MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
REGISTRO DE OPERACIONES
Resumen:
EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 208 Y N° 628 DEL 10 DE JULIO DE 2014 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES, ORGANISMO AUTARQUICO EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESPECTIVAMENTE, MODIFICADA POR SUS SIMILARES N° 299 Y N° 630 DEL 21 DE AGOSTO DE 2014 DICTADA POR LOS MISMOS Y RESPECTIVOS ORGANISMOS, Y N° 65 Y N° 657 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES, ORGANISMO AUTARQUICO ACTUANTE EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, RESPECTIVAMENTE, DEBERA EFECTIVIZARSE EN FORMA INMEDIATA EN EL MOMENTO DE CONCERTACION DE LAS MISMAS.