Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 176/2025

RESOL-2025-176-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12668592- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 607 del 27 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, donde la vida, la libertad y el patrimonio de las personas resultan los pilares fundamentales para el desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo, como así también del progreso de la Nación en su conjunto, resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por último, se considera propicio actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que por conducto del Decreto N° 8/23 se modificó, entre otros, el artículo 4° de la Ley N° 20.416, por el cual el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

Que este Ministerio se encuentra gestionando un proceso modernización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que producto del proceso antes mencionado, en una primera instancia se ha advertido diferencias y distorsiones arbitrarias en los haberes del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en relación las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de esta Jurisdicción.

Que en consecuencia, se entiende necesario equiparar los haberes del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con el objeto de otorgar un trato igualitario, de acuerdo a las jerarquías vigentes y las exigencias de servicios.

Que a tales efectos, se ha considerado propicio gestionar la actualización de los haberes mensuales, como así también actualizar el valor del “Suplemento particular por “Título Académico”, previsto en el apartado g) del artículo 2° del Decreto N° 856/19 y sus modificatorios y el artículo 8° de la Resolución del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 607/19 y sus modificatorias

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2025-12816112-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2025-12816141-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III (IF-2025-13338473-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-12816191-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2025-12816219-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2025-12816236-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida y a partir del 1° de Junio de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes al “Suplemento Título Académico”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VII (IF-2025-12816262-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2025 N° 6401/25 v. 07/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)

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