FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Modifícase la Resolución Nro. 15:850/77.
RESOLUCION N° 17.248
Bs. As., 13/3/85
VISTO la Resolución N° 15.850/77 Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante - Planilla Anexa de Aranceles que, con sus modificaciones, rige en la actualidad,
CONSIDERANDO:
Que es oportuno y conveniente evitar una injustificada discriminación entre responsables en idéntica situación, por lo que se hace necesaria modificar la redacción del artículo 3° de la citada resolución explicitando su sentido y la amplitud de sus términos conforme con el espíritu de su redacción original.
Por ello,
El Director del Fondo Nacional de las Artes
Resuelve:
Artículo 1° — Sustituyese el artículo 3° de la Resolución del Fondo Nacional de las Artes N° 15.850/77 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Articulo 3° — Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de autor en cada caso los propietarios, arrendatarios, concesionarios o empresarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público; los permisionarios, propietarios y o explotadores de estaciones de radiodifusión y televisión privadas y oficiales; las personas o empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas cinematográficas; los editores, fabricantes o importadores de libros, revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; las empresas grabadoras de discos, cintas, alambres, hilos o cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse y o cualquier otra empresa, institución o persona que haga uso de obras en dominio público. La enumeración precedente de responsables es meramente enunciativa, e incluye indistintamente a personas físicas o ideales y/o instituciones oficiales o privadas”.
Art. 2° — Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edwin R. Harvey.
Emilio Villalba Welsh.
Julio A. Tahier.
Modifícase la Resolución Nro. 15:850/77.
RESOLUCION N° 17.248
Bs. As., 13/3/85
VISTO la Resolución N° 15.850/77 Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante - Planilla Anexa de Aranceles que, con sus modificaciones, rige en la actualidad,
CONSIDERANDO:
Que es oportuno y conveniente evitar una injustificada discriminación entre responsables en idéntica situación, por lo que se hace necesaria modificar la redacción del artículo 3° de la citada resolución explicitando su sentido y la amplitud de sus términos conforme con el espíritu de su redacción original.
Por ello,
El Director del Fondo Nacional de las Artes
Resuelve:
Artículo 1° — Sustituyese el artículo 3° de la Resolución del Fondo Nacional de las Artes N° 15.850/77 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Articulo 3° — Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de autor en cada caso los propietarios, arrendatarios, concesionarios o empresarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público; los permisionarios, propietarios y o explotadores de estaciones de radiodifusión y televisión privadas y oficiales; las personas o empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas cinematográficas; los editores, fabricantes o importadores de libros, revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; las empresas grabadoras de discos, cintas, alambres, hilos o cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse y o cualquier otra empresa, institución o persona que haga uso de obras en dominio público. La enumeración precedente de responsables es meramente enunciativa, e incluye indistintamente a personas físicas o ideales y/o instituciones oficiales o privadas”.
Art. 2° — Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edwin R. Harvey.
Emilio Villalba Welsh.
Julio A. Tahier.