VITIVINICULTURA
ALCOHOL ETILICO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Jul-2006
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL ALCOHOL ETILICO IMPORTADO QUE SERVIRA DE BASE PARA EL PRODUCTO DEFINIDO EN EL PUNTO 1º DE LA RESOLUCION NRO. C.2/2006, DEBERA SER DESNATURALIZADO EN EL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR, SIGUIENDO LA NORMATIVA DISPUESTA EN EL REFERIDO ACTO ADMINISTRATIVO.