en el Reglamento de funcionamiento del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL conforme lo establecido en el ARTÍCULO 4º.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Nicolás A. Trotta
Resolución 1789/2021
RESOL-2021-1789-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO la Constitución de la Nación Argentina y la Convención sobre los Derechos del Niño; las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Nº 26.206 de Educación Nacional; Nº 26.150 de Educación Sexual Integral; Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; N° 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; N° 26.743 de Identidad de Género; N° 27.610 Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°45/2008; N° 253/2015 y 340/2018; el Expediente EX-2021-22272036-APN-SSESYC#ME, y
CONSIDERANDO:
Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a la salud, y a una vida sin violencias.
Que conforme el Artículo Nº 75, inciso Nº 22 de la Constitución de la Nación Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía superior a las leyes.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que asisten a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.
Que entre dichas prescripciones, está el derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo el desarrollo integral, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, la formación para la convivencia democrática, el trabajo y el respeto a la identidad cultural.
Que en igual sentido, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 plantea como objetivo de la educación y como obligación de los/as docentes garantizar el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes N° 26.061, otorgando a la comunidad educativa un rol activo para la promoción y protección de derechos.
Que la Ley N° 26.206 en su artículo 4°, expresa que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que conforme a la citada Ley de Educación Nacional, la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa y profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y fortalecer el desarrollo económico y social de la nación, entre otros.
Que la Ley de Educación Nacional promueve, a la vez, la transmisión de estos conocimientos como expresión del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas sin más distinción que las derivadas de su edad, nivel educativo y modalidad, espetándolos en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
Que la norma mencionada por supra establece en su artículo 11 inciso p) que, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, el Estado debe brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Que la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, creó el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, a efectos de asegurar el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el superior. La misma, tiene entre sus finalidades el cumplimiento de las disposiciones específicas de la Ley N° 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud; la Ley N° 23.849 de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; la Ley N° 23.179 de ratificación de la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER que cuentan con rango constitucional y la Ley N° 26.061 de Protección de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
Que, a su vez, la Ley citada precedentemente tiene entre sus finalidades el cumplimiento de las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; la Ley N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; la Ley N° 26.743 de Identidad de Género y las leyes generales de educación de la Nación.
Que la Ley de Educación Sexual Integral es el resultado y, a su vez, complemento necesario de un marco legislativo internacional y nacional que Argentina posee y promueve en el campo de los derechos humanos.
Que dicho avance legislativo, sumado y articulado con otro conjunto de normas, posiciona al país en un escenario de oportunidades especiales para hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes en lo que refiere a la Educación Sexual Integral.
Que la inclusión de la educación sexual integral como un aprendizaje que debe ser incorporado a lo largo de toda la escolarización obligatoria, reafirma la responsabilidad del Estado en lo que hace a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y permite formalizar y sistematizar saberes que históricamente habían quedado circunscriptos a la esfera de lo privado o a iniciativas dispersas y/o asistemáticas.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN ha establecido a partir de la Resolución N° 45/2008 los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tenían en aplicación al momento de la sanción de ley que lo crea y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP).
Que los citados Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, abordan las temáticas previstas en la Ley Nº 26.150.
Que mediante la Resolución Nº 253/2015 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sostiene su compromiso para fortalecer la implementación de los programas y acciones conforme las prescripciones de las Leyes Nº 26.150 de Educación Sexual Integral y N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
Que se entiende oportuno profundizar en todo el territorio nacional las acciones necesarias para garantizar las prescripciones establecidas en la Ley N° 26.150.
Que mediante Resolución Nº 340/2018 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN reafirma la obligatoriedad de la educación sexual integral en todos los niveles y modalidades educativas, y establece los núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo.
Que entre otras normas internacionales relacionadas a lo anteriormente expuesto, se encuentran la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley Nº 24.632), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo ( Ley Nº 26.378), entre otras.
Que en las presentes actuaciones, ha intervenido la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL propiciando el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”, cuyos objetivos serán:
a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad.
b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 en las distintas jurisdicciones del país.
c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país.
d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI.
e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL creado en el ARTÍCULO 1º tendrá como principales líneas de acción:
a. Monitorear periódicamente la implementación de la ESI en las jurisdicciones y a nivel nacional.
b. Definir un sistema de indicadores de seguimiento, impacto y resultados que permita dar cuenta de las acciones vinculadas a la implementación de la Ley Nacional 26.150 desde Ministerio de Educación Nacional y Ministerios de Educación jurisdiccionales.
c. Generar información sobre el grado y modo de implementación de la ESI en los establecimientos educativos del país.
d. Realizar investigaciones que permitan conocer las experiencias educativas y demandas de los/as estudiantes en relación a la ESI.
e. Relevar y sistematizar indicadores vinculados a la ESI, provenientes de fuentes válidas y confiables, como ser datos secundarios producidos por organismos estatales, universidades, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros.
f. Brindar apoyo técnico y capacitación a las jurisdicciones que lo requieran para fortalecer el sistema de monitoreo a nivel nacional.
g. Elaborar informes con los resultados de las acciones de monitoreo y de investigación entre actores sociales y responsables políticos, así como generación de datos a difundir para toda la sociedad.
h. Elaborar recomendaciones para organismos gubernamentales basadas en los resultados del monitoreo, de las investigaciones y del análisis de indicadores existentes, para identificar áreas sobre las cuales focalizar acciones, diseñar y/o reformular las políticas públicas, así como para mejorar su implementación.
i. Contribuir a crear las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional 26.150 en aquellas jurisdicciones que presenten dificultades para la implementación en consonancia con las líneas prioritarias de política educativa acordadas en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Para la integración del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL se invitará a representantes de los Ministerios de Educación jurisdiccionales; Organismos estatales vinculados con las dimensiones de la ESI de las áreas de: salud, género, mujeres, diversidad, Derechos Humanos, niñez y adolescencia; Comisión de Educación de Diputados/as y Senadores/as del Congreso de la Nación; organizaciones sindicales docentes nacionales; Organizaciones estudiantiles nacionales; Organizaciones de la Sociedad Civil y Movimientos sociales de alcance nacional; Universidades públicas; Agencias del sistema de Naciones Unidas con agenda de trabajo afín a los temas del Observatorio; y personas con reconocida trayectoria en el campo de la ESI. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN también podrá invitar a formar parte del Observatorio a otros organismos de la Administración Pública Nacional, no mencionados anteriormente, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 4º.- La Presidencia del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, en consulta con el Comité Coordinador, elaborará y elevará para su aprobación el proyecto reglamento interno de funcionamiento, dentro de los SESENTA (60) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º.- El Observatorio estará conformado por UNA (1) Presidencia; UNA (1) Secretaría Técnica; UN (1) Comité Coordinador; UN (1) Consejo Asesor; y las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el ARTICULO 1º. Todas las representaciones serán ad-honorem y las principales atribuciones y funciones de las citadas áreas serán:
PRESIDENCIA:
a. Convocar, elaborar la agenda y presidir las reuniones del Comité Coordinador y del Consejo Asesor.
b. Dar seguimiento al Plan de trabajo y a los acuerdos alcanzados en las reuniones.
c. Representar al Observatorio en reuniones, seminarios, jornadas, encuentros y toda actividad pública.
d. Elaborar informes anuales de actividades del Observatorio.
e. Liderar la comunicación interna y externa de las acciones desarrolladas por el Observatorio.
f. Asistir en la elaboración de comunicados, informes y/o documentos relativos a sus funciones, así como disponer y/o articular la difusión de los mismos a través de los medios de comunicación y toda otra plataforma de difusión.
g. Convocar a jornadas, presentaciones y otras actividades que se desarrollen en el marco del funcionamiento del Observatorio.
h. Proponer la organización de reuniones de trabajo con las diferentes áreas con competencia en la materia del Ministerio de Educación de Nación a fin de establecer mecanismos de diálogo e intercambio sobre los temas que son competencia del Observatorio.
i. Gestionar, ante las autoridades y organismos, el suministro de las informaciones y elementos que se requieran para el funcionamiento del Observatorio.
SECRETARIA TÉCNICA:
a. Coordinar las reuniones del Comité Coordinador, el Consejo Asesor y cada una de las Comisiones de trabajo.
b. Elaborar y enviar a todas las representaciones las minutas de dichas reuniones.
c. Coordinar y organizar el funcionamiento del Comité Coordinador y las TRES (3) Comisiones de trabajo.
d. Dar seguimiento al Plan de trabajo y a los acuerdos alcanzados en las reuniones.
e. Implementar las estrategias y acciones necesarias para llevar adelante las acciones acordadas.
f. Elaborar, junto con equipo de trabajo, propuesta de indicadores de seguimiento, impacto y resultados para ser analizada y acordada en la respectiva Comisión de trabajo.
g. Desarrollar, junto con el equipo de trabajo las siguientes propuestas, para ser analizadas y acordadas en la respectiva Comisión de trabajo: i) de relevamiento cualitativo; ii) de relevamiento de fuentes de información secundaria; iii) de sistema de Monitoreo y Evaluación a implementar en las jurisdicciones; y iv) de informes de sistematización.
COMITÉ COORDINADOR:
a. Aprobar y dar seguimiento al Plan de trabajo anual.
b. Coordinar las acciones del Observatorio.
c. Organizar la información producida por las Comisiones de trabajo.
d. Desarrollar propuestas y recomendaciones en base a la información relevada.
e. Revisar y realizar recomendaciones a los documentos estratégicos desarrollados por las Comisiones de trabajo.
CONSEJO ASESOR:
Tendrá a su cargo el asesoramiento en cuestiones coyunturales y la revisión de las herramientas y los documentos desarrollados por el Observatorio.
COMISIONES DE TRABAJO
Las que oportunamente se definan en el Reglamento de funcionamiento del OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL conforme lo establecido en el ARTÍCULO 4º.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Nicolás A. Trotta
e. 08/06/2021 N° 38683/21 v. 08/06/2021