Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 177/98

Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As. 29/7/98

B.O.: 31/07/98

VISTO la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada norma dispone la utilización de una dirección de Internet -URL-, indispensable para que los sujetos empadronados en el 'Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores' puedan cumplir con determinadas obligaciones establecidas en la misma.

Que por su parte, el programa aplicativo aprobado mediante la Resolución General N° 171 prevé, para los sujetos que generen la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, consignar una dirección de Internet -URL-.

Que en consecuencia corresponde establecer las direcciones de Internet, que deberán ser utilizadas a los fines dispuestos en los artículos 18 y 20 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- A los efectos de establecer la comunicación dispuesta en el artículo 20 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementaria, los sujetos empadronados en el 'Registro Fiscal de Imprentas, Importadores y Autoimpresores' deberán utilizar la siguiente dirección de Internet -URL-: https://www.afipfactuweb.gov.ar.

Art. 2°.-Los sujetos que generen la 'Solicitud de Impresión y/o Importación' prevista en el artículo 18 de la norma citada en el artículo precedente, deberán consignar en la opción 'GENERAR' del aplicativo aprobado mediante la Resolución General N° 171, denominado 'Sistema de Control de Impresión de Facturas - Versión 1.0', la dirección de Internet -URL- que se indica a continuación: https://www.afipfactuweb.gov.ar/factu.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

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