SECRETARIA DE ENERGIA
COMBUSTIBLES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Abr-1986
Resumen:
REGIMEN AL QUE QUEDARAN SUJETAS LAS OPERACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLE DE ORIGEN LOCAL DESTINADAS AL CONSUMO PROPIO DE EMBARCACIONES DE ULTRAMAR DE BANDERA EXTRANJERA
Observaciones:
ABROGADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE LIBERTAD DE PRECIOS, POR ARTICULO 19 DEL DECRETO N° 1212/89 BO 14/11/89 - PAGINA 6