Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 17/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25392557- -APN-CME#MP, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 733 del 1 de junio de 2001, 434 del 1 de marzo de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 se incorporó a la enumeración de actividades gravadas con una alícuota diferencial del DIEZ COMA CINCUENTA POR CIENTO (10,50 %) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y locaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de dicha ley, aprobada por el Anexo del referido decreto, que genéricamente están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.

Que el referido decreto, al realizar la incorporación mencionada en el considerando precedente, estableció que los fabricantes de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto del saldo a favor que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones de bienes, prestación de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 1 de junio de 2001 incorporó como último párrafo del inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la referida ley, disponiendo que “… las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio (…) y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto”.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento mediante el cual los productores de bienes de capital tramitan ante dicha Secretaría el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, se convalidó de forma conjunta las obligaciones de suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los considerandos precedentes.

Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la Administración Pública al servicio del ciudadano, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública.

Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TAD y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica y de la mencionada plataforma.

Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.

Que, conforme a la normativa reseñada y a efectos de agilizar la tramitación del beneficio, resulta necesario realizar una modificación al procedimiento para acceder al mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud del beneficio establecido por el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que como Anexo A (IF-2018-11756877-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Son sujetos comprendidos en la presente medida los fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA”, que como Anexo B (IF-2018-06299642-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo del Informe del Ingeniero que como Anexo C (IF-2018-14033096-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución. El informe emitido tendrá carácter de juicio técnico, bajo responsabilidad del profesional suscribiente.

ARTÍCULO 5°.- Los datos consignados en el procedimiento de solicitud establecido por la presente medida se tendrán por correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, con carácter de Declaración Jurada de quienes los consignen y suscriban. La empresa requirente, con el aval del ingeniero de la especialidad pertinente, son responsables de la veracidad de la información aportada respecto de la habilitación fabril y su vigencia, así como del resto de la información que determine su condición de fabricante de los bienes sujetos al beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en la solicitud se intimará al solicitante para que en un plazo de VEINTE (20) días cumpla con su subsanación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Procederá el rechazo de la solicitud en los supuestos en que la presentación realizada en virtud de la intimación referida en el párrafo anterior no logre subsanar las inconsistencias conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Sobre la base de la información suministrada por la peticionante en carácter de Declaración Jurada, y el informe profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA los costos límites para la atribución de los créditos fiscales respecto de los bienes sujetos al beneficio.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 21874/18 v. 06/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO A

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 17/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Para la presentación de solicitud es del beneficio de marras ante la Dirección de Aplicación de Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1.- Los solicitantes deberán ingresar con su clave fiscal al servicio disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, denominado Trámites a Distancia (TAD), implementado mediante Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y seleccionar el trámite 'Solicitud de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para fabricantes de bienes de capital'.

2.- Deberán descargar de la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el 'Formulario de Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)' y completarlo conforme a los requisitos de información que en el mismo se indican con el detalle de productos que fabrica la empresa y el monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) contenido en los componentes del costo informado por cada bien. Los fabricantes deberán cumplir con los requisitos de información que se indican en la planilla referida.

3- Cargar, en el expediente electrónico caratulado, el 'Formulario de Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)', un Informe Técnico suscripto por un profesional contable, y un Informe Técnico suscripto por un profesional ingeniero, de la especialidad correspondiente, para el período indicado en el formulario.

Sobre la base de los datos consignados en los Anexos II y III del Anexo B de la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, un contador suscribirá un informe especial, en caso del Anexo II consignará que los datos allí informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración. En el caso del Anexo III, se expedirá sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario, el importe del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado por dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la producción del bien o cualquier etapa en la consecución de la misma.

El citado informe deberá contar con la legalización del Consejo de Ciencias Económicas correspondiente y confeccionarse de acuerdo a las resoluciones técnicas y los procedimientos de auditoría vigentes.

4.- El ingeniero interviniente en la solicitud emitirá el informe o juicio técnico conforme al modelo obrante en el Anexo C de la presente resolución el cual deberá estar firmado al final del mismo, avalando de ésta manera la veracidad y suficiencia de los datos allí consignados y de su correspondencia con la fabricación, realizada por la requirente, de los bienes objeto del beneficio.

Asimismo, detallará la composición de los bienes presentados al beneficio, acreditando que los insumos y componentes declarados fueron destinados a la fabricación del bien de capital gravado con alícuota reducida, respecto del Impuesto al Valor Agregado, integrando los costos unitarios y calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes indirectos de fabricación y venta utilizados por la requirente. Si se tratara de productos no seriados, el precio a declarar corresponderá a los que se encuentren en producción al momento de la presentación, para lo cual deberá acompañar copia del contrato u orden de compra correspondiente donde conste el precio del bien. Dicho informe, podrá ser suscripto de manera ológrafa o por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), indistintamente.

IF-2018-11756877-APN-DNI#MP

ANEXO B

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SALDO TÉCNICO DE IVA







IF-2018-06299642-APN-DNI#MP

ANEXO C

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 10/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 17/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE INFORME DEL INGENIERO:

INFORME TÉCNICO DEL INGENIERO

A la Dirección de Aplicación de Política Industrial:

En mi carácter de Ingeniero Industrial (o especialidad que corresponda), a su pedido y para su presentación ante la Dirección de Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con relación a los requisitos establecidos por la presente medida referidos a la solicitud del beneficio de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los fabricantes de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como condición previa a la obtención de los beneficios establecidos por las disposiciones del Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 y teniendo en cuenta las exclusiones detalladas en el Anexo del Decreto N° 496 de fecha 28 de abril de 2001, o los que los reemplacen o modifiquen en un futuro (las posiciones NCM vigentes al momento del trámite) emito el presente informe.

En primer lugar, pongo en su conocimiento que se puso a mi disposición y tuve a la vista la constancia de habilitación fabril del establecimiento productivo de la empresa solicitante en su versión original, la cual se encuentra vigente. Afirmo que la empresa cuenta con la habilitación pertinente para ser fabricante de bienes de capital comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En virtud de lo indicado previamente, los datos consignados en el informe y formulario al cual se anexa son correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, tal como me fueran proporcionados por el representante legal de la empresa solicitante.

La empresa.......................C.U.I.T. N° .................. produjo en su planta localizada en..........................Provincia de........................por el período comprendido entre el.....................y el.......................el/los productos, que se detallan en la planilla a continuación, los cuales se encuentran incluidos dentro de las posiciones del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) incluidas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



La producción dirigida a satisfacer las necesidades del mercado local ocupa el siguiente porcentaje de la producción total para el período................................%.

El presente Informe está referido a cada uno de los bienes producidos por la empresa, cuyas partes componentes tienen efectiva destinación al proceso de fabricación, las cuales integran los costos unitarios y calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes indirectos de fabricación y venta utilizados por la misma.

En relación a las partes que tienen efectiva destinación al proceso de fabricación de los Bienes de Capital, se acompaña Planilla A correspondiente a bienes seriados y/o C correspondiente a bienes no seriados; en el cual se detallan las partes componentes de cada una de las versiones de los Bienes de Capital producidos por la empresa, separados en insumos nacionales e importados (si corresponde). Los valores totales de dicha información integran los costos unitarios calculados en la Planilla de Armado de Costos (Planilla B para bienes seriados y/o planilla D para bienes no seriados).

Los costos resultantes de la Planilla de Armado de Costos han sido incluidos en el Anexo III del Anexo B de la Resolución N°.... y resultan correctos para el período......................informado en el mencionado Anexo.

Se aclara que la información correspondiente al Detalle de partes es la utilizada habitualmente por el/los sector/es de producción, en su actividad diaria.

A) Planilla de Bienes Seriados

Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:

 

B) Planilla de Armado de Costos (Por Unidad)



Detalle:

Materias primas y materiales al 21,00 %:

Ej. XXX.............$ XX

Servicios y Otros componentes al 21,00 %:

Ej. XXX............$XX

Combustibles, energía y otros componentes al 27,00 %.

Ej. XXX..........$XX

Costos Indirectos al 27,00 %.

Ej XXX..........$ XX

C) Planilla de bienes no seriados (P/Avance de Obra):

Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:



D) Planilla de Armado de Costos (Unitario y P/Avance de Obra)


Detalle:

Servicios y Otros componentes al 21, 00 %.

Ej. XXX............$ XX

Servicios y Otros componentes al 21,00 %:

Ej. XXX............$XX

Costos Indirectos al 21,00 %:

Ej. XXX..........$ XX

Costos Indirectos al 27,00 %.

Ej XXX..........$ XX
...................................

Firma, aclaración y DNI


Scroll hacia arriba