MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1717/2022
RESOL-2022-1717-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-67216693-APN-DD#MS, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 27.130, el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, el Decreto N° 603 del 9 de septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N° 27.130 declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que esta ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; estableciendo que el Ministerio de Salud de la Nación es su autoridad de aplicación.
Que en lo que a asistencia se refiere, la citada ley establece que quien padeció ideaciones y/o conductas suicidas tiene derecho a ser atendido en el marco de las políticas de salud; debiendo priorizarse la asistencia de los niños, las niñas y adolescentes, destacando que la atención, en todos los casos, deberá ser a través de un equipo interdisciplinario, conformado en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Que en este sentido, el Decreto N° 603 del 9 de septiembre de 2021, reglamentario de la Ley N° 27.130, expresa que se entiende por abordaje interdisciplinario lo establecido en los Capítulos V y VI de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y en su Reglamentación.
Que el tercer informe regional sobre la mortalidad por suicidio, publicado en marzo de 2021 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que esta problemática sigue siendo una prioridad de salud pública a nivel mundial. Asimismo, los datos de los que se dispone actualmente confirman que el suicidio es prevenible y que se precisa de un enfoque intersectorial para que las estrategias sean eficaces.
Que la problemática del suicidio es un fenómeno de gran magnitud en el campo de la salud mental tanto a nivel mundial como en nuestro país, que afecta al tejido social, con alto impacto subjetivo para el entorno familiar y social de la persona y su comunidad de pertenencia, con efectos de amplio alcance.
Que para abordar esta problemática y contribuir a disminuirla, la estrategia principal es la prevención, entendida desde una perspectiva de cuidados integrales y colectivos, en especial en los grupos etarios de adolescentes y de personas mayores.
Que las acciones deben tender a garantizar el abordaje temprano e integral del riesgo de suicidio, el fortalecimiento de la red de atención y la calidad de los registros sobre los suicidios consumados y los intentos de suicidio.
Que resulta importante el desarrollo de acciones en el marco de una política integral que entienda a las personas como sujetos de derechos y participantes activos en sus comunidades, que apunten a la inclusión social, al fortalecimiento de las redes sociales y a la mejora de la calidad de vida.
Que para ello, resulta necesario promover líneas de acción para el abordaje integral de la problemática de suicidio y establecer un núcleo articulador del trabajo con otros actores en los distintos niveles interministeriales e interjurisdiccionales.
Que la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 estableció en su Anexo II como una de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES la de “1. Proponer y desarrollar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones y de consumos problemáticos en las políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, a efectos de procurar el fortalecimiento de las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.”.
Que para la concreción e implementación de estas líneas de acción resulta conveniente crear en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, un programa específico que las contemple.
Que el gasto que demande la implementación y ejecución del presente programa será atendido con el crédito disponible en las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13 – DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DEL SUICIDIO”, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, con el propósito de fortalecer el abordaje integral de la problemática del suicidio a través de la implementación de estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y postvención.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el programa creado por el articulo 1° tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2022-74670518-APN-DNSMA#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a elaborar guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del Programa creado por artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el Programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente, será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
EJE 1.
RECTORÍA. Fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales y jurisdiccionales para que los distintos actores sociales, gubernamentales y no gubernamentales, implementen políticas que garanticen calidad, accesibilidad y equidad en el abordaje de la problemática del suicidio.
OBJETIVOS.
1.1 Promover la adecuación de los marcos normativos jurisdiccionales al marco normativo nacional vigente.
1.2 Fortalecer el carácter federal de las políticas públicas de abordaje integral de la problemática del suicidio.
1.3 Fomentar la cooperación internacional en las políticas públicas nacionales de abordaje integral del suicidio.
1.4 Fortalecer las herramientas técnicas para el abordaje integral de la problemática del suicidio.
EJE 2.
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN. Fortalecimiento de los lazos sociales, a través de intervenciones oportunas con enfoque territorial y perspectiva de derechos.
OBJETIVOS.
2.1 Desarrollar acciones y estrategias de sensibilización para población general.
2.2 Fortalecer el adecuado abordaje comunicacional de la problemática del suicidio.
2.3 Promover estrategias intersectoriales de abordaje integral de la problemática del suicidio a nivel local.
EJE3.
ATENCIÓN Y POSTVENCIÓN. Atención adecuada de las personas con autolesiones e intento de suicidio y la postvención en las situaciones de suicidio consumado en la red local de servicios de salud, en el marco del respeto y del cumplimiento de los derechos de las personas.
OBJETIVOS.
3.1 Fortalecer la capacidad de respuesta de las redes locales sanitarias y de apoyo psicosocial.
3.2 Promover la ampliación del acceso a la cobertura prestacional en Salud Mental de personas con intento de suicidio y sus referentes afectivos.
3.3 Promover la creación y/o fortalecimiento de líneas telefónicas jurisdiccionales gratuitas para la atención de situaciones críticas.
EJE 4.
FORTALECIMIENTO DEL RRHH EN SALUD/SALUD MENTAL. Desarrollo de acciones formativas dirigidas a profesionales sanitarios en general y de la Salud Mental en particular, a actores de ámbitos educativos, laborales, recreativos, contextos de encierro, así como a distintos agentes que realizan intervenciones psico-sociales en lo que respecta a procesos de prevención y abordaje de la conducta suicida en la población.
OBJETIVOS.
4.1 Implementar estrategias de capacitación sobre el abordaje integral del suicidio de los equipos de salud de los diversos niveles de atención.
4.2 Fomentar programas de capacitación en ámbitos educativos, laborales, recreativos, contextos de encierro, entre otros.
4.3 Promover la capacitación de fuerzas de seguridad para actuación ante urgencias en domicilio y vía pública.
EJE5.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Desarrollo y fortalecimiento de sistemas de información de calidad, relevante y oportuna que contengan las variables específicas del suicidio y la conducta suicida en tanto insumo para la planificación y evaluación de las políticas públicas de abordaje de la problemática.
OBJETIVOS.
5.1 Fortalecer el acceso y la disponibilidad de información epidemiológica para la planificación y evaluación de políticas públicas.
5.2 Implementar un sistema de notificación sanitaria obligatoria de los intentos de suicidio.
5.3 Llevar adelante la recopilación y análisis constante de datos específicos para utilizarlos en laplanificación, ejecución y evaluación de la práctica del Programa.
5.4 Implementar estrategias de vigilancia epidemiológica con base territorial en todo el territorio nacional
Resolución 1717/2022
RESOL-2022-1717-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-67216693-APN-DD#MS, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 27.130, el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, el Decreto N° 603 del 9 de septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N° 27.130 declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que esta ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; estableciendo que el Ministerio de Salud de la Nación es su autoridad de aplicación.
Que en lo que a asistencia se refiere, la citada ley establece que quien padeció ideaciones y/o conductas suicidas tiene derecho a ser atendido en el marco de las políticas de salud; debiendo priorizarse la asistencia de los niños, las niñas y adolescentes, destacando que la atención, en todos los casos, deberá ser a través de un equipo interdisciplinario, conformado en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Que en este sentido, el Decreto N° 603 del 9 de septiembre de 2021, reglamentario de la Ley N° 27.130, expresa que se entiende por abordaje interdisciplinario lo establecido en los Capítulos V y VI de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y en su Reglamentación.
Que el tercer informe regional sobre la mortalidad por suicidio, publicado en marzo de 2021 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que esta problemática sigue siendo una prioridad de salud pública a nivel mundial. Asimismo, los datos de los que se dispone actualmente confirman que el suicidio es prevenible y que se precisa de un enfoque intersectorial para que las estrategias sean eficaces.
Que la problemática del suicidio es un fenómeno de gran magnitud en el campo de la salud mental tanto a nivel mundial como en nuestro país, que afecta al tejido social, con alto impacto subjetivo para el entorno familiar y social de la persona y su comunidad de pertenencia, con efectos de amplio alcance.
Que para abordar esta problemática y contribuir a disminuirla, la estrategia principal es la prevención, entendida desde una perspectiva de cuidados integrales y colectivos, en especial en los grupos etarios de adolescentes y de personas mayores.
Que las acciones deben tender a garantizar el abordaje temprano e integral del riesgo de suicidio, el fortalecimiento de la red de atención y la calidad de los registros sobre los suicidios consumados y los intentos de suicidio.
Que resulta importante el desarrollo de acciones en el marco de una política integral que entienda a las personas como sujetos de derechos y participantes activos en sus comunidades, que apunten a la inclusión social, al fortalecimiento de las redes sociales y a la mejora de la calidad de vida.
Que para ello, resulta necesario promover líneas de acción para el abordaje integral de la problemática de suicidio y establecer un núcleo articulador del trabajo con otros actores en los distintos niveles interministeriales e interjurisdiccionales.
Que la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 estableció en su Anexo II como una de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES la de “1. Proponer y desarrollar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones y de consumos problemáticos en las políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, a efectos de procurar el fortalecimiento de las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.”.
Que para la concreción e implementación de estas líneas de acción resulta conveniente crear en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, un programa específico que las contemple.
Que el gasto que demande la implementación y ejecución del presente programa será atendido con el crédito disponible en las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13 – DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DEL SUICIDIO”, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, con el propósito de fortalecer el abordaje integral de la problemática del suicidio a través de la implementación de estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y postvención.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el programa creado por el articulo 1° tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2022-74670518-APN-DNSMA#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a elaborar guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del Programa creado por artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el Programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente, será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 70886/22 v. 08/09/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
'PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DEL SUICIDIO.'
EJES Y OBJETIVOS
EJES Y OBJETIVOS
EJE 1.
RECTORÍA. Fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales y jurisdiccionales para que los distintos actores sociales, gubernamentales y no gubernamentales, implementen políticas que garanticen calidad, accesibilidad y equidad en el abordaje de la problemática del suicidio.
OBJETIVOS.
1.1 Promover la adecuación de los marcos normativos jurisdiccionales al marco normativo nacional vigente.
1.2 Fortalecer el carácter federal de las políticas públicas de abordaje integral de la problemática del suicidio.
1.3 Fomentar la cooperación internacional en las políticas públicas nacionales de abordaje integral del suicidio.
1.4 Fortalecer las herramientas técnicas para el abordaje integral de la problemática del suicidio.
EJE 2.
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN. Fortalecimiento de los lazos sociales, a través de intervenciones oportunas con enfoque territorial y perspectiva de derechos.
OBJETIVOS.
2.1 Desarrollar acciones y estrategias de sensibilización para población general.
2.2 Fortalecer el adecuado abordaje comunicacional de la problemática del suicidio.
2.3 Promover estrategias intersectoriales de abordaje integral de la problemática del suicidio a nivel local.
EJE3.
ATENCIÓN Y POSTVENCIÓN. Atención adecuada de las personas con autolesiones e intento de suicidio y la postvención en las situaciones de suicidio consumado en la red local de servicios de salud, en el marco del respeto y del cumplimiento de los derechos de las personas.
OBJETIVOS.
3.1 Fortalecer la capacidad de respuesta de las redes locales sanitarias y de apoyo psicosocial.
3.2 Promover la ampliación del acceso a la cobertura prestacional en Salud Mental de personas con intento de suicidio y sus referentes afectivos.
3.3 Promover la creación y/o fortalecimiento de líneas telefónicas jurisdiccionales gratuitas para la atención de situaciones críticas.
EJE 4.
FORTALECIMIENTO DEL RRHH EN SALUD/SALUD MENTAL. Desarrollo de acciones formativas dirigidas a profesionales sanitarios en general y de la Salud Mental en particular, a actores de ámbitos educativos, laborales, recreativos, contextos de encierro, así como a distintos agentes que realizan intervenciones psico-sociales en lo que respecta a procesos de prevención y abordaje de la conducta suicida en la población.
OBJETIVOS.
4.1 Implementar estrategias de capacitación sobre el abordaje integral del suicidio de los equipos de salud de los diversos niveles de atención.
4.2 Fomentar programas de capacitación en ámbitos educativos, laborales, recreativos, contextos de encierro, entre otros.
4.3 Promover la capacitación de fuerzas de seguridad para actuación ante urgencias en domicilio y vía pública.
EJE5.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Desarrollo y fortalecimiento de sistemas de información de calidad, relevante y oportuna que contengan las variables específicas del suicidio y la conducta suicida en tanto insumo para la planificación y evaluación de las políticas públicas de abordaje de la problemática.
OBJETIVOS.
5.1 Fortalecer el acceso y la disponibilidad de información epidemiológica para la planificación y evaluación de políticas públicas.
5.2 Implementar un sistema de notificación sanitaria obligatoria de los intentos de suicidio.
5.3 Llevar adelante la recopilación y análisis constante de datos específicos para utilizarlos en laplanificación, ejecución y evaluación de la práctica del Programa.
5.4 Implementar estrategias de vigilancia epidemiológica con base territorial en todo el territorio nacional