Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 17/2003

Establécese que, los salarios fijados en la Resolución N° 11/2003 para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de 48 horas semanales. Modifícase la Resolución N° 9/99.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO las Resoluciones CNTA N° 09 de fecha 18 de octubre de 1999 y N° 11 de fecha 23 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución CNTA N° 11/03 actualizó y unificó las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en el ámbito de todo el país y por tanto es menester homogeneizar la jornada laboral tenida en cuenta al dictar la norma.

Que, la citada resolución derogó una serie de resoluciones que establecían premios a fin de hacer efectiva dicha unificación.

Que, la Resolución CNTA N° 09/99 en sus Artículos 4° y 5° establece Premios por Puntualidad y Asistencia Perfecta, respectivamente, para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex Estatuto del Peón), en la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén).

Que, los premios establecidos por la citada resolución no fueron derogados por la Resolución CNTA N° 11/03.

Que, a los efectos de subsanar dicha omisión corresponde derogar los premios allí establecidos.

Que, sometida a votación esa propuesta quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con el voto negativo de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución C.N.T.A N° 9 de fecha 18 de octubre de 1999.

Art. 2° — Los salarios establecidos en la Resolución CNTA N° 11/03 para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de 48 horas semanales.

Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Abel F. Guerrieri. — Ricardo Grether. — José M. Iñiguez.

Scroll hacia arriba