Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 174/2019

RESOL-2019-174-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21170388-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 195 de fecha 9 de mayo de 2019 y N° 246 de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 552 de fecha 13 de mayo de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Disposición N° 29 de fecha 14 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita una propuesta de modificación de parámetros operativos de la Línea N° 118, efectuada por la Empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T 30-54636578-2), operadora de dicha línea, en los términos de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que, la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 29 de fecha 14 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Explotación de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el N° 118, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de la Línea N° 118 fueron modificados en último término por la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que en ese sentido, en fecha 20 de septiembre de 2016 la firma MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA —operadora de la Línea N° 118— realizó una solicitud de autorización para desdoblar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los servicios del recorrido identificado como “A” de la línea en trato, por el nuevo complejo de viviendas denominado Barrio PRO.CRE.AR Estación Buenos Aires, sito en el Barrio de Barracas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que cabe mencionar que la empresa en cuestión agregó diversas notas periodísticas que ponen en relieve el carácter e importancia del complejo habitacional que se desarrolla detrás de la cancha del Club Atlético Huracán y las vías del ex FFCC Belgrano, lo cual motivó la solicitud de desdoblamiento.

Que asimismo, la empresa de marras puso de resalto que: “(...) se agrega ahora un Centro de Innovación y desarrollo para la Acción Comunitaria (CIDAC) dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras”, dentro del complejo en cuestión.

Que por otra parte, es importante tener presente que la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a través de la NO-2019-13449780-GCABA-DGPMOV, solicitó la intervención de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE -ver NO-2019-40036404-APN-SECGT#MTR-, con el objeto de que se dé conectividad al nuevo complejo de viviendas situado en el barrio de Barracas, Comuna N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que además, mediante el IF-2019-21172936-APN-DGTT#MTR, el Jefe de la División de la SUPERINTENDENCIA DE LA POLICÍA CIENTÍFICA del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, realizó una solicitud de demanda de servicio de transporte público de pasajeros en zonas lindantes a los recorridos de la línea en cuestión, detallando la necesidad de que la misma realice un recorrido por las proximidades del nuevo emplazamiento ubicado en la calle MIRAVÉ entre LUNA y LAVARDÉN y solicitando que la circulación se realice por las calles MONTESQUIEU, AVENIDA AMANCIO ALCORTA, LAVARDÉN, MIRAVÉ y LUNA.

Que por su parte, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 195 de fecha 9 de mayo de 2019, rectificada por la Resolución N° 246 de fecha 30 de mayo de 2019, implementó el CENTRO DE TRANSBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, en los carriles exclusivos de operación, modificando el recorrido de la Línea N° 118, entre otras líneas.

Que en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 552 de fecha 13 de mayo de 2019, estableció la fecha de efectiva vigencia del Centro de Transbordo Barrancas de Belgrano.

Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dichas presentaciones y de la citada normativa, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.

Que en este contexto, se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, la EMPRESA ANTÁRTIDA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE —operadora de la Línea N° 95—, efectuó una impugnación a las modificaciones propuestas.

Que en consecuencia, la empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realizando una contrapropuesta de modificación de parámetros operativos del recorrido C.

Que si bien el área técnica competente consideró que las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite, ni una grave incidencia económica sobre la empresa preestablecida, se ha hecho lugar a la contrapropuesta de modificación de parámetros operativos del recorrido C efectuada por la empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 118, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 118 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la Empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T 30-54636578-2), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2019-85466758-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición N° 29 de fecha 14 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por el Anexo identificado como N° IF-2019-85466758-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Empresa MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T 30-54636578-2).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-174-2019-SECGT/IF-2019-85466758-APN-DGTT%23MTR.pdf

e. 02/12/2019 N° 92642/19 v. 02/12/2019
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