Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 164 - E/2016

Consejo Consultivo de Políticas Energéticas. Creación.

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00925781-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras.

Que mediante el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO.

Que la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO tiene entre sus funciones específicas la definición de escenarios energéticos y el desarrollo de políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética.

Que, a lo largo de los últimos años, el denominado Grupo de Ex-Secretarios de Energía, integrado por el Ingeniero Industrial D. Emilio APUD (M.I. N° 4.532.965), el Doctor D. Julio Cesar ARÁOZ (M.I. N° 5.411.443), el Licenciado D. Alberto Enrique DEVOTO (M.I. N° 4.396.449), el Licenciado D. Alieto Aldo GUADAGNI (M.I. N° 4.352.523), el Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA (M.I. N° 4.559.845), el Doctor D. Daniel Gustavo MONTAMAT (M.I. N° 11.865.249) y el Contador D. Raúl Antonio OLOCCO (M.I. N° 6.445.738), ha desarrollado una intensa actividad, promoviendo la discusión sobre temas relacionados con la energía y fijando posición en aspectos que resultan críticos para el desarrollo del sector energético del país. Asimismo, dichas ideas y propuestas fueron incluidas en el documento DECLARACIÓN DE COMPROMISO, el cual fue oportunamente suscripto, entre mayo y agosto de 2014, por la mayoría de las fuerzas políticas del país, con carácter previo a las elecciones generales realizadas en el año del 2015.

Que en el contexto que presenta la realidad del sector energético en nuestro país, que dio lugar, entre otras medidas, al dictado del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, resulta necesario debatir y evaluar diversos aspectos relativos a la política del sector, a fin de generar consenso sobre medidas y proyectos con el objeto de facilitar su implementación y ejecución; siendo preciso, además, iniciar un proceso de comunicación y consulta con diversos sectores de la sociedad, incluyendo a organizaciones políticas, instituciones académicas, organizaciones de consumidores, industriales, entre otras.

Que, si bien desde el comienzo de la gestión iniciada el 10 de diciembre de 2015 se ha interactuado con miembros del denominado Grupo de Ex-Secretarios de Energía, resulta oportuno crear en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA un CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS permanente para llevar adelante los fines indicados en el párrafo precedente.

Que con el fin de lograr los objetivos mencionados, resulta conveniente designar al Secretario de Planeamiento Energético Estratégico como Coordinador del Consejo creado por la presente resolución.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS, cuyo objetivo principal será colaborar con este Ministerio en aspectos vinculados con el desarrollo de políticas energéticas de mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 2° — El Consejo creado en el Artículo precedente tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar opinión según lo requiera el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA respecto del desarrollo e implementación de políticas energéticas concebidas para el mediano y largo plazo, sobre la base de criterios de eficiencia, diversificación, integración regional y desarrollo sustentable.

b) Proponer planes de acción y/o proyectos que contribuyan a alcanzar los objetivos de política energética definidos por este Ministerio.

c) Propiciar canales de comunicación con distintos sectores de la sociedad para discutir las políticas y planes energéticos, a efectos de incorporar distintos puntos de vista y generar consenso a los fines de su implementación.

ARTÍCULO 3º — El CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS estará integrado por los miembros del denominado Grupo de Ex-Secretarios de Energía, Ingeniero Industrial D. Emilio APUD (M.I. N° 4.532.965), Doctor D. Julio Cesar ARÁOZ (M.I. N° 5.411.443), Licenciado D. Alberto Enrique DEVOTO (M.I. N° 4.396.449), Licenciado D. Alieto Aldo GUADAGNI (M.I. N° 4.352.523), Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA (M.I. N° 4.559.845), Doctor D. Daniel Gustavo MONTAMAT (M.I. N° 11.865.249) y Contador D. Raúl Antonio OLOCCO (M.I. N° 6.445.738).

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones “Ad Honorem”.

ARTÍCULO 4° — El Secretario de Planeamiento Energético Estratégico del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ingeniero D. Daniel Ángel REDONDO (M.I. Nº 10.614.914), actuará como Coordinador de las actividades que lleve a cabo el CONSEJO CONSULTIVO DE POLITICAS ENERGÉTICAS.

La SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO proveerá el soporte administrativo y presupuestario necesario para el desarrollo de las actividades del Consejo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
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