Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución 17/00
Establécese la competencia de la Oficina Anticorrupción como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188.
Bs. As., 7/1/00
VISTO el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, en materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales, obsequios a funcionarios y régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.
Que por su artículo 1º se establece que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es la autoridad de aplicación de la citada ley.
Que por la Ley Nº 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya competencia y organización se establecieron por el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (T.O. por Decreto Nº 1883/91) y el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La OFICINA ANTICORRUPCIÓN ejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de Control Administrativo podrá dictar las resoluciones e instrucciones y emitir los dictámenes necesarios para el ejercicio de tales facultades.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.