Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

Visto el EX-2020-04227445-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el decreto 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 108 de la ley 27.431, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que mediante el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la ley 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en tal sentido, atento las competencias asignadas al Ministerio de Economía se considera necesaria la creación, con carácter transitorio, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, en el ámbito de dicha cartera, con el objeto de llevar a cabo las tareas relativas a la formulación y ejecución de la estrategia de relaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Que la mencionada Unidad será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la presente resolución.

Que el Magister en Economía Emiliano Libman (M.I. N° 29.905.994), reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que se cuenta con crédito suficiente en el presupuesto vigente destinado a atender el gasto que demande lo dispuesto por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Normativa Organizacional de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del decreto 167/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, en el ámbito del Ministerio de Economía, con el objeto de asistir y asesorar al Ministro en lo vinculado a las tareas relativas a la formulación y ejecución de la estrategia de relaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, tendrá como objetivos:

a. Elaborar la estrategia de relación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

b. Formular y elaborar propuestas para conducir las conversaciones y/o negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

c. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la República Argentina en temas relacionados con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

d. Articular las relaciones con las representaciones diplomáticas y el sector privado respecto de los temas relacionados con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en los que el Ministerio de Economía interviene.

e. Asistir y asesorar al señor Ministro y Secretarios de Estado en lo vinculado a la relación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

f. Intercambiar información económica relevante con los miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI).

g. Diseñar productos analíticos y conducir investigaciones sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la estrategia de relación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 955/2021 del Ministerio de Economía B.O. 03/01/2022 se prorroga la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)” creada en el ámbito del Ministerio de Economía por el artículo 1° de la presente Resolución hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad)

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)” del Ministerio de Economía al Magister en Economía Emiliano Libman (M.I. N° 29.905.994).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 27/01/2020 N° 3524/20 v. 27/01/2020
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