Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 177-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0329467/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de septiembre de 2012, 143 de fecha 22 de noviembre de 2012, 117 de fecha 30 de octubre de 2013, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría.

Que, mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio, se efectuaron ajustes a la resolución citada en el considerando precedente.

Que, por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el establecido mediante la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, a través del expediente citado en el Visto, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó se contemple la posibilidad de prorrogar la fecha establecida para el cumplimiento del Reglamento aprobado para Medidores de Agua Potable Fría.

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) informó que para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro se está adquiriendo el último instrumental y se terminaría para fin de año la evaluación por parte del citado Organismo de las TRES (3) aprobaciones mencionadas, siendo este tamaño de medidor de los más comercializados, y para los medidores de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, requiere el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la adecuación de un banco de ensayo, que necesita más tiempo, estimando finalizar las aprobaciones para fines del año 2017.

Que dicho pedido se fundamenta en que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) solicita dicho plazo para la adquisición del último instrumental necesario a los efectos de poder realizar una aplicación eficaz del citado Reglamento.

Que, como consecuencia de tal pedido, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha analizado lo considerado, recomendando efectuar una prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2017 para Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y hasta el día 31 de diciembre de 2018 para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por los incisos a), h) e i) del Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese, con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, el Artículo 2° de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los Medidores de Agua Potable Fría, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución a partir del día 31 de diciembre de 2017 para los que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y a partir del día 31 de diciembre de 2018 para los que tengan más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS VEINTE ($ 20) por unidad para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro nominal de cuerpo metálico y en PESOS SETENTA ($ 70) por unidad para los Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro nominal de cuerpo metálico, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad”.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 17/03/2017 N° 15734/17 v. 17/03/2017
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