Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1713
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para empresas protegidas por medidas de salvaguardia. Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 26/7/2004
VISTO la Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone un régimen especial de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, con el objeto de posibilitar a las mismas, la cancelación de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Que a los efectos de homogeneizar la información a proporcionar, así como de optimizar el control de las deudas que se regularizan, resulta necesario establecer la forma en que los contribuyentes y/o responsables deberán consignar determinados datos, en el programa aplicativo utilizado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, que adhieran al régimen de facilidades de pago en los términos de la Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de confeccionar el respectivo formulario generado por el programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 - Release 26" deberán observar, además de las disposiciones de la citada norma y de la Resolución General Nº 1370, las adecuaciones que se establecen seguidamente:
— Al ingresar en el módulo "Solicitudes", en la ventana "Mantenimiento y selección de solicitudes" del mencionado programa:
a) En "Tipo de solicitud", seleccionar uno de los planes de facilidades de pago: "Régimen de excepción regular" o "Régimen de excepción irregular", según corresponda, y
b) en el campo "Contribuyente con condición de" consignar la opción "Concurso preventivo".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.