Defensoría General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 171/2009
Apruébase el Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de Jerarquía Superior.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º) Que, de conformidad con los deberes y atribuciones impuestos por el Art. 51 incisos "c" y "m" de la Ley 24.946, y con el fin de promover a la excelencia en la prestación del servicio de Defensa Pública, estimo necesario optimizar las herramientas tendientes a asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido a los funcionarios que integran el Ministerio Público de la Defensa, tanto en los términos fijados por la normativa que regula el empleo público nacional como en aquellos del Decreto-Ley 1285/58, —al que expresamente remite el Art. 65 de la citada ley—.
2º) Que, a tal fin, resulta imprescindible dictar la normativa que regulará el procedimiento que habrá de tener lugar a fin de comprobar la capacidad técnica de las personas que aspiren a cubrir de manera efectiva los cargos letrados con jerarquía igual o superior a la de Secretario de Primera Instancia, en cualquiera de las dependencias que conforman esta Institución incluyendo a esta Defensoría General de la Nación.
3º) Que, como ya se adelantara en oportunidad de dictarse la resolución D.G.N. Nº 2060/08, por medio de la presente ha de adoptarse el mecanismo integral que regulará en lo sucesivo el modo en que se accederá a los cargos mencionados.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I — APROBAR el texto del Reglamento para el acceso al cargo de Funcionarios Letrados de jerarquía igual o superior a la Secretario de Primera Instancia, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y que integra la presente Resolución como ANEXO I.
Protocolícese y hágase saber. — Stella M. Martínez.
REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL CARGO DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FUNCIONARIOS LETRADOS DE JERARQUIA SUPERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. APLICACION.
El presente reglamento se aplicará a los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior al indicado, en el Ministerio Público de la Defensa.
Quedarán exceptuados de la obligación de rendir examen aquellos abogados que hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados en el ámbito de este Ministerio, durante los tres años previos a la convocatoria a rendir examen. Para que opere la causal de eximición mencionada, el abogado deberá haber concursado para un cargo de Magistrado con funciones en la misma materia —penal o civil, comercial y del trabajo— a la de la dependencia para cuyo cargo de Secretario o Funcionario Letrado se postula.
Asimismo, quedarán eximidos de dicha obligación quienes se hallaren comprendidos en los supuestos establecidos en el punto dispositivo III de la Resolución DGN Nro. 2060/08.
Art. 2º. PAUTAS INTERPRETATIVAS.
El texto de este reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.
Art. 3. NORMA SUPLETORIA
En caso de ser necesario, serán aplicables con carácter supletorio las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución DGN Nº 72/08 - en adelante Reglamento de Concursos), en todo lo que no se opongan a lo aquí dispuesto, pudiendo ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este Reglamento.
CAPITULO II
CONVOCATORIA
Art. 4º. OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA
El Defensor General de la Nación o el magistrado que éste designe, llamará a examen en forma periódica en la medida de las necesidades funcionales de este Ministerio y con una frecuencia no superior al año.
Art. 5º. CARACTER DE LA CONVOCATORIA. PUBLICIDAD
La convocatoria será abierta y pública.
Se le dará difusión por el sitio oficial de internet de este Ministerio Público y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión que sirvan para proveer a una más amplia publicidad.
Se hará saber el cargo a cubrir, los requisitos indispensables para él —su falta de acreditación por parte del candidato producirá el rechazo de la inscripción sin más trámite—, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del Tribunal Examinador, la lista de suplentes, la fecha de celebración de la prueba escrita y el temario sobre el que ella versará.
Art. 6º. INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspira.
A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el Art. 17 del Reglamento de Concursos; en el Art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado de su empleo por mal desempeño y a las inhabilidades de parentesco, y aquéllas incluidas en la Resolución DGN Nº 1678/07.
Art. 7º. SOLICITUD DE INSCRIPCION
La Secretaría de Concursos elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el postulante deberá declarar:
a) su identificación personal junto con su curriculum vitae.
b) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y declara no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades referidas en el artículo 6º.
c) que conoce la identidad de los miembros del Tribunal Examinador y de la lista de suplentes, e indicar si concurre alguna de las circunstancias previstas en el Art. 9º del presente reglamento.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Art. 8º. COMPOSICION
El Tribunal Examinador se compondrá de tres miembros elegidos por el Defensor General de la Nación entre cualquiera de los Magistrados que integren el Ministerio Público de la Defensa y de Funcionarios del organismo, que tengan una jerarquía igual o superior al cargo a cubrir.
Igualmente se confeccionará una lista con dos suplentes por cada miembro, salvo en aquellas jurisdicciones que ello no fuere posible, en cuyo caso se integrará la lista con Funcionarios o Magistrados de otra jurisdicción.
Será presidido por el Magistrado de mayor jerarquía funcional, y en caso de paridad, por quien tenga mayor antigüedad en el desempeño del cargo.
En caso de estar integrado únicamente por Funcionarios, será presidido conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior.
Art. 9º. EXCUSACION Y RECUSACION
Los miembros del Tribunal Examinador y sus suplentes deberán excusarse y podrán ser recusados si concurriera alguna de las causales previstas en el Art. 23 del Reglamento de Concursos.
La excusación deberá efectuarse dentro de los dos —2— días de confeccionado y notificado el listado de inscriptos.
La recusación deberá plantearse fundadamente y por escrito, dentro de los dos —2— días de publicado el listado de inscriptos.
Estos planteos serán resueltos por el Defensor General de la Nación quien, en caso de hacer lugar, deberá designar suplente conforme al Art. 7 de este Reglamento.
La resolución no dará lugar a recurso alguno
CAPITULO IV
INSCRIPCION
Art. 10º. SEDE
Será sede de inscripción la Secretaría de Concursos o la Dependencia que "ad hoc" se designe en el interior del país cuando ello resulte necesario, en el respectivo horario de oficina y durante el plazo previsto en la convocatoria.
Art. 11. FORMA DE INSCRIPCION.
Para la inscripción los aspirantes deberán proceder de acuerdo con lo establecido por el Art. 18 del Reglamento de Concursos, y conforme se consigna en el Formulario Uniforme de Inscripción, al cual los aspirantes deberán acompañar únicamente la documentación detallada en el Art. 19, inc. d), Ptos. 1, 2 y 4 del Reglamento de Concursos.
Deberán constituir domicilio y allí se tendrán por notificadas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, bien sea que la entrega de la documentación se concretare o no, salvo cuando el impedimento sea por error o falta del remitente.
El listado de inscriptos será publicado al día siguiente del cierre del período de inscripción en el sitio de Internet de la Defensoría General de la Nación y en la cartelera de la Secretaría de Concursos.
CAPITULO V
EXAMEN
Art. 12. LUGAR DE CELEBRACION DEL EXAMEN
La realización del examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo al éxito de la convocatoria y a la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.
Art.13. TEMARIO
El Defensor General o el Magistrado que designe, elaborará un listado teniendo en cuenta los temas que a su criterio sean de mayor significación para la evaluación, atendiendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir.
Art. 14. MODO DE EVALUACION
En todos los casos, los aspirantes serán evaluados en una única prueba escrita, que se considerará superada con una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100). En consecuencia, todos aquellos que alcancen la nota de sesenta (60) estarán en condiciones de ser seleccionados como Funcionarios.
Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos por parte de los Jurados.
Para la evaluación de las pruebas los Jurados habrán de seguir lo normado en los Arts. 46 y 47 segundo párrafo del Reglamento de Concursos. El dictamen resultante será notificado a cada concursante a su domicilio constituido.
Art. 15. MODO DE IMPUGNACION
Será de aplicación lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Concursos.
CAPITULO VI
FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16. NOMINA DE ASPIRANTES
Una vez finalizada la etapa anterior, el Presidente del Tribunal Examinador declarará clausurado el trámite.
El dictamen final será notificado a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación, oficina que tendrá a su cargo confeccionar una nómina que incluirá a la totalidad de los abogados que hayan resultado aprobados en los términos fijados en el Artículo 14 del presente y que será ampliada periódicamente cada vez que se convoque en los términos fijados en el Artículo 4º de este Reglamento.
La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo anterior, se mantendrá por un lapso que no excederá de tres años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento.
En la citada nómina se consignarán también por el mismo período, los datos de los abogados que hayan sido eximidos de rendir examen, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo II de la Res. DGN Nº 2060/08 y lo regulado en el párrafo segundo del Art. 1º del presente Reglamento.
El contenido del listado de mención será puesto en conocimiento del Magistrado titular de la Defensoría en la que exista la vacante, quien —de acuerdo con lo estatuido por el Artículo 65, Inc. e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 24.946— habrá de seleccionar de entre quienes hayan aprobado el examen, al postulante que propondrá como Funcionario en vacante efectiva.
También deberá publicarse en el sitio de internet de la Defensoría General de la Nación.
La Oficina de Personal de la Defensoría General de la Nación supervisará en cada caso que el postulante elegido reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del Magistrado que solicite el nombramiento en cuestión.
CAPITULO VII
Art. 17. VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.