Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES
Resolución 1675/2012
Establécense volúmenes anuales de Bioetanol a distintas empresas.
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0261356/2012 y sus agregados sin acumular Expediente Nº S01:0002709/2012, Nº S01:0169279/2012 y Nº S01:0241759/2012 todos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del País y generar excedentes para exportación.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos.
Que en tal sentido, se han presentado nuevos proyectos para la elaboración de Bioetanol, en función de lo cual corresponde establecer sus correspondientes volúmenes de elaboración anual y adicionarlos a los oportunamente establecidos por medio de las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, a diferentes Empresas del sector, todo ello en el marco del abastecimiento del mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y para continuar promoviendo la actividad, y enfrentar los desafíos de abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de Ia Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a las Empresas detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, conforme fuera solicitado por las mismas, de conformidad y en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por las Empresas en cuestión en sus respectivos proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093.
Art. 2° — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes de Bioetanol a través de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata entre dichas Empresas, y quedará sujeto a la aceptación expresa por parte de las mismas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
Cupo solicitado: CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales.
Disponibilidad: CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales a partir de febrero de 2014.
Cupo solicitado: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales.
Disponibilidad: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales a partir de julio de 2013.
Cupo solicitado: CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales.
Disponibilidad: CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales a partir de marzo de 2015.
BIOCOMBUSTIBLES
Resolución 1675/2012
Establécense volúmenes anuales de Bioetanol a distintas empresas.
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0261356/2012 y sus agregados sin acumular Expediente Nº S01:0002709/2012, Nº S01:0169279/2012 y Nº S01:0241759/2012 todos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del País y generar excedentes para exportación.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos.
Que en tal sentido, se han presentado nuevos proyectos para la elaboración de Bioetanol, en función de lo cual corresponde establecer sus correspondientes volúmenes de elaboración anual y adicionarlos a los oportunamente establecidos por medio de las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, a diferentes Empresas del sector, todo ello en el marco del abastecimiento del mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y para continuar promoviendo la actividad, y enfrentar los desafíos de abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de Ia Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a las Empresas detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, conforme fuera solicitado por las mismas, de conformidad y en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por las Empresas en cuestión en sus respectivos proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093.
Art. 2° — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes de Bioetanol a través de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012 y 137 de fecha 30 de mayo de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata entre dichas Empresas, y quedará sujeto a la aceptación expresa por parte de las mismas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS
BIOSANFE SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales.
Disponibilidad: CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) anuales a partir de febrero de 2014.
DIASER SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales.
Disponibilidad: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (82.500 m3) anuales a partir de julio de 2013.
BALBA BIO ENERGIAS SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales.
Disponibilidad: CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS (105.000 m3) anuales a partir de marzo de 2015.