PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 163/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 436/2015 del Registro de esta Secretaría de Estado, y la Resolución SEDRONAR N° 60 de fecha 5 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución citada en el VISTO se aprobó el Sistema de INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR.
Que por un error material involuntario se consignó en forma incorrecta el valor de la Unidad Estímulo en el ANEXO I de dicha Resolución.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el monto consignado para la unidad estímulo indicada en el punto 6 del ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015, sin que ello implique modificación alguna del resto del ANEXO ni de su fecha de vigencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 2013/2013 y 48/2014 y de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFIC DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el penúltimo párrafo del punto 6 del ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El valor de cada Unidad Estímulo es de $ 2,50 (PESOS DOS CON CINCUENTA). A las personas comprendidas en la CATEGORIA A, cualquiera sea su GRADO, y cuyos lugares de residencia (Domicilios Reales) se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) más del valor Unidad Estímulo general. -Se denomina ‘zona desfavorable’ atento al despoblamiento de sus grandes extensiones, las distancias que se debe que recorrer entre una localidad y otra, y la rigurosidad del clima; todo ello repercute en los costos de los productos esenciales, el traslado y la comunicación, entre otros aspectos.”
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 163/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 436/2015 del Registro de esta Secretaría de Estado, y la Resolución SEDRONAR N° 60 de fecha 5 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución citada en el VISTO se aprobó el Sistema de INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR.
Que por un error material involuntario se consignó en forma incorrecta el valor de la Unidad Estímulo en el ANEXO I de dicha Resolución.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el monto consignado para la unidad estímulo indicada en el punto 6 del ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015, sin que ello implique modificación alguna del resto del ANEXO ni de su fecha de vigencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 2013/2013 y 48/2014 y de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFIC DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el penúltimo párrafo del punto 6 del ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 60/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El valor de cada Unidad Estímulo es de $ 2,50 (PESOS DOS CON CINCUENTA). A las personas comprendidas en la CATEGORIA A, cualquiera sea su GRADO, y cuyos lugares de residencia (Domicilios Reales) se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) más del valor Unidad Estímulo general. -Se denomina ‘zona desfavorable’ atento al despoblamiento de sus grandes extensiones, las distancias que se debe que recorrer entre una localidad y otra, y la rigurosidad del clima; todo ello repercute en los costos de los productos esenciales, el traslado y la comunicación, entre otros aspectos.”
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 01/06/2015 N° 104645/15 v. 01/06/2015