Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES


Resolución Nº 17/2014


Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente N° 5538/2013 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la plataforma de Comercio Electrónico denominada e-PuertoBUE es considerada de vital importancia estratégica para esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la misma se encuentra operativa desde el 11 de Abril del año 2011 en forma satisfactoria entre los actores de la Comunidad Logística que operan en el Puerto Buenos Aires.

Que se han realizado las modificaciones propuestas por la comunidad logística con el fin de adaptarlas a la operativa diaria de los operadores involucrados.

Que tales modificaciones se encuentran finalizadas, testeadas y operativas en su totalidad.

Que los procesos incorporados serán utilizados en forma inmediata para la SOLICITUD DE ARRIBO DE BUQUES al puerto Buenos Aires denominado OB1 y en el proceso OB2 que informa los estados operativos y las diferentes posiciones de atraque de la embarcación desde el ingreso al puerto hasta su salida definitiva.

Que el servicio de mensajería documental que propone la plataforma acelera considerablemente, los procesos de solicitudes de ingreso de buques al Puerto Buenos Aires reduciendo considerablemente los tiempos y costos de operación de los actores involucrados y que además de lo mencionado se cuenta con información precisa, confiable y en tiempo real.

Que la premisa principal del proyecto es eliminar, en forma paulatina, la documentación en papel innecesaria y apuntar al puerto sin papeles como un servicio más eficiente para la comunidad, contribuyendo al medio ambiente y minimizando el impacto sobre el mismo gracias a la reducción de residuos.

Que se tomarán todos los recaudos para realizar la capacitación correspondiente a los usuarios involucrados de la Plataforma en cuestión.

Que resulta imprescindible enmarcar a esta Administración dentro del Plan Nacional de Gobierno Electrónico cuyos objetivos son promover el empleo eficiente, coordinando los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los ciudadanos en cuanto a la gestión de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE OPERACIONES, la ASESORIA JURIDICA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el suscripto en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre de 1987, el Decreto N° 19 de fecha 3 de enero de 2003, y el Decreto N° 1.194 de fecha 17 de julio de 2012, está facultado para dictar la presente medida.

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Procedimiento denominado “Solicitud de Atraque de Buques” y el Manual de Usuario denominado “Manual del Usuario e-PuertoBUE”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, para ser aplicado en los procesos de generación y envío de los diferentes mensajes dentro de la Plataforma e-PuertoBUE.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 90/2017 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 4/8/2017 se deroga el Procedimiento denominado “Solicitud de Atraque de Buques”, aprobado en el presente artículo. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — Por el Departamento de GIRO DE BUQUES dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES instrúyase a todos los agentes marítimos a la presentación de solicitudes de atraque de buques a través de la plataforma e-PuertoBUE, desestimándose la presentación del formulario en papel, excepto en aquellas situaciones donde se aplique el protocolo de emergencia de la plataforma por falla tecnológica de la misma u otras condiciones que así lo ameriten, situación que será determinada únicamente por la Gerencia de Organización y Sistemas.

ARTICULO 3° — Por la Gerencia de Organización y Sistemas, capacítese a todos los actores involucrados para la correcta utilización de la Plataforma, y bríndese toda colaboración con el fin de cumplimentar lo resuelto en el ARTICULO 2.

ARTICULO 4° — Que la presente Resolución siente precedente para la informatización de los procesos administrativos que permitan acelerar los trámites y la eliminación de la documentación en papel innecesaria con el fin de contar con una VENTANILLA UNICA y el PORTAL DE SERVICIOS DE INFORMACION Y TRAMITES para la Comunidad y los Ciudadanos que requieren de los servicios de esta Administración.

ARTICULO 5° — Regístrese y por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notifíquese a todas las Dependencias, al CENTRO DE NAVEGACION, a las TERMINALES PORTUARIAS que operan EN EL PUERTO BUENOS AIRES y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos SE, Puerto Buenos Aires.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en www.puertobuenosaires.gov.ar
e. 05/02/2014 Nº 5845/14 v. 05/02/2014
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