Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1636/2019

RESOL-2019-1636-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33376535- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 1.534 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.534 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que habiéndose advertido un error material involuntario al citar el N° de IF correspondiente al Anexo I, en el inciso a) del Artículo 5° de la mentada Resolución N° 1.534/19, corresponde su rectificación.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la presente rectificación es procedente por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución N° 1.534 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso a) Solicitud de identificación completa, en carácter de Declaración Jurada que, como Anexo I (IF-2019-99329039-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2019 N° 93950/19 v. 05/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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