Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE


Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

Resolución 1677/2005

Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs. Norma complementaria a la Resolución Nº 313/2005, en relación con aspectos operativos no contemplados en la misma en materia de instrumentación de actividades registrales, ajuste de datos contenidos en formularios de inscripción y coordinación informativa entre los Registros locales y el citado Registro.

Bs. As., 23/11/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la creación del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", que reunirá a los Registros existentes hasta la fecha.

Que resulta necesario promover la creación de Registros locales en las jurisdicciones que no cuenten con los mismos.

Que asimismo, resulta necesario integrar la información contenida en los Registros de las jurisdicciones locales en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, una vez registrada tal información en cada Registro local.

Que la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE habilitó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que se hace necesario determinar aspectos operativos no contemplados en la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en materia de instrumentación de actividades registrales, ajuste de datos contenidos en formularios de inscripción y coordinación informativa entre los Registros locales y el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 25.670.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º — El Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs habilitado mediante Resolución Nº 313/05 (B.O. 28/03/2005) y que, según dicha Resolución, operará sólo a efectos registrales, reunirá, respetando las autonomías de las jurisdicciones locales, a los Registros existentes hasta la fecha, incorporará los que en el futuro se creen y promoverá la implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que éstos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.

Art. 2º — La integración de los Registros de las jurisdicciones locales se configura mediante la remisión al Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs de la información registral que los poseedores de las distintas jurisdicciones hubieren presentado ante las correspondientes autoridades locales.

Art. 3º — El Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs sólo recibirá e inscribirá de manera directa los formularios de inscripción de aquellos poseedores que se encuentren dentro de lugares sometidos a Jurisdicción Nacional y de Organismos Nacionales que no se encuentren ya inscriptos en el ámbito local de su establecimiento.

Art. 4º — Reemplázase el formulario de Declaración Jurada de Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs constituido por el Anexo I de la Resolución Nº 313/05 antes citada por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Reemplázase la memoria técnica constituida por el Anexo II de la Resolución Nº 313/05 antes citada por la memoria técnica compuesta por campos obligatorios y optativos que, como Anexo 2, integra la presente resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

ANEXO II

APENDICE A

APENDICE B

APENDICE C

APENDICE D

APENDICE E

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