Presidencia de la Nación

Resolución E 176 / 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


VITIVINICULTURA

PRODUCTOS IMPORTADOS A GRANEL - PAIS ORIGINARIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Ago-2017
Resumen:

EN AQUELLOS PRODUCTOS IMPORTADOS A GRANEL QUE SE FRACCIONEN EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERA CONSIGNARSE EN SU MARBETE IDENTIFICATORIO, EL NOMBRE DEL PAIS DEL CUAL ES ORIGINARIO EL PRODUCTO. PARA TAL FIN, SE UTILIZARA UN TAMAÑO DE LETRA QUE NO SEA INFERIOR A TRES MILIMETROS (3 MM), DEBIENDOSE DECLARAR ESTA DENOMINACION EN FORMA DESTACADA, HORIZONTAL, PARALELA A LA BASE DEL ENVASE Y SEPARADA DE OTROS TEXTOS QUE POSEA EL ETIQUETADO. PARA EL CASO DE BOTELLAS Y DAMAJUANAS, DICHA DENOMINACION SE DEBERA CONSIGNAR EN TODOS LOS ELEMENTOS FIJOS ADHERIDOS QUE CONFORMAN EL ETIQUETADO Y PARA LOS ENVASES DE CARTON, MULTILAMINADO Y BAG IN BOX, SE DEBERA IMPRIMIR EN LAS DOS (2) CARAS MAS VISIBLES Y DE MAYOR TAMAÑO DEL ENVASE.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION 14/2019 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 05/12/2019, PAGINA 75.

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