ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VALOR DE LA MOVILIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Ago-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021, ES DE DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (12,39%).