Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1778

Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. Resolución General Nº 1026. Su derogación. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 30/11/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones Generales Nº 942, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1026 y Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que las dos primeras normas citadas establecieron sendos regímenes optativos de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, y la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un régimen especial de presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos.

Que es objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta oportuno implementar un nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones, que resultará de aplicación obligatoria para los sujetos incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido, en virtud del nuevo procedimiento de pago a observar por dichos sujetos, corresponde dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 1026.

Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer para los citados responsables, la obligación de presentar las declaraciones juradas de determinados tributos, conforme al régimen especial previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

Art. 2º — Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.

2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.

En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.

El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4577/2019 de la AFIP B.O. 11/9/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 3. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

Art. 4º — El tique emitido por la entidad de pago (EDP) (4.1.) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado 'Pagado', generado desde la página 'web' de esta Administración Federal, serán —indistintamente — las constancias para acreditar el pago de la obligación, ante el organismo.

Art. 5º — Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.

(Segundo párrafo derogado por art. 1° punto 4. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 2 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive).

Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) generados, a través de la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar) (6.1.).

Art. 7º — Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página 'web' de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y su complementaria.

Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir —para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social— la obligación de presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive).

Art. 8º — Las obligaciones de pago —de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente—, y de presentación de las declaraciones juradas —según lo previsto en el artículo 7º—, resultarán de aplicación obligatoria a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de pago y de presentación a través de transferencia electrónica, podrá ser utilizado —con carácter optativo— por dichos sujetos, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º (Artículo derogado por art. 1° punto 5. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 11. — Derógase la Resolución General Nº 1026, a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1778

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) (Cita 2.1 derogada por art. 1° punto 6. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

Artículo 3º.

(3.1.) (Cita 3.1 derogada por art. 1° punto 6. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

Artículo 4º.

(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

1. Entidad bancaria.

2. Número de transacción.

3. Fecha y hora de pago.

4. Número de volante electrónico de pago (VEP).

5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

6. Importe.

Artículo 6º.

(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.

1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Seleccionar la pestaña 'CONSULTA DE PAGOS'.

3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.

Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:

a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).

b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).

c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.

d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente. (Inciso sustituido por art. 1° punto 7. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha)

4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 2° sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 4215/2018 de la AFIP B.O. 20/03/2018. Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha;

- Artículo 3° Párrafo 2do. sustituido por art. 1°, pto. 1 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 5° sustituido por art. 1°, pto. 4 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Artículo 3°, Cita 3.1, Expresión '... las VEINTICUATRO (24) horas, de su validez.' sustituida por la expresión '... los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.', por art. 1°, pto. 5 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Artículo 6°, Cita 6.1, Inciso d) sustituido por art. 1°, pto. 6 de la Resolución General N° 1992/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

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