Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNO


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 17/2022

RESOL-2022-17-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-108371878- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Resolución N° 437 del 20 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Decisiones Administrativas N° 262 del 22 de febrero de 2020 y 928 del 20 de septiembre de 2021 , y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que entre los objetivos establecidos en la ley citada, se encuentran entre otros, los de Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que el artículo 4º de la misma norma enumera como principios que rigen la interpretación y aplicación de la misma, el principio de “Prevención”, el de “Progresividad” y el de “Subsidiariedad”, entre otros.

Que asimismo, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente establece los instrumentos de polìtica y gestión ambiental para alcanzar los objetivos mencionados, entre los que se destacan, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, el diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que por Resolución SGAYDS N° 437/19 se aprobaron los lineamiento actualizados de los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (PRI) y el Reglamento y Glosario para la conformación de los mismos, así como las Etapas a cumplimentar en la implementación de aquellos, como Anexos I, II y III de la norma respectivamente.

Que los PRI prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, eficiencia de uso de recursos, la cesación de emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la disminución de riesgos ambientales generados por los mismos.

Que por artículo 1° del Reglamento para la Conformación de los PRI, aprobado como Anexo I de la Resolución SGAYDS N° 437/19, se entiende como Programa de Reconversión Industrial al conjunto de acciones acordadas voluntariamente entre la Autoridad Nacional Competente, la Autoridad Local y los establecimientos industriales o de servicios, con el objeto de mejorar el desempeño ambiental de los mismos, específicamente, disminuir los impactos ambientales y sociales negativos generados, implementar medidas para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y mitigar y/o remediar pasivos ambientales también resultantes de su propia actividad.

Que los PRI se instrumentan a través la suscripción de CONVENIOS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (CRI), conforme el Modelo de Convenio aprobado como Anexo IV de la Resolución SGAYDS N° 437/19, los que se celebran entre los titulares o apoderados de los establecimientos, la autoridad local y la autoridad nacional y donde se especifican las condiciones y previsiones básicas relativas a los derechos y obligaciones de las partes.

Que en relación a ello, la Resolución SGAYDS N° 437/19 facultó a la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, como autoridad nacional para aplicar e implementar los PRI, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios y a suscribir los CONVENIOS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (CRI), conforme los lineamientos generales y procedimientos allí establecidos.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 262/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 928/21, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL la responsabilidad primaria de asistir a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en la definición de políticas, programas, proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas, así como la acción de contribuir a la definición de instrumentos normativos y herramientas de gestión que hagan a la protección, sostenibilidad y mejora del ambiente.

Que en ese marco, se entiende oportuna y conveniente la designación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL como UNIDAD DE GESTIÓN de los PRI, la que tendrá a su cargo el análisis técnico, revisión y seguimiento de las distintas etapas de los mismos.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el Ministerio.

Que la presente medida se dicta en conformidad de lo dispuesto en el Decreto N° 50/19 y modificatorios y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 439/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establezcase que los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (PRI) se implementarán por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, o a la que en el futuro la reemplace, actuando la misma en carácter de Unidad de Gestión.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

e. 24/11/2022 N° 95569/22 v. 24/11/2022
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