Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS


Resolución Nº 171/2014


Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 establece que los empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.

Que la Resolución General AFIP Nº 3308 de fecha 4 de abril 2012, dispuso los mecanismos y procedimientos para la determinación nominativa e ingreso del Aporte por Servicio de Seguro de Sepelio a los subsistemas de la Seguridad Social, en este caso el RENATEA.

Que mediante la Resolución General de AFIP Nº 3451/13 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, fijando a tales efectos una tasa de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual.

Que la Resolución General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013, estableció un plan de facilidades de pago permanente el cual permite regularizar en hasta seis (6) cuotas y a una tasa de interés de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de 2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.

Que el Régimen de facilidades de Pago establecido por la Resolución referida precedentemente adhirió a los lineamientos del Régimen de regularización de deuda dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del RENATEA.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de 2014 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés de financiamiento, estableciéndose la misma en un DOS Y MEDIO POR CIENTO MENSUAL (2,50%).

Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al convenio.

Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de determinar sus propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.

Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los sujetos pasibles de adherirse al mismo.

Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integralidad de los créditos debidos al organismo.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario mantener un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase el procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

ARTICULO 2° — El régimen de facilidades de pago referido en el artículo anterior resultará aplicable para la cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses.

ARTICULO 3° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 4° — Los planes de facilidades de pago se instrumentarán a través de la suscripción de un convenio por el empleador respectivo y el RENATEA. Los planes de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo de la presente Resolución.

- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DIEZ (10).

- La tasa de interés mensual de financiamiento será del DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%).

- Las cuotas vencerán el día DIECISEIS (16) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.

ARTICULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 278/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 1/6/2015 se prorroga hasta el día 30 de Agosto de 2015 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 25/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 13/02/2015; Resolución N° 298/2014 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 8/9/2014)

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

ANEXO

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:


Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.

e. 22/05/2014 Nº 33709/14 v. 22/05/2014
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