Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 96/2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/8/2001).

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Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 163/99

Apruébase el Texto Ordenado del 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos'.

Bs. As., 18/6/99

VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064), el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1997, las Resoluciones ORSNA Nº 232 de fecha 19 de octubre de 1998, Nº 38 de fecha 22 de febrero de 1999 y Nº 119 de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ORSNA Nº 232/98 se aprobó el 'Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos', de aplicación en todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que dadas las particulares características de la actividad aeroportuaria, se conformó dentro del ámbito de este Ente Regulador, con intervención de distintas Gerencias del ORSNA, una Comisión de Seguimiento y Revisión del texto aprobado del precitado Manual para que, además de recibir las propuestas que sobre el mismo pudieran efectuar todos los involucrados en dicha actividad, evaluara la vigencia de las normas contenidas en el mismo a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que atento las distintas propuestas y consideraciones recibidas sobre el texto así aprobado, incorporadas a las actuaciones citadas en el VISTO y merituadas por la Comisión premencionada, por Resoluciones ORSNA Nº 38/99 y Nº 119/99 se introdujeron diversas modificaciones al texto aprobado por Resolución ORSNA Nº 232/98, entre otras la sustitución de la denominación originaria por la de 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos' en todo su articulado.

Que conforme la instrucción establecida en las Resoluciones modificatorias citadas en el CONSIDERANDO precedente, la GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS de este Ente Regulador elaboró el Texto Ordenado del 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos'.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida (Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus disposiciones concordantes), habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo, en mérito a lo resuelto en reunión de fecha 10 de junio de 1999, documentada en Acta Nº 52.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Texto Ordenado del 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos', el que como Anexo I se incorpora a la presente.

Art. 2º - Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. - Rodolfo C. Barra.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

TEXTO ORDENADO

SECCION PRIMERA

TITULO UNICO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1: Ambito de aplicación

Las normas del presente Reglamento son de aplicación a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que ingresen al Aeropuerto y/o hagan uso de las Instalaciones Aeroportuarias y/o servicios brindados dentro del Aeropuerto o tengan cualquier clase de relación, directa o indirecta, con la Actividad Aeroportuaria Aeronáutica y/o No Aeronáutica desarrollada en el Aeropuerto.

El ámbito de aplicación se extiende a todos los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 375/97 y 500/97, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, 163/98 y de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 60/98.

ARTICULO 2: Definiciones

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento las palabras definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa, cuando el contexto así lo requiera.

De acuerdo con ello, los términos que a continuación se indican significan:

Accidente Aéreo. Todo hecho que se produzca al operarse una Aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la Aeronave o motive que ésta los ocasione.

Actividad Aeronáutica. Toda actividad relacionada a la explotación de la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto por la que el Estado Nacional (la Fuerza Aérea Argentina y/o los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto competentes) y el Concesionario cobran una Tasa Aeronáutica.

Actividad Aeroportuaria. Toda Actividad Aeronáutica y No Aeronáutica que se desarrolle en el Aeropuerto.

Actividad No Aeronáutica. Toda actividad desarrollada en el Aeropuerto que autorice el Concesionario a cambio del pago de un precio, enmarcada en las disposiciones internacionales vigentes.

Administrador del Aeropuerto. Persona designada por el Concesionario para asumir su representación en el Aeropuerto en todos los aspectos relacionados con la Concesión.

Aeronave. Aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

Aeródromo. Area definida de tierra o agua que incluya sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeropuerto. Son aquellos Aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifican tal denominación y habilitados por autoridad competente.

Aeropuerto Internacional. Son aquellos Aeródromos públicos o Aeropuertos destinados a la operación de Aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se prestan servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros.

Area de Aterrizaje. La parte del Area de Movimiento destinada al aterrizaje o despegue de las Aeronaves.

Area de Circulación Vehicular Pública. Zonas del Aeropuerto en las cuales el ingreso y circulación de vehículos no requiere contar con Credencial Identificatoria o Pase.

Area de Maniobras. Area del Aeropuerto que debe usarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de Aeronaves, excluyendo las Plataformas.

Area de Movimiento. Parte del Aeropuerto que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de las Aeronaves, integrada por el Area de Maniobras y las Plataformas.

Area de Uso Público. Superficies del Aeropuerto cuyo acceso y utilización no se encuentra restringido a las personas que ingresen al Aeropuerto.

Area Restringida. Superficies del Aeropuerto en las que pueden ingresar exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización que habilite su ingreso.

Autoridades del Aeropuerto. El Jefe de Aeropuerto y el Administrador del Aeropuerto.

CIA. Consejo Internacional de Aeropuertos.

Comandante de la Aeronave. Piloto al mando de la aeronave, debidamente habilitado para conducirla e investido para esas funciones.

Concedente. El Estado Nacional Argentino.

Concesión. Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional al Concesionario para llevar a cabo la explotación, administración y funcionamiento de Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Concesionario. Sociedad a la que se le ha otorgado con exclusividad la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento de los Aeropuertos que integran el Grupo A de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos y por el plazo estipulado en el Contrato de Concesión.

Credencial Identificatoria. Documento permanente para uso aeroportuario de personas y vehículos, emitido por la Policía Aeronáutica Nacional.

Desarrollo Comercial. Conjunto de políticas, iniciativas y actividades establecidas y organizadas por el Concesionario sujetas al control del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que tienen por finalidad la maximización de resultados y el desarrollo comercial del Aeropuerto, incluidos los aspectos de infraestructura.

Emergencia Aérea. Situación en la cual se tenga conocimiento cierto o se presuma que una Aeronave que se dirige o parte de un Aeropuerto o sus Pasajeros o tripulación tienen dificultades tales que hagan suponer la ocurrencia de un Accidente Aéreo.

Emergencia Sanitaria. Situación en la cual una o más personas a bordo de una Aeronave y/o que se encuentre en el Aeropuerto, posea síntomas de enfermedades contagiosas o infecciosas actual o potencialmente peligrosas para la salud pública.

Espacio Asignado. Superficie existente dentro de las Instalaciones Aeroportuarias que el Concesionario asigna por el medio jurídico que considere más adecuado, a una persona, a los efectos de su utilización para el desarrollo de una actividad útil o conveniente al Aeropuerto.

Fuerza Aérea Argentina. Organismo del Estado Nacional que tiene a su cargo las funciones de control en materia de seguridad, prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico aéreo y/o protección al vuelo, regulación aeronáutica y prestación de los servicios de comunicaciones, meteorología, rescate y salvamento y en general de los aspectos técnicos y operativos del SNA.

IATA. Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

Instalación Aeroportuaria. Toda superficie, construcción, obra y cualquier bien mueble o inmueble, existente o construido dentro del Perímetro Aeroportuario de las cuales se sirven las personas y cosas relacionadas directa o indirectamente con la Actividad Aeroportuaria.

Jefe del Aeropuerto. Autoridad designada por la Fuerza Aérea Argentina para el ejercicio de las funciones que le competen, en el ámbito del Aeropuerto.

Manual del Aeropuerto. Manual de uso de cada Aeropuerto integrante del SNA, elaborado conjuntamente por el Jefe y el Administrador del Aeropuerto, que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento.

Mercancías Peligrosas. Todo objeto o sustancia capaz de constituir un riesgo para la salud, seguridad y propiedad cuando se transporte por vía aérea y esté clasificado conforme lo previsto en la parte 2 capítulos 1 a 10 de las 'Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea' de la Organización de Aviación Civil Internacional (documento 9.284AN/905. OACI).

OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.

Operador Aéreo. Persona física o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que utiliza legítimamente una Aeronave, por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conforme lo previsto en el Capítulo VIII y IX del Título IV del Código Aeronáutico.

Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto. La Policía Aeronáutica Nacional (PAN), la Dirección General de Aduanas, el Servicio de Migraciones de la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y todo otro ente u órgano que fuere habilitado por el Estado Nacional para el ejercicio de funciones en el Aeropuerto.

ORSNA. Es el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Pasajero. Usuario del Aeropuerto que utiliza Instalaciones Aeroportuarias y/o servicios del Aeropuerto con motivo del inicio, escala o finalización del vuelo de una Aeronave.

Pase. Documento, con tiempo de vigencia transitorio, entregado por la Autoridad Aeroportuaria o la persona habilitada a tal fin que tiene por efecto autorizar el ingreso de personas y/o vehículos a Areas Restringidas para realizar las actividades que motivan la emisión y entrega del documento.

Perímetro Aeroportuario. Límite de la superficie total del terreno sobre el cual se asienta el Aeropuerto.

Permisionario. Prestador al que el Concesionario ha otorgado un Permiso precario de explotación y uso para el desarrollo de actividades en el ámbito del Aeropuerto.

Permiso. Permiso precario de explotación y uso comercial en el Aeropuerto otorgado por el Concesionario al Permisionario de acuerdo con las pautas y cláusulas previstas en el pertinente instrumento.

Pista. Area rectangular definida en un Aeropuerto terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las Aeronaves.

Plan de Emergencia. Documento que comprende al Plan de Emergencias y Accidentes Aéreos y al Programa de Seguridad del Aeropuerto que es emitido, ejecutado y actualizado por el Jefe del Aeropuerto en coordinación con los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y el Concesionario a satisfacción y aprobación del Comando de Regiones Aéreas y el ORSNA, de acuerdo con las normas previstas en el presente Reglamento, las 'Normas y métodos recomendados internacionales relativas a aeródromos' (OACI), Anexo 14 al Convenio sobre aviación civil internacional, el 'Manual de servicios de aeropuerto' (OACI), Doc. 9137AN/898, Parte 7), las 'Orientaciones sobre respuesta a emergencias para afrontar incidentes aéreos relacionados con mercancías peligrosas' (OACI), Doc. 9841AN/928, las 'Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea' (OACI), Doc. 9284AN/905, el 'Programa de instrucción sobre mercancías peligrosas' (OACI), Doc. 9735AN/913 Cuadernos 1, 2 y 3), el 'Manual de Seguridad para la prevención de actos ilícitos contra la aviación civil', (OACI), Doc. 8973 y cualquier otra norma, procedimiento o recomendación de la OACI en materia de Emergencias Aéreas y/o Accidentes Aéreos.

Plan Maestro. Documento elaborado por el Concesionario y aprobado por el ORSNA, en el cual se indican, para un período de treinta (30) años, las reglas de uso del suelo del Aeropuerto, la evolución prevista del Aeropuerto, el plan de inversión, la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción de los mismos de acuerdo a pautas internacionales.

Plataforma. Area definida en un Aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las Aeronaves a los fines de embarque o desembarque de Pasajeros, correo o carga, equipaje, reaprovisionamiento de combustible, mantenimiento o estacionamiento.

Policía Aeronáutica Nacional. Fuerza de seguridad militarizada dependiente de la Fuerza Aérea Argentina que ejerce funciones de policía de seguridad y judicial, en espacio aéreo, aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones aeroportuarias, de conformidad a las prescripciones de la ley 21.521.

Precios. Valores fijados por el Concesionario que deben ser pagados a éste por toda aquella persona que utiliza Servicios o Prestaciones No Aeronáuticos y/o explota Actividades No Aeronáuticas en el Aeropuerto.

Prestadores. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que bajo contrato formal o autorización realicen la provisión de bienes y/o servicios dentro del Aeropuerto por cuenta y orden de la Fuerza Aérea Argentina, Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto o del Concesionario de conformidad con los derechos y obligaciones que surjan de dichos contratos o relaciones jurídicas y demás prescripciones previstas en el presente Reglamento General y/o que determinen las Autoridades del Aeropuerto o cualquier otra autoridad competente.

Puesto de estacionamiento de Aeronave. Area designada en una Plataforma, destinada al estacionamiento de una Aeronave.

Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos. El presente Reglamento, que establece las reglas generales de uso de los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Tasas Aeronáuticas. Sumas de dinero que los Operadores Aéreos o los Pasajeros, según corresponda, deben abonar al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina, a los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto) y/o al Concesionario, por el uso del Aeropuerto o de los Servicios de Protección al Vuelo de conformidad con el régimen tarifario y demás normas aplicables.

Torre de Control. Dependencia de la Jefatura del Aeropuerto, destinada a cumplimentar los servicios de control de tránsito aéreo, dentro del área asignada.

Usuarios. Todas aquellas personas que hacen uso de las instalaciones y servicios de los Aeropuertos.

Zona de tránsito vehicular operativo. Camino de superficie establecido en el Area de Movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos, debidamente autorizados.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA

ARTICULO 3: Sujetos alcanzados por el Reglamento

Toda persona física o jurídica por el solo hecho de ingresar al Aeropuerto o relacionarse directa o indirectamente con él, cualquiera fuere su finalidad, queda sujeta al cumplimiento del presente Reglamento y las demás disposiciones que el ORSNA, el Jefe del Aeropuerto o el Administrador de Aeropuerto establezcan, dentro de sus respectivas competencias.

ARTICULO 4: Derecho de Admisión

La admisión de personas y vehículos en el Aeropuerto y el establecimiento de los requisitos para ello corresponde al Concesionario, garantizando los principios de uniformidad, igualdad y trato no discriminatorio. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas en materia de policía de seguridad pública y seguridad aeronáutica a la Fuerza Aérea Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional, como así también a otros organismos competentes que actúan en el ámbito aeroportuario.

ARTICULO 5: Prohibición de discriminación

La admisión en el Aeropuerto deberá realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, evitando toda práctica discriminatoria o de cualquier otra naturaleza no fundada en razones objetivas del servicio debidamente acreditadas.

ARTICULO 6: Protección del medio ambiente

El Concesionario, los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, Pasajeros y Usuarios deberán adecuar sus acciones y/o actividades al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente en vigencia o que se dicten en el futuro.

ARTICULO 7: Atención a Pasajeros y Usuarios

Todos los Operadores Aéreos, Prestadores y Permisionarios deberán realizar sus actividades priorizando la seguridad pública y personal de los Pasajeros, Usuarios y del público en general, así como la obtención de la mayor calidad en su prestación y la incorporación de tecnología acorde con el desarrollo del Aeropuerto.

En cada caso, deberán respetar los estándares mínimos de calidad fijados por el Concesionario así como los que surjan del contrato de concesión y los que establezca el ORSNA en el futuro.

ARTICULO 8: Equipamiento de uso público instalado en el Aeropuerto

El equipamiento y mobiliario de uso público instalado en el Aeropuerto no podrá ser removido o trasladado del lugar en que se encuentre instalado o ubicado por ningún Operador Aéreo, Prestador, Permisionario, Pasajero, Usuario y/o cualquier otra persona física o jurídica o sus empleados o dependientes, sin autorización previa y por escrito del Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 9: Uso de carros portaequipajes

Los carros portaequipajes sólo podrán ser utilizados dentro de los espacios del Aeropuerto en los cuales su uso se encuentre permitido. Los espacios de uso serán lo más extendidos posibles, sin afectar el adecuado funcionamiento del Aeropuerto.

Los carros portaequipajes son para uso exclusivo de los Pasajeros. Unicamente podrán ser utilizados con el fin de facilitar el traslado de valijas, bolsos, paquetes, cajas y cualquier otro equipaje dentro del Aeropuerto. Queda prohibido su uso con destino diferente al previsto en el presente Reglamento.

ARTICULO 10: Objetos perdidos

Todos los objetos perdidos hallados en el Aeropuerto, deberán ser entregados inmediatamente al Administrador del Aeropuerto, quien facilitará su devolución, ordenará su conservación, disposición o destrucción según corresponda, una vez transcurrido el plazo fijado en la reglamentación. Para ello el Concesionario deberá brindar adecuada información a los usuarios y al público.

ARTICULO 11: Prohibición de fumar. Existencia de espacios para fumadores

Queda terminantemente prohibido fumar en el Aeropuerto, fuera de las áreas para fumadores especialmente previstas en cada Aeropuerto por el Administrador del Aeropuerto, las que serán acondicionadas de conformidad con su uso.

ARTICULO 12: Videos, filmaciones y/o fotografías

El Concesionario y todos los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y público en general, deberán respetar las disposiciones que por razones de seguridad o defensa nacional establezcan las autoridades competentes respecto de las filmaciones, grabaciones y fotografías en el Aeropuerto.

Queda prohibida la filmación y/o la fotografía de los sectores ocupados por los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto sin autorización expresa de las autoridades respectivas. Todas las grabaciones, videos, filmaciones y toma de fotografías con fines comerciales que se realicen en el Aeropuerto quedarán sujetas a la autorización previa, escrita y expresa del Concesionario. El infractor a las disposiciones del presente artículo será pasible de las sanciones administrativas y/o penales que pudieren corresponder y deberá hacerse cargo de las sumas a abonar y/o el cumplimiento de cualquier otra obligación que las actividades desarrolladas hubieren generado.

ARTICULO 13: Publicidad. Autorización previa

Toda publicidad realizada en el ámbito del Aeropuerto deberá contar con la previa, escrita y expresa autorización del Concesionario, cualquiera sea su forma y medio de realización.

Queda prohibida la colocación de stickers, posters, afiches y cualquier otro tipo de papel en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar del Aeropuerto sin la autorización previa, escrita y expresa del Concesionario.

ARTICULO 14: Ingreso de animales. Prohibición. Excepciones

Ninguna persona podrá ingresar al Aeropuerto con perros y/o cualquier otro animal, salvo que esos animales se encuentren destinados a ser transportados en Aeronaves, o ingresen desde el exterior con la debida intervención de las autoridades sanitarias y aduaneras, sean de auxilio o guía para personas discapacitadas o pertenezcan a las fuerzas policiales, de seguridad u otro organismo que opere en el ámbito del Aeropuerto y los requiera por razones de servicio.

ARTICULO 15: Prohibición de portar armas

Ninguna persona podrá portar armas o explosivos en el Aeropuerto sin previa autorización escrita de la Policía Aeronáutica Nacional, con excepción de las personas autorizadas a portar armas, dentro de la zona pública.

Quienes porten armas e ingresen al Aeropuerto en ocasión del inicio de un vuelo deberán presentarse ante la autoridad competente de la Fuerza Aérea Argentina a los efectos de declarar su portación, descarga y solicitar la conformidad de la autoridad competente a los fines del embarque y cualquier otro trámite que corresponda.

La violación del presente artículo hará pasible al infractor de las sanciones administrativas y penales pertinentes.

ARTICULO 16: Prohibición de transportar Mercancías Peligrosas

Ningún Prestador, Permisionario, sus Empleados, Dependientes, Pasajero, Usuario o cualquier otra persona podrá ingresar y/o transportar Mercancías Peligrosas en el Aeropuerto salvo autorización previa de la autoridad competente. A tales efectos serán de aplicación las disposiciones previstas en el Anexo 18 y en la Parte 9 Capítulos 1 y 2 de las 'Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea' de la OACI (documento 9.284AN/ 905 OACI) y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 17: Señalizaciones

Ninguna señalización pública o privada podrá ser instalada sin autorización previa, escrita y expresa del Concesionario.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones que los organismos del Estado competentes, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalar en el ámbito aeroportuario. En estos casos, se deberá poner en conocimiento del Concesionario, con carácter previo a su instalación, la referida señalización, a efectos de compatibilizarla con la que aquél aplique en el Aeropuerto.

Todo Operador Aéreo, Prestador, Permisionario y/o sus Empleados o Dependientes, Pasajero, Usuario y público en general deberá abstenerse de dañar, modificar o destruir la señalización pública o privada instalada en el Aeropuerto.

ARTICULO 18: Daños causados a bienes y/o cosas en el Aeropuerto

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios u Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y sus Dependientes o terceros relacionados con ellos, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se relacione directa o indirectamente con el Aeropuerto serán responsables por todos los daños que causaren a las personas y bienes existentes en él y deberán hacerse cargo de las reparaciones que por esa causa pudieren corresponder.

ARTICULO 19: Medidas a ser adoptadas por el Concesionario

Corresponde al Concesionario adoptar todas las medidas a su alcance, las que haya asumido contractualmente o las que establezca en el futuro el ORSNA, para asegurar que el funcionamiento el Aeropuerto sea compatible con el normal desarrollo de la vida en comunidad, la protección del medio ambiente, la defensa nacional y el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales de lucha contra el narcotráfico y uso indebido de drogas.

Los Permisos y demás contratos que se celebren con Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores y cualquier tercero deberán contener la asunción por parte de los firmantes de compromisos análogos al previsto en el presente Artículo.

ARTICULO 20: Abandono de vehículos y demás cosas o bienes

En caso de abandono de vehículos, cosas y/o bienes en cualquier lugar, área o sector del Aeropuerto y cualquiera fueren las condiciones en que éstos se encontraren sean o no peligrosos para la seguridad aeroportuaria, el Jefe del Aeropuerto arbitrará las medidas necesarias para normalizar la situación del vehículo, cosa o bien de que se trate, por sí o a requerimiento del Administrador del Aeropuerto o un tercero, por cuenta y riesgo del propietario y/o responsables y sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder.

ARTICULO 21: Publicidad del Reglamento

El Administrador del Aeropuerto dispondrá las medidas pertinentes para instalar en el Aeropuerto carteles indicadores que informen sobre la existencia del presente Reglamento.

CAPITULO III

JEFE DEL AEROPUERTO

ARTICULO 22: Jefe del Aeropuerto. Designación. Atribuciones

El Jefe del Aeropuerto es designado por la Fuerza Aérea Argentina y constituye la autoridad del Aeropuerto para el ejercicio de las funciones que le competen a dicha Fuerza. Ejerce funciones operativas, de fiscalización y de seguridad de competencia de la Fuerza Aérea Argentina en el ámbito del Aeropuerto y presta colaboración al ORSNA, a los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y/o el Concesionario para lograr el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables.

Corresponde al Jefe del Aeropuerto asegurar el mantenimiento de la capacidad operativa del Aeropuerto y coordinar todas las actividades bajo su dirección que contribuyan a la seguridad y regularidad de las operaciones aeronáuticas.

Corresponde al Jefe del Aeropuerto el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes:

1. Superficie de despeje de obstáculos

1.1. Velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes relativas a las superficies de despeje de obstáculos determinadas para los Aeropuertos y el señalamiento de éstos, conforme lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 del Código Aeronáutico y el Anexo 14 de la OACI en coordinación con el ORSNA.

1.2. Llevar a cabo todas las comunicaciones y reuniones necesarias con las autoridades competentes para que se respete la legislación en materia de limitaciones al dominio descriptas en el título III, capítulo II del Código Aeronáutico en la planificación y autorización de obras civiles públicas y privadas.

1.3. Informar de inmediato a las autoridades competentes las novedades que se presenten respecto del emplazamiento o construcción de nuevos objetos (antenas, edificios, depósitos de combustible, tendidos aéreos de cables de cualquier tipo, carteles de propaganda, etc.) en las proximidades del Aeropuerto que puedan constituir peligro para el desarrollo de la actividad aérea o para el normal funcionamiento de las Instalaciones Aeroportuarias.

2. Remolque aéreo

Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de remolque aéreo.

3. Autorizaciones

Controlar las autorizaciones para operar Aeronaves de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

4. Restricciones del Aeropuerto

Suspender total o parcialmente las operaciones aéreas de Aeronaves en el Aeropuerto por razones Meteorológicas, Emergencias Aéreas o Accidentes Aéreos u otras razones relacionadas con la seguridad de las Aeronaves, Personas o Instalaciones Aeroportuarias, con inmediata comunicación al ORSNA y al Administrador del Aeropuerto.

5. Coordinación de Actividades

Coordinar con el Administrador del Aeropuerto, el ORSNA y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, las tareas y acciones previstas en el presente Reglamento.

6. Libros de a bordo, aeronavegabilidad y matrícula

6.1. Realizar inspecciones periódicas de los libros de a bordo, certificados de aeronavegabilidad y matriculación de las Aeronaves que operan en el Aeropuerto, verificando que la oficina ARO-AIS dé cabal y fiel cumplimiento al control de la documentación que, conforme las prescripciones del artículo 10 del Código Aeronáutico y al presente Reglamento, debe presentarse antes de cada vuelo.

6.2. Verificar que la Oficina AROAIS exija a los Operadores Aéreos antes del inicio del vuelo la presentación de todas las constancias de pago de las Tasas Aeronáuticas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que deben ser abonadas con motivo de las actividades y servicios utilizados en el Aeropuerto.

7. Festivales Aéreos

Aplicar y hacer cumplir las normas y disposiciones aplicables a festivales aéreos y aerodeportivos, coordinando los aspectos comerciales con el Concesionario y poniendo en conocimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) el detalle de tales actividades.

8. Personal Aeronáutico

Controlar que el personal aeronáutico que realiza Actividades Aeronáuticas a bordo de

aeronaves y en superficie cuente con los certificados de idoneidad correspondientes expedidos por la Autoridad Aeronáutica.

9. Emergencias y Accidentes Aéreos

9.1. Ejercer las funciones y obligaciones a su cargo en caso de declararse una Emergencia Aérea, Accidente y/o Incidente Aéreo y cualquier otra emergencia que ocurra en el Aeropuerto.

9.2. Intervenir en las denuncias, vigilancia de despojos o restos de aeronaves y colaborar con la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil en caso de producirse accidentes aéreos en el Aeropuerto.

9.3. Notificar inmediatamente a la autoridad judicial competente y al ORSNA de las emergencias y accidentes aéreos acaecidos dentro del perímetro del Aeropuerto.

10. Infracciones Aeronáuticas. Aplicación

10.1. Aplicar en el marco de su competencia y responsabilidad el régimen de faltas e infracciones aeronáuticas previsto en el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias o complementarias.

10.2. Coordinar las actividades de control y prevención de infracciones y delitos con el Administrador del Aeropuerto a fin de minimizar cualquier afectación de las operaciones habituales del Aeropuerto.

11. Auxilio de la Fuerza Pública

En caso de ser necesario para cumplir con tareas de prevención, fiscalización y seguridad de competencia de la Fuerza Aérea Argentina o a solicitud del Administrador del Aeropuerto, requerir el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código Aeronáutico.

El ORSNA en cumplimiento de su cometido podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

12. Plan de emergencia

Emitir, poner en ejecución y mantener actualizado el Plan de Emergencia.

13. Seguridad del vuelo

Efectuar las verificaciones que considere necesarias y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Código Aeronáutico

14. Trabajo aéreo

Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades.

15. Capacitación del Personal

Efectuar las previsiones en materia de capacitación y necesidades del personal a su cargo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

16. Cartografía y Publicaciones

Dar a conocer, hacer cumplir y mantener actualizada la cartografía y publicaciones editadas por la Fuerza Aérea Argentina y demás documentación administrativa, técnica, contable, legal y operativa a su cargo.

17. Policía de Seguridad

Requerir, a través de la vía pertinente, la expulsión de cualquier persona que realice actos u omisiones, ocupe espacios asignados o cualquier otro espacio y/o desarrolle cualquier actividad en el Aeropuerto en violación del presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto respectivo, Permisos, contratos y cualquier norma o disposición dictada por el ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto, el Administrador del Aeropuerto u otra autoridad competente. A tales efectos, ejercerá sus atribuciones por las vías que resulten más expeditas para ello, incluyendo la utilización de la fuerza pública o los procedimientos previstos en la ley 17.091.

CAPITULO IV

ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

ARTICULO 23: Administrador del Aeropuerto. Designación. Atribuciones

El Concesionario designará el Administrador del Aeropuerto quien, a los efectos de la explotación, administración y funcionamiento del Aeropuerto, es su representante y tiene las siguientes atribuciones:

1. Entrada y permanencia de personas y vehículos en el Aeropuerto

Controlar el cumplimiento de las disposiciones de ingreso y permanencia de personas y vehículos en el Aeropuerto.

2. Retiro de personas y vehículos del Aeropuerto

2.1. Disponer, conforme las previsiones del presente Reglamento, el retiro del Aeropuerto de cualquier persona o grupos de personas que con su presencia, actos, hechos, omisiones u actividades:

a) Infrinja las disposiciones del presente Reglamento y aquellas otras dictadas por el ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto, u otra autoridad competente.

b) Implique, efectiva o potencialmente, un agravio a la moral o las buenas costumbres, una molestia o perjuicio real o eventual para los intereses, bienes o seguridad de Pasajeros, Prestadores, Permisionarios, Usuarios y/o terceras personas y/o el Concesionario.

2.2. Disponer, conforme las previsiones del presente Reglamento, y en coordinación con la Fuerza Aérea, el retiro del Aeropuerto de cualquier vehículo o medio de locomoción que sea inapropiado o peligroso para la seguridad operativa del Aeropuerto, para las personas y/o bienes del Aeropuerto, Pasajeros, Usuarios, Concesionario o terceros, o cuya utilización contraríe las disposiciones del presente Reglamento y/o las disposiciones del ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto u otra autoridad competente.

Las atribuciones indicadas en los puntos 2.1 y 2.2, pueden ser ejercidas por el Administrador del Aeropuerto o por aquellas personas en que dicho Administrador delegue esa función y que cuenten con la autorización debida.

El Administrador del Aeropuerto contará con el auxilio de la fuerza pública que le será suministrado por la autoridad policial competente en el ámbito aeroportuario, a los efectos de proceder a la expulsión, lanzamiento o retiro de personas y/o vehículos del Aeropuerto. Asimismo, en los casos en que corresponda, solicitará al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98, la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley 17.091.

3. Seguridad en general

Adoptar, en el marco de sus atribuciones, medidas que considere adecuadas para prevenir, mantener y/o restablecer el orden en el ámbito del Aeropuerto.

4. Uso de Instalaciones aeroportuarias

4.1. Aplicar el presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto pertinente y las disposiciones del ORSNA, el Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto, destinadas a reglar el uso de las Instalaciones Aeroportuarias.

4.2. Controlar, en el ámbito de su competencia, el acatamiento de las reglas y disposiciones, condiciones previstas en el apartado anterior por parte de los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus representantes y/o empleados, Pasajeros, Usuarios y público en general.

4.3. Adoptar todas las medidas y/o acciones pertinentes a los efectos de prevenir o hacer cesar cualquier ruido y olor molesto o perjudicial para los Pasajeros y/o Usuarios o que pueda afectar el normal desarrollo de la actividad del Aeropuerto.

4.4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas y disposiciones dictadas en materia de publicidad en el Aeropuerto, sea visual, sonora o de otra cualquier naturaleza.

4.5. Aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la decoración especial de los diferentes Espacios Asignados y demás Instalaciones Aeroportuarias.

4.6. Aplicar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Desarrollo Comercial del Aeropuerto, de los Espacios Asignados y de las restantes Instalaciones Aeroportuarias.

4.7. Aplicar, en el marco de sus atribuciones, las disposiciones del Concesionario relativas a las condiciones de las temperaturas ambientales del Aeropuerto.

4.8. Restringir y/o prohibir el ejercicio en el Aeropuerto de aquellas actividades que no hubieran sido autorizadas previamente y por escrito por él o que a pesar de encontrarse autorizadas se desarrollen en violación a las disposiciones vigentes.

4.9. Tramitar la solicitud y entregar a los interesados las Credenciales Identificatorias y Pases según corresponda de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto y las disposiciones vigentes.

4.10. Denegar las solicitudes de Credenciales Identificatorias y Pases de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto y las disposiciones dictadas por el Jefe de Aeropuerto, en el ámbito de su respectiva competencia.

4.11. Aplicar las disposiciones dictadas por el Concesionario relativas a la instalación y uso de sistemas de sonido en los Espacios Asignados del Aeropuerto, pudiendo restringir o prohibir a los Prestadores y Permisionarios tales actividades.

4.12. Verificar la no alteración de los destinos comerciales y el debido cumplimiento de las demás condiciones establecidas por el Concesionario para la explotación o ejecución en el Aeropuerto de las actividades comprometidas por parte de los Prestadores y Permisionarios.

5. Calidad de atención al Pasajero y Usuario

5.1. Controlar la aplicación y el cumplimiento de las condiciones y estándares de calidad de atención y servicio al Pasajero, Usuario y público en general establecidas por el Concesionario, el contrato de Concesión y las que en el futuro establezca el ORSNA y/o la autoridad de aplicación que corresponda.

5.2. Adoptar todas las medidas necesarias para restringir, prohibir o suprimir la generación de emanaciones molestas tales como olores, gases, humo, polvo, vapores, ruidos, vibraciones, etc.

5.3. Requerir la contratación de seguros que cubran la responsabilidad frente a los Pasajeros y Usuarios de todo aquel que desarrolle actividades autorizadas por el Concesionario en el Aeropuerto.

6. Etica comercial

Controlar el cumplimiento de los patrones ético-comerciales y estándares diversos que fije el ORSNA o el Concesionario para las actividades que se desarrollen en el Aeropuerto por parte de los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus representantes y/o dependientes.

7. Registros creados por el Concesionario Administrar los registros de Operadores Aéreos, Prestadores y Permisionarios y demás personas físicas o jurídicas, que establezca el Concesionario.

8. Remoción de Aeronaves

Intimar a remover las Aeronaves o disponer su remoción de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

9. Infracciones aeronáuticas

9.1. Requerir la aplicación efectiva del régimen de faltas e infracciones aeronáuticas previsto en el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias o complementarias. A su vez, podrá detectar infracciones y aplicar las pertinentes sanciones de acuerdo al régimen vigente en el Aeropuerto en aquellas materias propias de su competencia atribuida por el Contrato de Concesión, el presente Reglamento y normas complementarias.

9.2. Coordinar las actividades de control y prevención de infracciones y delitos con el Jefe del Aeropuerto a fin de minimizar cualquier afectación de las operaciones habituales del Aeropuerto.

10. Disposiciones Generales

Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la actividad comercial y del desarrollo y administración del Aeropuerto, el Administrador del Aeropuerto emitirá las disposiciones generales que estime convenientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y dentro del marco de sus atribuciones, teniendo siempre presente todas las disposiciones aplicables al caso concreto. Tales disposiciones generales serán obligatorias y deberán ser acatadas por los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, Pasajeros, Usuarios y público en general, empleados, dependientes, representantes y proveedores de cualquiera de ellos y cualquier otra persona física o jurídica pública o privada en tanto se encuentren en el ámbito del Aeropuerto.

Las Disposiciones Generales que dicte el Administrador del Aeropuerto designado por el Concesionario serán sometidas a consideración del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) con carácter previo a su entrada en vigencia y para su aprobación.

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) deberá expedirse dentro del plazo de siete (7) días hábiles de realizada la presentación y en caso contrario se tendrá por aprobada dicha Disposición, entrando inmediatamente en vigencia.

Cuando circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen, el Administrador del Aeropuerto podrá solicitar se otorgue el trámite en carácter urgente, en cuyo caso el ORSNA se pronunciará dentro del plazo de los tres (3) días, aplicándose en caso contrario idénticos efectos a los establecidos en el párrafo anterior.

Las posibles impugnaciones que puedan ser presentadas por terceros que invoquen la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos no suspenden la vigencia de los plazos fijados.

Iguales plazos, condiciones y efectos regirán para la intervención que asuma el Jefe de Aeropuerto, que únicamente procederá cuando las disposiciones resulten susceptibles de afectar funciones atribuidas por el Contrato de Concesión a la Fuerza Aérea Argentina.

11. Cumplimiento del Reglamento, los Manuales y las disposiciones

Adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto pertinente y las disposiciones dictadas por el ORSNA, el Jefe del Aeropuerto, el Concesionario, el Administrador del Aeropuerto y otras autoridades competentes.

12. Otras atribuciones

Adoptar todas las medidas que estime convenientes en el ámbito de sus atribuciones o para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos correspondientes al Concesionario en función de la Concesión y dentro del marco legal aplicable a la misma.

SECCION SEGUNDA

DE LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA GENERAL

TITULO I

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y CIRCULACION DE PERSONAS EN EL AEROPUERTO

CAPITULO I

AREAS DE LIBRE INGRESO Y AREAS RESTRINGIDAS

ARTICULO 24: Ingreso y permanencia en el Aeropuerto. Condiciones

Los Pasajeros, Usuarios y público en general deben ingresar al Aeropuerto únicamente por las entradas y lugares habilitados por el Concesionario al efecto.

Queda prohibido el ingreso y/o la permanencia en el Aeropuerto de cualquier persona física o grupo de ellas que con su presencia, actos, omisiones, amenazas o cualquier otro comportamiento afecte o pudiera afectar el orden en el Aeropuerto, la seguridad de los Pasajeros y personas en general, Aeronaves y/o Instalaciones Aeroportuarias o que realicen actividades no autorizadas por el Concesionario y no permitidas por la autoridad competente.

Las personas o grupos de personas que ingresen o permanezcan en el Aeropuerto en violación a esta prohibición serán retirados del Aeropuerto por la Policía Aeronáutica Nacional de oficio a requerimiento del Jefe del Aeropuerto o Administrador del Aeropuerto, conforme lo previsto en el presente Reglamento.

El ingreso, permanencia y circulación de los Pasajeros, Usuarios y cualquier otra persona en el Aeropuerto, podrá ser restringido total o parcialmente por las Autoridades del Aeropuerto en caso de declararse alguna de las emergencias previstas en el presente Reglamento.

ARTICULO 25: Areas de libre ingreso y circulación. Determinación

Las áreas del Aeropuerto que no constituyan Areas Restringidas y que estén destinadas al uso de los Pasajeros, Usuarios y público en general se consideran de libre ingreso y circulación sin perjuicio de las Tasas Aeronáuticas y/o Precios que deban ser abonados por su utilización o por las actividades y/o servicios que en ellos se presten.

El ingreso y permanencia de personas y vehículos al aeropuerto será gratuito, sin perjuicio de las tasas fijadas en el Cuadro Tarifario, aprobado por el ORSNA y el cobro del estacionamiento de vehículos en el lugar asignado para ello.

ARTICULO 26: Areas Restringidas del Aeropuerto. Determinación. Condiciones de ingreso

Sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento, la determinación de las Areas Restringidas, los niveles de restricción de ingreso correspondientes a cada una de ellas, las condiciones de ingreso y la indicación de los documentos habilitantes para ingresar en ellas serán previstos en el Manual del Aeropuerto pertinente, de conformidad con las características propias de cada Aeropuerto.

Sólo tendrán acceso a las Areas Restringidas las personas que posean una autorización otorgada por la Autoridad Competente y/o posean las Credenciales Identificatorias, Pases y/o documentos habilitantes a tal efecto.

ARTICULO 27: Espacios ocupados por Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto El ingreso y permanencia de Pasajeros, Prestadores, Permisionarios, sus empleados o dependientes y cualquier otra persona a los espacios ocupados por los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto se regirá por las normas y disposiciones vigentes al efecto.

CAPITULO II

DOCUMENTOS HABILITANTES: CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS, PASES Y OTROS DOCUMENTOS

ARTICULO 28: Credenciales Identificatorias

Toda persona que se desempeñe como representante, empleado y/o dependiente de Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y/o se encuentre relacionada de otro modo con el Aeropuerto y deba desarrollar en él actividades que requieran ser autorizadas por el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, deberá solicitar y obtener la respectiva Credencial Identificatoria. La Credencial Identificatoria habilitará a su titular para el ejercicio de sus respectivas actividades en el Aeropuerto y/o para el ingreso y circulación en las Areas Restringidas señaladas en el propio documento.

ARTICULO 29: Procedimiento de solicitud de credenciales

La solicitud de Credenciales Identificatorias debe ser efectuada por la persona física interesada, y en el caso de personas jurídicas por su representante, ante el Administrador del Aeropuerto de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca.

En tal sentido, el Administrador del Aeropuerto procederá a remitir la correspondiente solicitud a la Policía Aeronáutica Nacional, señalando en ella, como mínimo, el nombre del usuario y a qué áreas del Aeropuerto se solicita el acceso de acuerdo al trabajo a realizar.

La PAN aplicará el procedimiento mencionado para la confección de la correspondiente credencial.

Suscripta por el Jefe de Aeropuerto, la Credencial Identificatoria será entregada por el Administrador del Aeropuerto al requirente.

La decisión de no gestionar la Credencial Identificatoria por parte del Administrador del Aeropuerto o su desaprobación por parte del Jefe del Aeropuerto implicará el rechazo de la solicitud efectuada, sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 30: Naturaleza de la Credencial Identificatoria. Uso indebido: responsabilidad

La Credencial Identificatoria es personal e intransferible. Debe ser exhibida permanentemente y utilizada de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga la autoridad competente.

Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores y demás personas físicas y/o jurídicas que requieran Credenciales Identificatorias para sus representantes, empleados, dependientes o terceros son considerados responsables solidarios con el titular de la Credencial Identificatoria por los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiere ocasionar.

ARTICULO 31: Robo, hurto y extravío de la credencial.Medidas a adoptar

El robo, hurto o extravío de la Credencial Identificatoria debe ser comunicado inmediatamente por el usuario al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto.

Asimismo, el usuario de la Credencial Identificatoria o quien la hubiere solicitado por él, deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido.

La emisión y entrega de la nueva Credencial Identificatoria requiere para su tramitación la previa presentación de la denuncia policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas por la autoridad competente.

El usuario de la credencial y los responsables de él quedarán obligados al cumplimiento de tales medidas.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición de Credenciales Identificatorias apócrifas, robadas, hurtadas o que hubiere encontrado una de ellas en el Aeropuerto, deberá comunicar inmediatamente esta situación o entregar el documento al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 32: Revocación de credenciales.Causales

El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán revocar las Credenciales Identificatorias en caso de verificarse que su portador ha infringido el presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto, disposiciones emitidas por las Autoridades Aeroportuarias, así como por razones de seguridad o de administración del Aeropuerto, sin que tal revocación y/o retiro de la Credencial Identificatoria genere derecho a reclamo alguno.

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y cualquier persona que solicite y obtenga Credenciales Identificatorias para empleados, dependientes o terceros debe comunicar inmediatamente al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto el cese de la relación con sus empleados, dependientes o terceros que motivare tal solicitud y entregar a la autoridad competente la Credencial Identificatoria perteneciente a dichas personas.

ARTICULO 33: Credenciales de funcionarios y agentes de la Fuerza Aérea Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto

Los funcionarios y agentes de la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía Aeronáutica Nacional y de los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto deben utilizar en el ámbito del Aeropuerto una credencial suscripta por el Jefe del Aeropuerto.

El Jefe del Aeropuerto elevará periódicamente al Administrador del Aeropuerto información actualizada respecto de los titulares y vigencia de estas credenciales, que permitan identificar debidamente al funcionario o agente y el tipo de credencial otorgada.

ARTICULO 34: Pases. Solicitud y entrega. Denegatoria

Las personas que no posean ningún documento habilitante para el ingreso a un Area Restringida del Aeropuerto a la que necesiten ingresar deberán solicitar a la Autoridad competente, el Pase habilitante correspondiente.

La entrega o denegatoria del Pase será efectuada por dicha autoridad a su solo criterio y evaluación. El rechazo de la solicitud del Pase no dará derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 35: Naturaleza del Pase. Uso indebido: responsabilidad

El Pase es personal e intransferible. Deberá ser exhibido permanentemente y utilizado de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga el Jefe del Aeropuerto o el Concesionario según corresponda.

Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, y demás personas físicas y/o jurídicas que requieran Pases para sus representantes, empleados, dependientes o terceros son considerados responsables solidarios con el usuario del Pase por todos los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiere ocasionar.

ARTICULO 36: Robo, hurto y extravío del Pase. Medidas a adoptar

El robo, hurto o extravío del Pase debe ser comunicado inmediatamente por el usuario al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto.

Asimismo, el usuario del Pase deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido. La emisión de un nuevo Pase sólo podrá ser realizada previa presentación de la denuncia policial correspondiente.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición de Pases apócrifos, robados, hurtados o que hubiere encontrado uno de ellos en el Aeropuerto deberá comunicar inmediatamente esta situación o entregar el documento en su caso, al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 37: Revocación de Pases

El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto pueden revocar el Pase otorgado en cualquier momento y por su sola voluntad sin que tal revocación y/o el retiro del Pase genere derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 38: Documento habilitante del Pasajero

Los Pasajeros podrán ingresar únicamente a las Areas Restringidas a las cuales su documentación de viaje los habilite.

TITULO II

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y CIRCULACION DE VEHICULOS EN EL AEROPUERTO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 39: Ingreso y circulación de vehículos. Area de circulación vehicular pública

El ingreso, permanencia y/o circulación de vehículos en el Aeropuerto deberá efectuarse de conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y en el respectivo Manual del Aeropuerto.

Las disposiciones que rigen el ingreso, circulación y uso del área de circulación vehicular pública del Aeropuerto por parte de los vehículos particulares y comerciales, serán emitidas por el Administrador de cada Aeropuerto de acuerdo con sus características e infraestructura propias.

ARTICULO 40: Area de Circulación Vehicular Pública

El área de circulación vehicular pública abarca los sectores del Aeropuerto destinados a la circulación de vehículos distintos de los que abarca el área restringida de circulación prevista en el artículo 57 del presente Reglamento.

ARTICULO 41: Area de circulación vehicular restringida

El ingreso y circulación de vehículos en áreas restringidas de circulación según lo previsto en el artículo 57 queda sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones del Manual del Aeropuerto respectivo y a las prescripciones que en materia de seguridad operativa establezca el Jefe del Aeropuerto.

ARTICULO 42: Vehículos con fines comerciales

El ingreso, circulación y permanencia de vehículos con fines comerciales se rige por las disposiciones que dicte el Concesionario y por las normas y principios aplicables a las restantes actividades comerciales desarrolladas en el Aeropuerto.

ARTICULO 43: Disposiciones en materia de defensa y seguridad

El ingreso, circulación y permanencia de vehículos en el ámbito del Aeropuerto queda sujeto a las disposiciones vigentes en materia de defensa y seguridad.

CAPITULO II

CONDICIONES DE INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS EN AREA DE CIRCULACION VEHICULAR PUBLICA

ARTICULO 44: Vehículos comerciales. Credenciales Identificatorias El ingreso, circulación y permanencia en el Aeropuerto de los vehículos utilizados en las actividades que desarrollan en el mismo los Operadores Aéreos, Prestadores y/o Permisionarios requerirá la utilización de Credenciales Identificatorias cuya solicitud deberá ser efectuada por la persona física interesada, y en el caso de personas jurídicas por su representante, ante el Administrador del Aeropuerto de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca.

En tal sentido, el Administrador del Aeropuerto procederá a remitir la correspondiente solicitud a la Policía Aeronáutica Nacional, señalando en ella, como mínimo, el nombre del usuario, la identificación del vehículo y a qué áreas del Aeropuerto se solicita el acceso de acuerdo al trabajo a realizar.

La PAN aplicará el procedimiento mencionado para la confección de la correspondiente credencial vehicular.

Suscripta por el Jefe de Aeropuerto, la Credencial Identificatoria será entregada por el Administrador del Aeropuerto al requirente.

La decisión de no gestionar la Credencial Identificatoria por parte del Administrador del Aeropuerto o su desaprobación por parte del Jefe del Aeropuerto implicará el rechazo de la solicitud efectuada, sin derecho a reclamo alguno.

Dicha credencial no excluye en ningún supuesto el cumplimiento de las reglas de circulación ni el pago del estacionamiento por la eventual utilización del área de estacionamiento público.

Las Autoridades del Aeropuerto podrán requerir la acreditación de libre deuda de patentes y/o el pago de cualquier otro impuesto relacionado con el vehículo, su verificación técnica en caso de corresponder, póliza de seguros vigente, incluyendo la cobertura de la responsabilidad civil y constancia de la compañía de seguros de encontrarse al día y sin deuda por el pago de los premios pertinentes así como la habilitación y licencias del vehículo y/o de su(s) conductor(es). Todas las pólizas deberán contar con una cláusula por la cual la aseguradora se compromete en forma irrevocable e incondicional a informar a las Autoridades del Aeropuerto cualquier incumplimiento susceptible de dejar sin efecto la cobertura o de rescindir la póliza con una antelación de 15 días hábiles a que ocurra ese hecho.

El Administrador del Aeropuerto podrá objetar la documentación acompañada o requerir cualquier otro elemento y/o información adicional como así también la sustitución de la aseguradora presentada por el interesado y/o de la póliza respectiva.

Luego de suscripta por ambas autoridades, la Credencial Identificatoria será entregada al requirente.

La Credencial Identificatoria habilita el ingreso del vehículo al Aeropuerto para el cumplimiento de las tareas a las que sirve y/o para el ingreso y circulación en las Areas Restringidas señaladas en el propio documento.

ARTICULO 45: Naturaleza de la Credencial Identificatoria. Uso indebido: responsabilidad

La Credencial Identificatoria es única e intransferible. Debe ser exhibida en un lugar visible del vehículo y utilizada de conformidad con las instrucciones que al efecto disponga el Concesionario.

Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, y demás personas físicas y/o jurídicas que requieran Credencial Identificatoria son considerados responsables solidarios con la persona titular de la Credencial Identificatoria del vehículo con cuya actividad se relacionan por los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que el uso indebido pudiere ocasionar.

ARTICULO 46: Robo, hurto y extravío de la Credencial Identificatoria. Medidas a adoptar El robo, hurto o extravío de la Credencial Identificatoria debe ser comunicado inmediatamente por el titular al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto.

Asimismo el titular de la Credencial Identificatoria del vehículo o quien la hubiere solicitado debe efectuar inmediatamente la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido.

La emisión y entrega de la nueva Credencial Identificatoria del vehículo requiere para su tramitación la previa presentación de la denuncia policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas por el Concesionario.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición de Credenciales Identificatorias de vehículos apócrifas, robadas, hurtadas o que hubiere encontrado una de ellas en el Aeropuerto deberá comunicar inmediatamente esta situación o entregar el documento en su caso, al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 47: Revocación de credenciales. Causales

El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán revocar las Credenciales Identificatorias en caso de verificarse que su portador ha infringido el presente Reglamento, el Manual del Aeropuerto, disposiciones emitidas por las Autoridades Aeroportuarias, así como por razones de seguridad o de administración del Aeropuerto, sin que tal revocación y/o retiro de la Credencial Identificatoria genere derecho a reclamo alguno.

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y cualquier persona que solicite y obtenga Credenciales Identificatorias para empleados, dependientes o terceros deberán comunicar inmediatamente al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto el cese de la relación con sus empleados, dependientes o terceros que motivare tal solicitud y entregar al Administrador del Aeropuerto la Credencial Identificatoria perteneciente a dichas personas.

ARTICULO 48: Credenciales de vehículos de la Fuerza Aérea Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos y Dependencias Estatales del

Aeropuerto

Los vehículos de la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía Aeronáutica Nacional, del ORSNA y de los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto deben utilizar en el ámbito del mismo, la credencial emitida al efecto por el Jefe del Aeropuerto.

El Jefe del Aeropuerto elevará periódicamente al Administrador del Aeropuerto información actualizada respecto de los titulares y vigencia de estas credenciales, que permitan identificar debidamente al funcionario o agente y el tipo de credencial otorgada.

ARTICULO 49: Pases

Los vehículos que no posean una Credencial Identificatoria o teniendo una de ellas no sea suficiente para permitirle el ingreso a un Area Restringida del Aeropuerto deberán solicitar el pertinente Pase a las Autoridades del Aeropuerto competentes para su otorgamiento. El rechazo a la solicitud efectuada no dará derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 50: Naturaleza del Pase. Uso indebido: responsabilidad

El Pase vehicular es único e intransferible. Debe ser exhibido permanentemente en un lugar visible del vehículo autorizado y utilizado de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga el Jefe del Aeropuerto o el Concesionario, según corresponda.

Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores y demás personas físicas y/o jurídicas que requieran Pases para vehículos de personas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de sus actividades en el Aeropuerto son considerados responsables solidarios con la persona titular del Pase del vehículo por los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiere ocasionar.

ARTICULO 51: Robo, hurto y extravío del Pase. Medidas a adoptar

El robo, hurto o extravío del Pase vehicular deberá ser comunicado inmediatamente por el titular al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto.

Asimismo, el titular del Pase vehicular o quien lo hubiere solicitado por él, deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido.

La emisión y entrega del nuevo Pase vehicular requiere para su tramitación la previa presentación de la denuncia policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas por el Concesionario.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición de Pases Vehiculares apócrifos, robados, hurtados o que hubiere encontrado uno de ellos en el Aeropuerto deberá comunicar inmediatamente esta situación, o entregar el documento en su caso, al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 52: Revocación de Pases. Causales

El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán revocar los Pases Vehiculares otorgados, en cualquier momento y por su sola voluntad sin que tal revocación y/o retiro del Pase genere derecho a reclamo alguno.

CAPITULO III

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL AREA DE CIRCULACION VEHICULAR PUBLICA

ARTICULO 53: Playas de estacionamiento. Condiciones de uso

Los vehículos que ingresen al Aeropuerto únicamente podrán ser estacionados en las playas dispuestas al efecto por el Concesionario.

Corresponde al Concesionario determinar en cada Aeropuerto las superficies destinadas al estacionamiento de los vehículos, las condiciones de uso de tales playas y el Precio a ser abonado por el estacionamiento.

Asimismo, corresponde al Concesionario determinar los sectores de detención temporaria para el ascenso y descenso de Pasajeros y público en general de acuerdo con las características e infraestructura propias de cada Aeropuerto.

Ningún vehículo podrá ser estacionado obstaculizando las zonas o salidas de emergencia o destinadas a la evacuación del Aeropuerto.

ARTICULO 54: Tolerancia y tiempo máximo de estacionamiento

El Concesionario admitirá una tolerancia máxima de permanencia de vehículos sin obligación de pago de estacionamiento de quince (15) minutos contados a partir del ingreso del vehículo al Aeropuerto.

Los vehículos deberán permanecer en las áreas fijadas por el Concesionario para el ascenso o descenso de pasajeros y operaciones de carga y descarga de mercaderías, el tiempo indispensable para realizar tales actividades, si este tiempo excede los 15 minutos el Concesionario podrá requerir el pago de una hora de estacionamiento.

El plazo máximo permitido para el estacionamiento de vehículos en el Aeropuerto es de diez (10) días, salvo autorización previa, escrita y expresa del Administrador del Aeropuerto. Transcurrido dicho período máximo sin la autorización correspondiente, el Administrador del Aeropuerto dispondrá el retiro del vehículo adoptando las medidas necesarias a cargo y costo del propietario comunicando el hecho a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 55: Estacionamiento indebido

Los vehículos estacionados en lugares no permitidos o en infracción a las disposiciones vigentes en materia de estacionamiento en el Aeropuerto serán removidos por la Policía Aeronáutica Nacional, el Concesionario o personal bajo su dirección, con cargo y a riesgo de sus propietarios y sin perjuicio de las sanciones y restantes consecuencias que la violación de tales normas pudieren implicar.

ARTICULO 56: Excepción al pago de estacionamiento

Las ambulancias y vehículos de bomberos en servicio, los móviles de la Policía Aeronáutica Nacional, de la Fuerza Aérea Argentina y los patrulleros de la Policía Federal o Provincial en servicio, así como los vehículos oficiales afectados exclusivamente al servicio que presten en el Aeropuerto los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y el ORSNA, previamente coordinados por el Concesionario, y los vehículos de éste quedarán exceptuados de la obligación de pago del estacionamiento, debiendo ser estacionados en las áreas que al efecto determine el Concesionario.

CAPITULO IV

INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS EN AREAS RESTRINGIDAS. (AREA DE MOVIMIENTO)

ARTICULO 57: Area restringida. Condiciones de ingreso y circulación

A los efectos previstos en el presente capítulo, se entiende por área restringida el sector del Aeropuerto comprendido por el Area de Movimiento y toda otra área o sector directamente vinculado con ella.

Pueden ingresar y circular en el área restringida aquellos vehículos que cuenten, al igual que sus conductores, con una habilitación especial, permanente o temporal, emitida por el Jefe del Aeropuerto previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por él establecidos.

El documento habilitante deberá ser suscripto por el Jefe del Aeropuerto quien lo remitirá al Administrador del Aeropuerto para su entrega a los interesados.

ARTICULO 58: Reglas de tránsito y estacionamiento

Las disposiciones y reglas de ingreso, tránsito y estacionamiento aplicables al área restringida son dictadas por el Jefe del Aeropuerto previa consulta al Administrador del Aeropuerto.

ARTICULO 59: Equipamiento de los vehículos

Todos los vehículos que ingresen y circulen por el área restringida deberán estar señalizados y equipados de conformidad a las recomendaciones y disposiciones de la OACI y aquellas disposiciones específicas emitidas por el Jefe del Aeropuerto previa consulta al Administrador del Aeropuerto.

TITULO III

USO DE LOS ESPACIOS DEL AEROPUERTO

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES DE USO

ARTICULO 60: Conservación y mantenimiento de espacios y bienes. Deber general. Limpieza e higiene

El Concesionario será responsable de la conservación y mantenimiento de los espacios del Aeropuerto, conforme surge del Contrato de Concesión.

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona física o jurídica deben abstenerse de toda acción u omisión que pudiera alterar, afectar o dañar los espacios y/o bienes del Aeropuerto y/o las Instalaciones Aeroportuarias.

Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el presente Reglamento, las personas mencionadas en el párrafo anterior deben colaborar con la limpieza e higiene del Aeropuerto, arrojando los residuos y desperdicios en los lugares habilitados al efecto y en la forma establecida según la actividad desarrollada en el Aeropuerto.

ARTICULO 61: Tenencia de elementos prohibidos

Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto no deberán depositar, mantener, usar, vender o conservar en el Espacio Asignado y/o en cualquier Instalación Aeroportuaria, elementos cuya tenencia fuera vedada por disposición del Jefe del Aeropuerto, el ORSNA, el Concesionario o los términos de las pólizas de seguros contratadas por el Concesionario y demás Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.

ARTICULO 62: Prevención de incendios

La Fuerza Aérea, el ORSNA, la PAN, el Concesionario, los Organismos y Dependencias Estatales, Prestadores y Permisionarios, no deben acumular material inflamable, explosivo o cualquier otro tipo de material que pueda reaccionar, causando cualquier tipo de siniestros, salvo en los supuestos que la naturaleza de su actividad lo imponga y haya sido debidamente puesto en conocimiento del Jefe del Aeropuerto y el Administrador del Aeropuerto. En esos casos, la cantidad, el tiempo y el acondicionamiento del material, se efectuará bajo las normas nacionales que en materia de seguridad se hallen vigentes a la fecha y las que se establezcan con carácter interno en el Manual del Aeropuerto o en las que dicte el Concesionario.

ARTICULO 63: Utilización de paredes, techos, pisos y pasillos

La utilización de las paredes, techos, pisos y pasillos de circulación del Aeropuerto deberá efectuarse conforme las pautas que establezca el Concesionario, cuidando de no afectar la seguridad de las operaciones aéreas y de los Pasajeros, Usuarios y público en general.

ARTICULO 64: Realización de obras. Autorización previa

La realización de obras en el Aeropuerto debe ser autorizada previamente por el ORSNA y por escrito y en forma expresa por el Concesionario, de acuerdo a las modalidades que estime más conveniente, teniendo en cuenta que dentro del ámbito de cada Aeropuerto las funciones de fiscalización en cuanto a certificar, registrar y supervisar la infraestructura aeronáutica le corresponden a la Fuerza Aérea Argentina.

Con respecto a las obras que se ejecuten en los espacios asignados a la Fuerza Aérea Argentina y a los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, su realización y características deben ser autorizadas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Asimismo deben ser puestas en conocimiento del Administrador del Aeropuerto.

El Concesionario deberá entregar a los Prestadores o Permisionarios con carácter previo al inicio de los trabajos, un instructivo con las normas a seguir durante la ejecución de los trabajos en el Aeropuerto en lo referente al movimiento de material, personal, maquinarias, reglas de seguridad, etc.

El Concesionario podrá exigir la sustitución de aquellas obras que a su criterio considerare técnicamente inconvenientes o no idóneas para la seguridad o para el Desarrollo Comercial del Aeropuerto.

ARTICULO 65: Responsabilidad por la ejecución de obras en el Aeropuerto

Las obras que ejecuten los Prestadores, Permisionarios o cualquier otra persona en el Aeropuerto son realizadas a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Son responsables ante el Concesionario por los daños y perjuicios que produzcan con motivo o en ocasión de su ejecución.

TITULO IV

SEGURIDAD AEROPORTUARIA GENERAL

CAPITULO I

OBLIGACIONES GENERALES

ARTICULO 66: Comportamiento. Colaboración

Los Permisionarios, Prestadores, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y público en general del Aeropuerto deberán comportarse de manera tal de evitar todo peligro para la seguridad de las personas, bienes, Instalaciones Aeroportuarias, colaborando en la prevención y disminución de los peligros y en toda otra actividad necesaria para la seguridad en el Aeropuerto.

ARTICULO 67: Deber de cumplimiento de las normas

Todas las personas que se encuentren en el Aeropuerto deberán observar y cumplir las normas vigentes y las disposiciones dictadas por autoridad competente.

CAPITULO II

OBLIGACIONES ESPECIALES

ARTICULO 68: Equipajes u objetos sospechosos

El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores, Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y toda persona que encuentre en el Aeropuerto cualquier clase de equipaje u objeto de aspecto sospechoso para la seguridad de las personas y/o cosas deberá inmediatamente comunicar su existencia y lugar de hallazgo a la Policía Aeronáutica Nacional absteniéndose de tocar, mover, abrir o investigar tales objetos.

ARTICULO 69: Amenazas de bomba. Evacuación

El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores, Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que tuviera conocimiento de una amenaza, aviso o advertencia telefónica o escrita relativa a la existencia de bombas, explosivos o cualquier otro hecho peligroso para la seguridad de las personas y/o cosas existentes en el Aeropuerto deberán inmediatamente poner en conocimiento de ello a la Policía Aeronáutica Nacional.

ARTICULO 70: Principio de incendio

El Concesionario, sus representantes y dependientes, los prestadores, permisionarios, operadores aéreos y/o sus empleados o dependientes, pasajeros, usuarios y cualquier persona que durante su permanencia en el Aeropuerto advierta un principio de incendio, cualquiera sea el área o sector del Aeropuerto en el que se produzca, debe proceder de conformidad con las siguientes instrucciones:

a) Activar el pulsador manual del sistema de alarmas de incendios;

b) Dar aviso al servicio contra incendio de la Fuerza Aérea Argentina y/o el Concesionario y/o a la Policía Aeronáutica Nacional a través de cualquiera de sus representantes o a cualquier otra autoridad del Aeropuerto.

ARTICULO 71: Evacuación del Aeropuerto. Obligaciones

En caso de evacuación total o parcial del Aeropuerto, por razones de incendio, amenaza de bomba o cualquier otra emergencia ocurrida en el Aeropuerto, el Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores, Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se encuentre en el Aeropuerto deben acatar las órdenes e indicaciones de las autoridades a cargo de la evacuación, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones previstas en el presente Reglamento y toda otra norma aplicable.

ARTICULO 72: Sistemas de acceso a lugares en los Espacios Asignados que no sean de libre ingreso

Los Operadores Aéreos, Prestadores y Permisionarios que instalen cerraduras o sistemas de control de ingreso a los Espacios Asignados, oficinas, etc. deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca el Concesionario y previa autorización escrita y expresa del Administrador del Aeropuerto. Cualquier cambio en las cerraduras o sistemas de control de ingreso deberá ser previamente informado al Administrador del Aeropuerto, de conformidad con las obligaciones asumidas en los respectivos contratos.

ARTICULO 73: Instalaciones y dispositivos de seguridad

El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores, Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se encuentre en el Aeropuerto deberán abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que importe obstaculizar las instalaciones y los dispositivos contra incendios instalados en el Aeropuerto (detectores, sprinklers, puertas contra incendios, etc.).

Asimismo no deberán modificar la ubicación de los matafuegos y/o demás equipos de extinción existentes en el Aeropuerto salvo en casos de estricta necesidad y previa autorización del Administrador del Aeropuerto.

CAPITULO III

AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE SEGURIDAD

ARTICULO 74: Seguridad de personas y bienes

La seguridad de las personas y bienes existentes en el Aeropuerto está a cargo de la Fuerza Aérea, la Policía Aeronáutica Nacional y el Concesionario de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. El ejercicio de tales funciones no importará la exoneración de responsabilidad por los daños que las personas y/o bienes de los Pasajeros, Usuarios, Permisionarios y público en general pudieran sufrir en el Aeropuerto.

Las previsiones de este capítulo no alcanzan a los aspectos relacionados con la seguridad aeronáutica.

CAPITULO IV

SERVICIOS MEDICOS DEL AEROPUERTO

ARTICULO 75: Servicios médicos del Aeropuerto

Existen en el Aeropuerto los siguientes servicios

médicos:

1) Servicio de atención de urgencia y primeros auxilios a cargo del Concesionario para la atención de las personas que se encuentren en el Aeropuerto y requieran atención de urgencias y auxilios médicos distintos a aquellos que están a cargo de la Fuerza Aérea Argentina.

2) Servicio de sanidad de frontera, de responsabilidad del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con intervención en los casos de su competencia, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

3) Servicio de sanidad aeronáutica, de responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina, para la atención de las Emergencias Aéreas y Accidentes Aéreos y demás emergencias que ocurren en el Aeropuerto.

ARTICULO 76: Deberes de los Operadores Aéreos

Los Operadores Aéreos prestan un servicio médico de urgencias y primeros auxilios para la atención de su personal (incluidos sus tripulantes) y sus Pasajeros que se encuentren dentro de la Aeronave o en las áreas de embarque o desembarque del Aeropuerto. A tal efecto, deben contratar el servicio médico con una empresa previamente acreditada por la autoridad competente.

Todo Operador Aéreo debe informar en debido tiempo y forma al Jefe del Aeropuerto acerca de la existencia de personas enfermas, impedidas físicas o accidentadas o con cualquier afección a su salud a bordo de la Aeronave bajo su responsabilidad o a su servicio, a fin de que puedan efectuarse con la antelación suficiente los procedimientos, acciones y trámites necesarios que el caso demande para su atención.

ARTICULO 77: Servicios de sanidad de frontera

El control médico y sanitario de los Pasajeros que ingresen al Aeropuerto desde el exterior del país corresponde al servicio de sanidad de frontera.

El responsable del servicio de sanidad de frontera en el Aeropuerto es la máxima autoridad del Aeropuerto en materia sanitaria en caso de la declaración de Emergencia Sanitaria de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento y es el único funcionario habilitado para autorizar el ingreso al país a una o más personas desde el punto de vista sanitario.

El funcionario destacado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en el Aeropuerto es la máxima autoridad del Aeropuerto en materia zoofitosanitaria (sanidad animal y vegetal). Asimismo ante una Emergencia Zoofitosanitaria, el SENASA, a través de sus funcionarios allí destacados, será el único habilitado para autorizar el ingreso al país de animales, plantas, productos, subproductos o derivados en cualquiera de sus formas.

TITULO V

TASAS Y PRECIOS

CAPITULO I

TASAS AERONAUTICAS

OBLIGACION DE PAGO. PERCEPCION

ARTICULO 78: Tasas Aeronáuticas. Fijación. Aprobación del cuadro tarifario

Corresponde al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina y los Organismos y Dependencias estatales del Aeropuerto) y al Concesionario la percepción de las Tasas Aeronáuticas que a continuación se detallan.

Corresponden al Estado Nacional:

1) Tasa de Seguridad.

2) Tasa de Migraciones.

3) Tasa de Protección al Vuelo en Ruta.

4) Tasa de Apoyo al Aterrizaje.

Corresponden al Concesionario:

1) Tasa de Aterrizaje

2) Sobretasa de Aterrizaje.

3) Tasa de Estacionamiento de Aeronave.

4) Tasa de Uso de Aeroestación.

5) Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas.

Los valores correspondientes a las Tasas Aeronáuticas señaladas serán establecidas en el cuadro tarifario vigente, a los que deben agregarse los impuestos correspondientes.

Los importes de las Tasas Aeronáuticas correspondientes al Estado Nacional deberán abonarse a la Fuerza Aérea Argentina, Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto o al Concesionario, según corresponda.

ARTICULO 79: Tasa de Uso de Aeroestación

El pago de la Tasa de Uso de Aeroestación se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:

a) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto de escala, se encuentre ésta programada o no, no debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación en dicho Aeropuerto en caso de continuar su viaje en el mismo vuelo, utilizando la misma Aeronave u otra que la sustituya.

b) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo de cabotaje y continúa su viaje en vuelo internacional debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo internacional aunque no abandone el Aeropuerto.

c) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo internacional para continuar su viaje en un vuelo de cabotaje debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo de cabotaje aunque no abandone el Aeropuerto.

d) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo de cabotaje para continuar su viaje en otro vuelo de cabotaje no deberá abonar la Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo de cabotaje si efectiviza la conexión dentro de las 24 horas de su arribo y no hace abandono del Aeropuerto.

e) El pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo internacional para continuar su viaje en otro vuelo internacional, no debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación si efectiviza la conexión dentro de las 24 horas de su arribo y no hace abandono del Aeropuerto.

ARTICULO 80: Acreditación de pago de las tasas por parte de los Pasajeros. Consecuencias de la falta de acreditación

Los Pasajeros deben acreditar el pago de las Tasas correspondientes con carácter previo a la utilización de las Instalaciones Aeroportuarias.

En caso de no acreditarse debidamente dicho pago, no se autorizará el ingreso de los Pasajeros a las áreas de embarque.

Asimismo, la falta de pago en tiempo y forma de esta Tasa Aeronáutica facultará al Concesionario a aplicar los intereses, multas y cualquier otra medida que corresponda sin perjuicio de la facultad de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para obtener el pago de los valores adeudados.

ARTICULO 81: Acreditación de pago de las Tasas Aeronáuticas por parte de los Operadores Aéreos. Consecuencias de la falta de acreditación

El pago de las Tasas Aeronáuticas de conformidad con la modalidad de facturación, gestión y cobro que sea establecida por la Fuerza Aérea Argentina, los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y el Concesionario según corresponda, será condición necesaria para obtener las aprobaciones y/o autorizaciones relativas al inicio del vuelo así como para la utilización de los servicios del Aeropuerto a los que el pago de las Tasas Aeronáuticas dan derecho.

La falta de pago de las Tasas Aeronáuticas por parte de los Operadores Aéreos podrá considerarse como una pérdida de la capacidad económico financiera del Operador Aéreo así como una situación que demuestra incapacidad para el uso de los Aeropuertos, en cuyo caso se dará intervención a la autoridad competente a los efectos que adopte las medidas y sanciones pertinentes.

Asimismo, la falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de las Tasas Aeronáuticas, facultará al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto) y al Concesionario, según corresponda, a aplicar los intereses, multas, inhabilitaciones, revocación o cancelación de los permisos de uso para operar en el Aeropuerto y/o expulsión de su ámbito y cualquier otra medida que corresponda sin perjuicio de la facultad de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para obtener el pago de los valores adeudados.

CAPITULO II

PRECIOS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES NO AERONAUTICAS OBLIGACION DE PAGO. PERCEPCION

ARTICULO 82: Servicios y actividades comerciales e industriales no Aeronáuticas. Pago. Otros Precios

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus dependientes o empleados, los Pasajeros, Usuarios y toda otra persona que se encuentre en el Aeropuerto y utilice en beneficio suyo, de terceros, o de sus representantes los servicios y/o actividades comerciales o industriales no aeronáuticos brindados en el Aeropuerto, abonarán los Precios que al efecto establezca el Concesionario. Este deberá poner en conocimiento del ORSNA el detalle de las actividades y servicios con sus respectivos precios, así como toda modificación que pudiere sufrir el mismo.

Los precios establecidos deberán ser justos, razonables y competitivos. Los Permisionarios de Espacios Asignados deben abonar al Concesionario el canon pertinente de conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo Permiso, respetando éste lo establecido en el art. 6º, inciso 3.2 del Decreto N° 163/98.

ARTICULO 83: Falta de pago. Incumplimiento. Consecuencias

La falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de los Precios del artículo anterior habilitará al Concesionario a aplicar los intereses, multas y cualquier otra sanción que corresponda sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para el cobro de los valores adeudados.

En caso de considerarlo pertinente, el Concesionario solicitará al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98, el inmediato retiro o lanzamiento de aquellos permisionarios morosos a través de la aplicación de los procedimientos previstos en la ley 17.091.

SECCION TERCERA

DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA

TITULO I

CAPITULO I

UTILIZACION DEL AEROPUERTO

ARTICULO 84: Aviación comercial

La utilización del Aeropuerto está a disposición de las Aeronaves con derecho a aterrizar, despegar, etc., de conformidad al Código Aeronáutico y demás disposiciones aplicables vigentes.

El Manual del Aeropuerto definirá las clases de Aeronaves que, de acuerdo con las características del Aeropuerto, podrán utilizarlo.

ARTICULO 85: Aviación civil

La utilización de los Aeropuertos para actividades de aviación civil distinta a la aviación comercial será prevista en el Manual del Aeropuerto.

CAPITULO II

EMPRESAS Y PERSONAS QUE SE MOVILIZAN EN EL AREA DE MOVIMIENTO

ARTICULO 86: Empresas movilizadas en el Area de Plataformas. Contribución por el uso de Plataformas y Zonas de tránsito vehicular operativo

Las empresas que se movilizan en el Area de Plataformas deben observar las disposiciones del Concesionario en materia de administración y coordinación de sus actividades.

El Concesionario podrá fijar una contribución por el uso de las Plataformas y Zonas de tránsito vehicular operativo existentes en el Aeropuerto. Dicha contribución será abonada por todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que utilicen por sí o por cuenta y orden de terceros tales Plataformas y Zonas para la prestación de servicios y/o actividades comerciales o industriales sea para sí mismo o para terceros.

A los efectos de determinar el monto de esta contribución el Concesionario deberá tener en cuenta las tareas de mantenimiento necesarias, la cantidad de vehículos que utilizan la Plataforma y las Zonas, su peso, la frecuencia de uso y todo otro aspecto que entienda necesario para su determinación.

ARTICULO 87: Protección del medio ambiente

La Fuerza Aérea Argentina verificará el cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente relacionadas con las operaciones aéreas efectuadas por las Aeronaves.

CAPITULO III

REMOCION DE AERONAVES

ARTICULO 88: Deber de remoción de Aeronaves

Cuando una o más Aeronaves obstaculicen, en un lugar del Aeropuerto, el movimiento de otras Aeronaves o afecten el normal funcionamiento de las operaciones aéreas o representen un peligro para ellas, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia o inmovilización pueda producir perjuicios o daños a las cosas o personas, el operador deberá proceder a su remoción de acuerdo con los procedimientos fijados por la autoridad aeronáutica.

CAPITULO IV

SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES AERONAUTICAS

ARTICULO 89: Suspensión de operaciones

El Jefe del Aeropuerto tiene atribuciones para decidir por razones meteorológicas, de Emergencias o Accidentes Aéreos u otra razón fundada relacionada con la seguridad de las Aeronaves, Personas o Instalaciones Aeroportuarias, las limitaciones de empleo o clausuras temporarias del Aeropuerto o áreas operativas del mismo, cuando las razones mencionadas pongan en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas.

ARTICULO 90: Procedimiento a seguir en caso de suspensión de la operación del Aeropuerto

Inmediatamente después de adoptarse la decisión de suspender las operaciones aéreas del Aeropuerto y previo a todo aviso, el Jefe del Aeropuerto comunicará en forma fehaciente esa decisión al ORSNA, al Comando de Regiones Aéreas y al Administrador del Aeropuerto a fin de que el Concesionario y la Fuerza Aérea Argentina adopten las medidas y recaudos pertinentes del caso. En dicha decisión señalará el tiempo estimado de la suspensión en la operación del Aeropuerto.

Realizadas tales comunicaciones, el Jefe del Aeropuerto pondrá en conocimiento de esa decisión a los Operadores Aéreos, Pasajeros, Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y demás interesados.

ARTICULO 91: Fundamentos de la decisión. Informe

Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior, el Jefe del Aeropuerto remitirá al Administrador del Aeropuerto y al ORSNA inmediatamente después de adoptada la decisión un informe circunstanciado, debidamente fundado, expresando las razones de la suspensión de las operaciones aéreas en el Aeropuerto.

Dicho informe deberá prever, además, el tiempo de duración estimado de la suspensión de la operación del Aeropuerto y las eventuales prórrogas que pudieren producirse, las que en caso de ser necesarias serán comunicadas en la forma y tiempo previstos anteriormente.

ARTICULO 92: Finalización de la suspensión. Condiciones de funcionamiento del Aeropuerto

Corresponde al Jefe del Aeropuerto disponer la finalización de la suspensión de las operaciones aéreas de Aeronaves y las condiciones de su reanudación.

Tal decisión será informada a las personas y autoridades, en idéntica forma y tiempo a la prevista en los artículos anteriores respecto de la suspensión.

TITULO II

MOVIMIENTO DE AERONAVES EN PLATAFORMAS. ESTACIONAMIENTO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 93: Normas aplicables

Durante el rodaje, el estacionamiento y otras actividades las Aeronaves deben ajustarse a las normas de seguridad operativa establecidas por el Jefe del Aeropuerto y demás disposiciones previstas en el presente Reglamento.

ARTICULO 94: Respeto de la señalización

Las Aeronaves deben respetar la señalización horizontal y vertical hasta el puesto de estacionamiento que le fuera asignado por el Concesionario y comunicado a través del Servicio de Dirección de Plataforma o de la torre de control.

ARTICULO 95: Rodaje con 'SÍGAME'

El rodaje con vehículo 'SÍGAME' será dispuesto por el Area Operaciones del Aeropuerto (FAA) cuando sea necesario por razones operativas, dicha dependencia es responsable de mantener a su cargo y control los movimientos en el área de maniobras y bajo condiciones de visibilidad reducida.

En plataforma, este servicio estará a cargo del Concesionario que coordinará previamente con la dependencia ATS designada, todos los movimientos que realice. Cuando corresponda, será facturado al precio que fije el Concesionario.

En el rodaje con 'SIGAME' el Comandante de la Aeronave debe obedecer las señales provenientes del vehículo. En caso de no obedecer las señales del vehículo el Operador Aéreo será responsable por los daños producidos a personas y bienes

que pudieren ocurrir.

ARTICULO 96: Prioridad de circulación

Las Aeronaves en movimiento tienen prioridad respecto de todo otro vehículo. Entre Aeronaves, la prioridad de paso la tiene la Aeronave que circula por la derecha, excepto que existan instrucciones específicas de la Torre de Control.

ARTICULO 97: Velocidad de rodaje de Aeronaves

Las Aeronaves deberán rodar en las Plataformas y calles de rodaje a velocidad reducida o hasta la velocidad máxima permitida, cuando ésta haya sido establecida por el Jefe de Aeropuerto, cuidando de no poner en riesgo la seguridad de las personas, las Aeronaves y las Instalaciones Aeroportuarias.

El Operador Aéreo será responsable por los daños que pudieren causarse como consecuencia de la violación a esta disposición, sin perjuicio de las restantes sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 98: Asignación de puestos de estacionamiento de Aeronaves

La asignación de los puestos de estacionamiento de las Aeronaves en la Plataforma será atribución exclusiva del Concesionario. A los efectos de esa asignación el Concesionario coordinará dicha tarea con el servicio de Dirección de Plataforma o la dependencia AROAIS. El Concesionario informará las posiciones de estacionamiento asignadas a la citada dependencia, la que pondrá esa información en conocimiento del Comandante de la Aeronave.

ARTICULO 99: Prioridad de asignación de puesto de estacionamiento

En la asignación del puesto de estacionamiento se asignará prioridad a las 'Aeronaves en horario' respecto de aquellas retrasadas. El Operador Aéreo de la Aeronave retrasada no tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios producidos por la asignación otorgada en función de la demora.

ARTICULO 100: Tiempo de estacionamiento en el puesto asignado

El estacionamiento en el puesto asignado en Plataforma deberá ajustarse al tiempo y a la forma establecidos por el Administrador del Aeropuerto. En caso que el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el Administrador del Aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la Aeronave fuera de la Plataforma. El traslado desde y hacia la Plataforma estará a cargo del Operador Aéreo.

ARTICULO 101: Estacionamiento en pasarela telescópica

El estacionamiento en la pasarela telescópica asignado deberá ajustarse al tiempo y forma establecidos por el Administrador del Aeropuerto. En caso que el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el Administrador del Aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la Aeronave fuera de la pasarela telescópica. El traslado desde y hacia la pasarela telescópica estará a cargo del Operador Aéreo.

ARTICULO 102: Actividades en puesto de estacionamiento

En el puesto de estacionamiento asignado a la Aeronave sólo pueden realizarse las actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y abastecimiento.

Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina sólo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con autorización expresa del Administrador del Aeropuerto. En caso de no autorizarse dichas operaciones, la Aeronave será trasladada a las posiciones idóneas que señale el Administrador del Aeropuerto o a los hangares correspondientes.

Todos los costos, incluidos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento, actividades de apoyo, abastecimiento, traslado a la aeronave, etc. estarán a cargo del Operador Aéreo.

El traslado y la introducción y uso de la Aeronave en hangares deberá ser dirigido por personal técnico del Operador Aéreo, quien será responsable de los daños producidos a la Aeronave y/o a personas y/o bienes como consecuencia de dichas operaciones.

ARTICULO 103: Utilización de motores

En el rodaje de la Aeronave deben ser utilizados los motores a la potencia mínima necesaria para satisfacer las necesidades operativas.

La puesta en marcha de los motores puede ser efectuada únicamente una vez obtenida la autorización de la Torre de Control y en los puestos o lugares a tal efecto permitidos. No podrán utilizarse los motores de la Aeronave de modo tal que provoque emisiones de aire y/o calor susceptibles de dañar a personas y/o bienes.

El Operador Aéreo es responsable de todo daño directo que la utilización de los motores y/o las corrientes de aire y/o calor derivadas de ella provoque en las personas y/o bienes.

ARTICULO 104: Prueba de motores

La prueba de motores de la Aeronave sólo puede ser efectuada en las áreas especialmente previstas al efecto, respetando todas las normas y disposiciones aplicables.

El personal técnico del Operador Aéreo es responsable de la verificación y de la aceptación de la idoneidad de dicho lugar, con relación a la característica de la prueba. El Operador Aéreo es responsable también de todos los daños producidos a la Aeronave y/o a personas y/o bienes por efecto de la prueba.

ARTICULO 105: Seguridad y protección del medio ambiente

El Operador Aéreo es responsable de cuidar y vigilar que los proveedores de servicios de abastecimiento, mantenimiento de rutina y handling de las Aeronaves a su servicio o bajo su responsabilidad actúen de conformidad con las disposiciones operativas en materia de seguridad y respeto del medio ambiente vigentes o que sean impartidas por las Autoridades Aeroportuarias.

También procurará que sus empleados o terceros que actúen por su cuenta u orden no generen residuos tales como papeles, bolsas, basuras, etc. o produzcan derrames de combustible o sustancias peligrosas. En caso que generen F.O.D., tales personas deberán proceder inmediatamente a su eliminación de conformidad a los mecanismos autorizados por las disposiciones vigentes; de no darse cumplimiento a dicha obligación y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, el Administrador del Aeropuerto procederá a realizar las tareas de eliminación y/o mantenimiento del sector afectado por los residuos o sustancias con cargo al Operador Aéreo y/o quien correspondiere.

Asimismo toda persona que detectare F.O.D. deberá comunicar inmediatamente al Administrador del Aeropuerto su existencia a efectos de que puedan realizarse las operaciones de eliminación pertinentes.

En caso que los obligados a eliminar los residuos o sustancias antes mencionadas no procediesen a su inmediata eliminación, el Administrador del Aeropuerto realizará tales operaciones de eliminación.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 106: Responsabilidades. Principio General

La responsabilidad por los movimientos de las Aeronaves en la Plataforma del Aeropuerto será de los sujetos participantes, según el momento de su intervención.

ARTICULO 107: Daños causados por la Aeronave

El Operador Aéreo es responsable por los daños producidos o causados en forma directa por la Aeronave en vuelo, en movimiento o durante el estacionamiento.

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD. CASOS ESPECIALES

ARTICULO 108: Responsabilidad por la guía manual

La responsabilidad por los daños provocados por dolo, culpa o negligencia en la guía manual a la posición del estacionamiento de la Aeronave será de la empresa de quien depende el señalero que lo efectúe.

ARTICULO 109: Responsabilidad por la guía automática

La responsabilidad por los daños provocados por dolo, culpa o negligencia del operador del equipo de guía automática a la posición de estacionamiento de la Aeronave será de la persona física y/o jurídica que opere el equipo de señalización automática.

TITULO III

COMUNICACIONES

CAPITULO I

USO DEL ESPECTRO RADIOLECTRICO. TRAMITE DE INSTALACION

ARTICULO 110: Uso del espectro radioeléctrico

Con relación al uso del espectro radioeléctrico, toda instalación para tal fin ubicada dentro de la jurisdicción de los Aeropuertos, deberá cumplir en general con las disposiciones emanadas de la autoridad de comunicaciones en general, y en particular con las emitidas por la Fuerza Aérea. El Concesionario confecciona y mantiene actualizado un listado en el que se describe el responsable del servicio, frecuencia, cantidad de equipos, marca, modelo y potencia y una nómina de personal habilitado a operar el equipamiento radioeléctrico. Asimismo, deberá poseer el instrumento técnico de control y archivos de las habilitaciones pertinentes.

ARTICULO 111: Trámite de instalación radioeléctrica

Los trámites para toda instalación radioeléctrica deben cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Fuerza Aérea Argentina y la autoridad nacional con competencia en la materia.

CAPITULO II

SERVICIOS DE CONTROL DE TRANSITO AEREO Y DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS. SERVICIOS CONCURRENTES AL VUELO. SERVICIOS COTCO

ARTICULO 112: Servicios de control de tránsito aéreo

Los servicios de control de tránsito aéreo y de comunicaciones aeronáuticas serán responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina.

ARTICULO 113: Prioridad de comunicaciones

Las comunicaciones de los servicios de tránsito aéreo tienen prioridad sobre otro tipo de comunicaciones.

ARTICULO 114: Comunicaciones de los servicios COTCO

Los Operadores Aéreos y demás empresas que utilicen el servicio COTCO (Comunicaciones Operativas dentro del Area Terminal) deben solicitar al Administrador del Aeropuerto la pertinente habilitación para la utilización del servicio.

El Administrador del Aeropuerto establece las condiciones y procedimientos que deben ser cumplidas por los Operadores Aéreos y las empresas que requieran la prestación del servicio.

Verificados los recaudos antes señalados por el Administrador del Aeropuerto, éste elevará las solicitudes y su documentación respectiva al Jefe del Aeropuerto para el otorgamiento, en caso de corresponder, de la habilitación solicitada.

El Jefe del Aeropuerto habilitará únicamente la prestación del servicio COTCO a aquellos Operadores Aéreos y empresas que cumplan con las condiciones y procedimientos mencionados en este artículo.

CAPITULO III

SERVICIOS DE TELEFONIA, DATOS E INTERCOMUNICADORES

ARTICULO 115: Redes pertenecientes a servicios de telefonía y datos

Las redes pertenecientes a los servicios de telefonía y datos de las áreas de operaciones existentes en el Aeropuerto al momento de la transferencia del Aeropuerto al Concesionario serán mantenidas una vez producida ella.

ARTICULO 116: Servicios telefónicos fuera del área de operaciones. Datos e intercomunicadores

Corresponde al Concesionario o a quien éste designe la prestación de los servicios telefónicos fuera de las áreas de operaciones así como los servicios de datos e intercomunicadores por parte de los Prestadores, Permisionarios y cualquier otro Usuario de las Instalaciones Aeroportuarias.

ARTICULO 117: Servicio de sonido

Corresponde al Concesionario o a quien éste designe la prestación del servicio de sonido en la totalidad de las Instalaciones Aeroportuarias. El uso ocasional o eventual de este servicio por parte de la Fuerza Aérea Argentina será facilitado por el Concesionario cuando lo requiera por fundadas razones de necesidad operativa o emergencia.

ARTICULO 118: Vehículos que se movilizan en las áreas operativas. Frecuencias. Autorización

Los vehículos que se desplacen por las Areas de Movimiento deben contar con frecuencias de comunicaciones debidamente autorizados por la Fuerza Aérea Argentina y la autoridad estatal competente en materia de comunicaciones. Los vehículos mencionados deben estar comunicados mediante alguna frecuencia operativa con la Torre de Control, Operaciones ARO AIS y Control Terrestre según corresponda, sin interferir las comunicaciones con las Aeronaves.

TITULO IV

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CASOS DE EMERGENCIAS Y ACCIDENTES AEREOS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 119: Normas aplicables

En caso de verificarse una Emergencia Aérea o un Accidente Aéreo o cualquier otra emergencia en el Aeropuerto relacionadas o no con Aeronaves resultarán de aplicación las disposiciones del Plan de Emergencia del Aeropuerto (PEA) y las que contiene este Reglamento.

ARTICULO 120: Autoridades competentes para declarar el estado de Emergencia o de Accidente

El Jefe de Aeropuerto es la única autoridad competente para declarar el estado de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo y cualquier otra emergencia ocurrida en el Aeropuerto y para iniciar los procedimientos correspondientes.

ARTICULO 121: Deber de denunciar y brindar información

Toda persona que tome conocimiento de un hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a un estado de Emergencia Aérea o de Accidente Aéreo debe comunicarlo de inmediato a la autoridad aeronáutica o policial más próxima, quien lo pondrá de inmediato en conocimiento del Jefe del Aeropuerto.

El Operador Aéreo, la Torre de Control, la oficina de control de tráfico aéreo y toda otra autoridad o persona que tenga información útil acerca de la Aeronave y su situación y/o de las personas a bordo deberá hacerla conocer inmediatamente al Jefe de Aeropuerto.

ARTICULO 122: Coordinación de actividades

El Jefe del Aeropuerto debe coordinar las intervenciones de todos los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, los Operadores Aéreos pertinentes, el Concesionario y toda otra persona pública o privada que tuviera funciones a cumplir durante un estado de Emergencia Aérea o Accidente Aéreo o cualquier otra emergencia declarada en el Aeropuerto.

ARTICULO 123: Acceso al Area de Movimiento

Durante los estados de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo sólo pueden acceder y/o permanecer en el Area de Movimiento las personas y los medios esenciales para el desarrollo de las operaciones de atención a la emergencia o accidente.

ARTICULO 124: Comunicaciones

Durante los estados de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo y demás emergencias ocurridas en el Aeropuerto, los Organismos y Dependencias Estatales y restantes personas que cumplan funciones dentro del Aeropuerto deberán ajustar sus comunicaciones -con excepción de las estrictamente internas- a los sistemas y modalidades que la Fuerza Aérea Argentina determine.

ARTICULO 125: Silencio radiotelefónico

Durante los estados de Emergencia Aérea y/o de Accidente Aéreo, todas las personas deben guardar silencio radiotelefónico, con exclusión de aquellas personas que estuvieran involucradas en los procedimientos correspondientes. Los Operadores Aéreos, el Concesionario, y todos los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto deben instruir adecuadamente a su personal sobre la absoluta necesidad de respetar el silencio de radio.

ARTICULO 126: Deber de colaboración

Los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, los Operadores Aéreos, los Prestadores, Permisionarios, el Concesionario y toda otra persona que se encuentre en el Aeropuerto, cumpla o no funciones en las operaciones relacionadas con las emergencias y/o accidentes, deben prestar su mayor colaboración a fin de facilitar el éxito de las operaciones de prevención, salvamento o cualquier otro procedimiento.

ARTICULO 127: Planos Perimetrales del Aeropuerto

En cada vehículo de servicio a emplearse en el curso de las operaciones debe existir una copia del plano perimetral del Aeropuerto, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA

ARTICULO 128: Tareas a cumplir por el Jefe del Aeropuerto

Corresponden al Jefe del Aeropuerto por sí o a través de quien designe al efecto, las siguientes tareas y toda aquella prevista en el Manual del Aeropuerto y en el Plan de Emergencia:

1) Declarar el Estado de Emergencia Aérea.

2) Asumir la conducción y coordinación de la ejecución del Plan de Emergencia.

3) Requerir información al Operador Aéreo respecto de la Aeronave.

4) Suministrar información sobre la Emergencia Aérea a todas las personas interesadas y disponer las medidas necesarias para la coordinación de la asistencia a los familiares de las personas a bordo de la Aeronave a ser prestada por los Operadores Aéreos.

5) Requerir servicios de auxilio externos al Aeropuerto.

6) Declarar finalizado el estado de Emergencia comunicando esa circunstancia del modo que estime más conveniente al efecto y disponiendo todas las medidas necesarias para normalizar en el menor tiempo posible las operaciones del Aeropuerto y de las Aeronaves, en caso que la declaración de Emergencia Aérea las hubiere afectado.

7) Realizar toda otra tarea y dictar las disposiciones necesarias para la atención más eficaz de la emergencia.

En el Plan de Emergencia del Aeropuerto se deben incluir estas funciones.

ARTICULO 129: Servicios contra incendio y sanidad aeronáutica. Actividades de Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto

Corresponde a la Fuerza Aérea prestar los servicios contra incendio y sanidad, cuando ellos sean consecuencia directa de la actividad aeronáutica en zona de pista, plataformas o rodajes o cuando estén encuadrados dentro del concepto de accidente de aviación, conforme al Decreto N° 934/70.

ARTICULO 130: Tareas a cumplir por el Administrador del Aeropuerto

Corresponde al Administrador del Aeropuerto prestar en su ámbito de explotación el servicio de prevención, combate y extinción de incendio y el servicio de sanidad, asumiendo además la colaboración de dichos servicios de emergencia cuando sean requeridos en el supuesto del artículo anterior.

ARTICULO 131: Tareas a cumplir por el Operador Aéreo

Comunicada la declaración del estado de Emergencia Aérea, corresponderá al Operador Aéreo realizar las siguiente tareas:

a) Poner a disposición del Jefe del Aeropuerto y/o de quien éste designe, su personal y medios a su alcance cumpliendo estrictamente las instrucciones que le sean impartidas mientras dure la declaración de Emergencia Aérea.

b) Suministrar al Jefe de Aeropuerto y/o a quien éste designe, a la mayor brevedad, la siguiente información:

· Número de pasajeros transportados.

· Número de componentes de la tripulación.

· Combustible estimado a bordo.

· Cargas peligrosas eventualmente a bordo.

· Toda otra información que se le requiera.

c) Previa autorización del Jefe del Aeropuerto y comunicación al Administrador del Aeropuerto, suministrar al público información acerca de la Emergencia Aérea.

d) Declarada la finalización del estado de Emergencia Aérea, elaborar y presentar al Jefe del Aeropuerto en el plazo que éste lo requiera un informe detallado sobre lo ocurrido.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE ACCIDENTE AEREO

ARTICULO 132: Declaración del estado de Accidente Aéreo. Inicio del procedimiento

El Jefe del Aeropuerto declarará el estado de Accidente Aéreo y será la autoridad competente para ejecutar y dirigir el procedimiento previsto en el Plan de Emergencia del Aeropuerto y en el Manual del Aeropuerto.

ARTICULO 133: Accidente Aéreo producido en el Area de Movimiento. Suspensión de las operaciones aéreas y tráfico vehicular

En caso de Accidentes Aéreos producidos en el Area de Movimiento y cuando la infraestructura del Aeropuerto y las características y consecuencias del Accidente Aéreo lo requieran, el Jefe del Aeropuerto podrá suspender total o parcialmente las operaciones de Aeronaves de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

Asimismo, el Jefe del Aeropuerto podrá suspender el tráfico vehicular en dicho sector, en cuyo caso sólo podrán ingresar y circular aquellos vehículos pertenecientes a los servicios contra incendios, sanitarios y de seguridad o de otra naturaleza cuya intervención resulte necesaria o útil para las operaciones en curso.

ARTICULO 134: Tareas a cumplir por el Jefe del Aeropuerto

En caso de Accidente Aéreo el Jefe del Aeropuerto tendrá a su cargo las siguientes tareas:

1) Coordinar los servicios contra incendios y sanitarios prestados por la Fuerza Aérea Argentina directamente o a través de quien designe al efecto.

2) Comunicar al Comando de Regiones Aéreas, al Administrador del Aeropuerto, al Operador Aéreo, al ORSNA y a las autoridades judiciales y administrativas que correspondan información respecto de las personas lesionadas o fallecidas y los daños causados a terceros.

3) Disponer las medidas de seguridad necesarias con relación a la Aeronave accidentada, a la zona del Accidente Aéreo y toda otra medida que correspondiera, sin perjuicio de las que pudieran adoptar otras autoridades competentes.

4) Suministrar, previa comunicación al Administrador del Aeropuerto, información relativa al Accidente Aéreo a todos los interesados.

5) Declarar finalizado el Accidente Aéreo y adoptar las medidas que, en el marco de sus atribuciones, resulten necesarias para atender las consecuencias que deriven del hecho ocurrido.

El Plan de Emergencia del Aeropuerto y el Manual del Jefe de Aeropuerto deben contener estas instrucciones.

ARTICULO 135: Servicio Contra incendio y Sanidad

Corresponde a la Fuerza Aérea Argentina prestar los servicios contra incendio y de sanidad aeronáutica, y a los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto desarrollar las tareas propias de su función de conformidad con las previsiones del Plan de Emergencia del Aeropuerto y las disposiciones del respectivo Manual del Aeropuerto.

ARTICULO 136: Prioridad de traslados de heridos

El máximo responsable del servicio de sanidad aeronáutica de la Fuerza Aérea Argentina adoptará las medidas necesarias para el traslado de las personas heridas a los hospitales y clínicas públicas o privadas externas al Aeropuerto conforme a las prioridades médicas del caso, informando al Jefe del Aeropuerto respecto de las personas atendidas en el Aeropuerto o trasladadas a hospitales o clínicas públicas o privadas externas.

ARTICULO 137: Responsabilidades y funciones de la Policía Aeronáutica Nacional

Corresponde a la Policía Aeronáutica Nacional ejercer las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

ARTICULO 138: Tareas a cumplir por el Administrador del Aeropuerto

El Administrador del Aeropuerto pondrá a disposición del Jefe del Aeropuerto el personal y medios destinados a urgencias médicas, primeros auxilios y prevención y extinción de incendios a su cargo.

ARTICULO 139: Tareas a cumplir por el Operador Aéreo

El Operador Aéreo involucrado en el Accidente Aéreo deberá poner en conocimiento del Jefe del Aeropuerto en el más breve plazo posible la siguiente información:

· la nómina completa de Pasajeros embarcados en la Aeronave accidentada.

· la nómina completa de los miembros de la tripulación.

· el combustible presuntamente a bordo al momento del Accidente Aéreo.

· la existencia de cargas peligrosas eventualmente a bordo.

· toda otra información que se le requiera.

El Operador Aéreo y su personal deberán ponerse a disposición del Jefe del Aeropuerto a los efectos de la atención del Accidente Aéreo y de las autoridades competentes con relación a la investigación posterior al Accidente Aéreo y los procedimientos judiciales y/o administrativos que se inicien a causa o con motivo de él.

El Operador Aéreo deberá asistir a aquellas personas afectadas por el Accidente Aéreo que no hayan resultado lesionadas y se encuentren en el Aeropuerto.

ARTICULO 140: Tareas a cumplir por los Prestadores y Permisionarios

Los Prestadores y Permisionarios deberán poner a disposición del Jefe del Aeropuerto y/o del Concesionario todo el personal, bienes y medios existentes en el Aeropuerto que pudiera ser requerido por aquéllos con motivo del Accidente Aéreo.

CAPITULO IV

EMERGENCIAS ESPECIALES: EMERGENCIAS SANITARIAS, AMENAZA DE BOMBAS Y SABOTAJES

ARTICULO 141: Procedimiento a seguir. Plan de Emergencia y de Seguridad

En los casos en que por cuestiones sanitarias vinculadas a los pasajeros y/o tripulantes, transporte de mercaderías peligrosas, amenaza de bombas, sabotajes y/o apoderamiento ilícito de una o más Aeronaves pudiera resultar pertinente la declaración de Emergencia Aérea serán de aplicación, en la medida que resulten pertinentes, las disposiciones previstas en los Capítulos I y II del presente título y las de este capítulo, sin perjuicio de lo previsto en el Plan de Emergencia del Aeropuerto y en el Manual del Aeropuerto.

ARTICULO 142: Emergencia Aérea Sanitaria

Cuando una o más personas a bordo de una Aeronave presenten síntomas o enfermedades contagiosas o infecciosas actual o potencialmente peligrosas para la salud pública, el Jefe del Aeropuerto declarará el estado de Emergencia Aérea Sanitaria.

En ese caso y en la medida en que la infraestructura del Aeropuerto lo permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto de estacionamiento en una Plataforma aislada del resto de las Aeronaves, edificios o zonas públicas y apta para la mejor atención de la Emergencia Aérea y la prevención de sus eventuales efectos.

El Jefe del Aeropuerto notificará del hecho a todas las autoridades competentes en la materia para la atención de la emergencia y adoptará, en el marco de su competencia, todas las medidas necesarias para tutelar la salud y seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto procurando no afectar el normal funcionamiento del Aeropuerto y de las operaciones aéreas.

ARTICULO 143: Emergencia en caso de amenaza de bombas, sabotajes y/o apoderamiento ilícito de Aeronaves. Procedimiento

Ante la existencia de amenaza de bombas, sabotajes y/o apoderamiento ilícito de Aeronaves que se encuentren en el Aeropuerto o que tuvieren como destino el Aeropuerto, el Jefe del Aeropuerto declarará el estado de emergencia pertinente.

El Jefe del Aeropuerto notificará esa circunstancia a todas las autoridades competentes en la materia para la atención de la emergencia y adoptará todas las medidas necesarias en el marco de su competencia, para tutelar la seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto procurando no afectar su normal funcionamiento y las operaciones aéreas.

En ese caso y en la medida que la infraestructura del Aeropuerto lo permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto de estacionamiento en una Plataforma aislada del resto de las Aeronaves, edificios o zonas públicas y apta para la mejor atención de la Emergencia Aérea y la prevención de sus eventuales efectos.

ARTICULO 144: Emergencia atribuible a Mercancías Peligrosas. Procedimiento

En caso de verificarse la existencia de una Emergencia Aérea por un hecho atribuible al transporte aéreo de Mercancías Peligrosas o relacionadas con él producido a bordo de una Aeronave que ocasione lesiones a una o más personas o bienes, o un incendio, ruptura, derramamiento, fuga de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de vulneración de la integridad de algún embalaje que pudiere afectar en forma real o potencial la seguridad de las personas, el Jefe del Aeropuerto declarará el estado de Emergencia Aérea pertinente.

En ese caso y en la medida en que la infraestructura del Aeropuerto lo permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto de estacionamiento en una plataforma aislada del resto de las Aeronaves, edificios o zonas públicas que sean aptas para la mejor atención de la emergencia y la prevención de sus eventuales efectos.

Declarada una Emergencia atribuible a Mercancías Peligrosas será de aplicación el procedimiento previsto en el presente Reglamento para la emergencia aérea sin perjuicio de la adopción de las medidas propias de este tipo de acontecimientos, que resultaren necesarias para tutelar la salud y seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto, procurando no afectar su normal funcionamiento y las operaciones aéreas.

En caso de producirse la muerte, lesiones graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad como consecuencia de la Emergencia Aérea, el Jefe del Aeropuerto declarará el Estado de Accidente Aéreo, resultando de aplicación el procedimiento previsto en el presente Reglamento para tales accidentes.

En la elaboración del Plan de Emergencia, el Jefe del Aeropuerto deberá contemplar las disposiciones relativas a la 'Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados con Mercancías Peligrosas' de la Organización de Aviación Civil Internacional (Documento 9481AN/928 OACI).

Estas emergencias deben estar desarrolladas en detalle en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

CAPITULO V

EMERGENCIAS EN EL AEROPUERTO NO RELACIONADAS CON AERONAVES

ARTICULO 145: Atribuciones del Administrador del Aeropuerto

El Administrador del Aeropuerto tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para cumplir con los planes de prevención y atender las emergencias en el Aeropuerto.

El Administrador del Aeropuerto establecerá en cada Aeropuerto los planes de prevención contra incendios, inundaciones, derrumbes, etc. y dictará los manuales de procedimiento necesarios para atender las emergencias derivadas de tales acontecimientos en las áreas de su competencia y sujeto a la aprobación del ORSNA.

ARTICULO 146: Deber de cumplimiento de las medidas del Administrador del Aeropuerto

Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran en el Aeropuerto deben cumplir con las medidas adoptadas por el Administrador del Aeropuerto para la prevención y atención de las emergencias previstas en el presente Capítulo.

ARTICULO 147: Medidas y procedimientos de prevención

Corresponde al Administrador del Aeropuerto ordenar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas y procedimientos existentes para prevenir situaciones que puedan dar lugar a emergencias no relacionadas con Aeronaves.

ARTICULO 148: Deber de colaboración

Todos los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus dependientes o empleados, Pasajeros, Usuarios y toda otra persona que se encuentre en el Aeropuerto deberán prestar su mayor colaboración con las autoridades competentes encargadas de atender la emergencia y acatar las instrucciones que imparta el Administrador del Aeropuerto según las características de la emergencia, sujeto a su reglamentación en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

ARTICULO 149: Plan de emergencia contra incendio

Le corresponde al Administrador del Aeropuerto actuar de conformidad con lo establecido en el Plan de Emergencia del Aeropuerto en todos los procedimientos relativos a la prevención de incendios en la Terminal Aérea, con suficiente equipamiento y personal entrenado.

ARTICULO 150: Otras emergencias

El Manual del Aeropuerto preverá las normas y procedimientos relativos a la prevención y atención de cualquier otra emergencia no relacionada con Aeronaves distinta a la prevista en el artículo anterior, de conformidad con las características geográficas y geológicas del lugar de emplazamiento del Aeropuerto, su infraestructura e Instalaciones Aeroportuarias.

ARTICULO 151: Actos de interferencia ilícita.

Normas para la prevención. Funciones del Administrador del Aeropuerto y de la Policía Aeronáutica Nacional

En consulta con la Policía Aeronáutica Nacional corresponderá al Concesionario establecer las reglas de prevención de actos ilícitos que puedan transformarse en emergencia.

Estas reglas deberán ser observadas por todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el Aeropuerto y por los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.

La Policía Aeronáutica Nacional y el personal del Concesionario encargados de la seguridad y vigilancia en el Aeropuerto deberán fiscalizar el debido cumplimiento de las reglas mencionadas y las instrucciones impartidas como consecuencia de ellas, que deberán estar incluidas en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

ARTICULO 152: Reglas para la atención. Funciones del Administrador del Aeropuerto y de la Policía Aeronáutica Nacional

Corresponde al Administrador del Aeropuerto establecer las reglas que deben ser observadas en caso de presentarse una emergencia como consecuencia de actos ilícitos que ocurran en el Aeropuerto. Tales reglas deberán contar con la previa conformidad de la Policía Aeronáutica Nacional y prever las medidas y procedimientos tendientes a evitar o reducir la producción de daños a las personas y/o bienes.

Todas las instrucciones deben estar contempladas en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

ARTICULO 153: Procedimientos

El Manual del Aeropuerto deberá prever las normas y procedimientos relacionados con la prevención y atención de la emergencia de conformidad con las características del lugar de emplazamiento del Aeropuerto y demás Instalaciones Aeroportuarias.

Las instrucciones deben estar contempladas en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

SECCION CUARTA

DEL DESARROLLO COMERCIAL DEL AEROPUERTO

TITULO I

NORMAS GENERALES PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO

CAPITULO I

OBJETIVOS DEL DESARROLLO COMERCIAL. REGLAS GENERALES

ARTICULO 154: Objetivos del Desarrollo Comercial del Aeropuerto

El objetivo del Desarrollo Comercial del Aeropuerto consiste en ejecutar las políticas, iniciativas y actividades conexas con la actividad aeroportuaria establecidas y organizadas por el Concesionario para la maximización de resultados y el desarrollo del Aeropuerto, incluidos los aspectos de infraestructura, como empresa comercial. Ello incluye, entre otros aspectos que decida el Concesionario, todas las iniciativas tendientes a aumentar el tráfico aéreo y a desarrollar las actividades comerciales, industriales y servicios afines y/o conexos con la Actividad Aeroportuaria buscando dar confort y satisfacción a las necesidades de los Pasajeros y Usuarios del Aeropuerto y facilitarles la elección y adquisición de bienes, servicios generales y de esparcimiento y entretenimientos que permitan atender la demanda de actividades no aeronáuticas que se desarrollan en el Aeropuerto.

El Concesionario dentro del plazo de nueve (9) meses de la toma de tenencia de cada aeropuerto concesionado, pondrá en conocimiento del ORSNA el Plan de Desarrollo Comercial del Aeropuerto, así como las eventuales modificaciones que el Concesionario le introduzca. El horizonte temporal de dicho plan será como mínimo de cinco (5) años.

ARTICULO 155: Autorización previa

En el Aeropuerto sólo podrán prestarse servicios y/o ejercerse actividades comerciales, industriales y/o servicios afines con la Actividad Aeroportuaria con autorización previa del Concesionario, el cual deberá observar disposiciones vigentes en la materia y las del respectivo Contrato de Concesión.

ARTICULO 156: Superficies del Aeropuerto aptas para la explotación comercial

Sólo podrán explotarse servicios y/o actividades comerciales, industriales y/o servicios afines y/o convenios con la Actividad Aeroportuaria en los Espacios Asignados por el Concesionario, sobre la base de los límites autorizados.

La extensión y/o ubicación de cada Espacio Asignado podrá ser modificada por el Concesionario en caso de considerarlo conveniente para el Desarrollo Comercial o el desarrollo operativo del Aeropuerto. Las asignaciones de espacio y sus modificaciones serán comunicadas al ORSNA, dentro del quinto (5°) día de decididas por el Concesionario.

ARTICULO 157: Modalidad de las actividades comerciales y servicios

Las actividades comerciales y servicios prestados en el Aeropuerto deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos propios establecidos en el Contrato, Permiso y/o autorización emitida por el Concesionario y las exigencias previstas especialmente en cada Aeropuerto.

ARTICULO 158: Organización y Administración de la actividad comercial

La administración y coordinación del funcionamiento y explotación del Desarrollo Comercial del Aeropuerto estará a cargo exclusivamente del Concesionario o de quien él designe.

Los Prestadores y Permisionarios deberán sin perjuicio de las restantes disposiciones o medidas que adopte el Concesionario cumplir las obligaciones previstas a continuación a título meramente enunciativo:

a) facilitar a los Pasajeros, Usuarios y público en general la elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en un alto nivel de atención y servicios, precios competitivos en el mercado y eficiencia.

b) brindar de manera continua, regular e ininterrumpida la prestación comercial a su cargo durante el horario comercial y, conforme las condiciones establecidas en el presente Reglamento, las Disposiciones Generales del Concesionario y/o Administrador del Aeropuerto y el Contrato o Permiso correspondiente.

c) comercializar únicamente los productos o servicios individualizados en el objeto del Permiso otorgado o contrato celebrado.

d) controlar constantemente la calidad y aptitud de los productos y servicios que se comercialicen o presten en el Aeropuerto, la exactitud de las unidades de medida vendidas y el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias aplicables a su actividad comercial específica.

e) asegurar en todo momento que su actividad sea compatible con el normal desarrollo del Aeropuerto y de la comunidad, con la protección del medio ambiente, las disposiciones nacionales e internacionales de lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas y la defensa nacional, las disposiciones existentes en materia de lealtad comercial, defensa del consumidor y cualquier otra norma legal o reglamentaria vigente.

f) adecuar la cartelería de publicidad y demás elementos del Espacio Asignado a las pautas estéticas establecidas por el Concesionario a los efectos de guardar armonía con el resto de las instalaciones del área comercial del Aeropuerto, respetando el presente Reglamento, el Contrato o el Permiso, y las disposiciones del Concesionario y/o del Administrador del Aeropuerto.

g) En caso de siniestros, reconstruir los bienes dañados que afecten total o parcialmente al Espacio Asignado, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y del Contrato o Permiso pertinentes.

h) realizar las inversiones que por razones operativas, estéticas, comerciales o de avances tecnológicos, el Concesionario indicare razonablemente, de conformidad a las normas del presente Reglamento y del Contrato o Permiso respectivo.

i) mantener ininterrumpidamente y en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el Espacio Asignado, incluidas todas las instalaciones y partes, se trate de luces, equipos, estanterías y demás elementos y accesorios.

j) ejecutar las mejoras, transformaciones o instalaciones de conformidad a las formas y condiciones previstas en el Contrato o Permiso pertinente.

k) ejecutar las obras autorizadas o requeridas por el Concesionario en el Espacio Asignado sin provocar alteraciones, incomodidades ni perjuicios para los Pasajeros, Usuarios, público en general, ni para la seguridad aeroportuaria o las Instalaciones Aeroportuarias.

l) demoler cualquier obra no autorizada por el Concesionario de conformidad a lo previsto en el Contrato o Permiso pertinente. Las demoliciones podrán ser sugeridas por la Fuerza Aérea Argentina o el ORSNA, debiendo siempre contar para su ejecución con la previa autorización escrita del Contrato.

m) requerir autorización formal, previa y escrita del Concesionario para subdividir, ceder, arrendar o transferir el Espacio Asignado, así como agruparlo con otros espacios o alterar, modificar o cambiar el destino estipulado en el respectivo Permiso, el cual deberá observar las previsiones del Contrato de Concesión y demás disposiciones vigentes en la materia.

n) gestionar, obtener y mantener vigentes durante la prestación de sus actividades, las autorizaciones, aprobaciones, habilitaciones y permisos de cualquier tipo que sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial en el Aeropuerto.

ñ) adoptar todas las medidas de seguridad que resulten aconsejables para reducir al mínimo los riesgos de accidentes, siniestros o ilícitos a personas y bienes en el Espacio Asignado, debiendo para tal caso disponer del personal idóneo y contratar personal de seguridad a su costo y cargo.

o) cesar en la explotación de la actividad y restituir el Espacio Asignado de conformidad a los procedimientos y condiciones previstas en el respectivo Contrato o Permiso.

p) exhibir el precio de los productos y servicios ofrecidos a los Pasajeros, Usuarios y público en general en todo momento en pesos y dólares estadounidenses, debiendo aceptar los pagos efectuados en cualquiera de las dos monedas a la paridad vigente.

q) efectuar todas las comunicaciones a los Pasajeros, Usuarios y público en general en idioma castellano y en inglés.

r) habilitar un libro de quejas que estará a disposición de los Pasajeros, Usuarios y público en general, debiendo comunicar al Concesionario toda queja asentada dentro de las 24 horas de haberse producido. La existencia de este libro se hará saber a los Pasajeros, Usuarios y público en general por medio de un letrero claramente visible en el Espacio Asignado.

s) asegurar a todos los Pasajeros, Usuarios y público en general, la igualdad, el libre acceso y la no-discriminación en la prestación de los servicios.

t) cumplir las disposiciones que en materia de regímenes de descuentos y promociones o sorteos en beneficio de los Pasajeros, Usuarios y público en general fueren establecidas razonablemente por el Concesionario.

u) solicitar autorización previa formal y escrita al Concesionario para realizar campañas publicitarias dentro del Aeropuerto.

v) abonar los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al ejercicio de su actividad, así como el canon, servicios adicionales y otros cargos de conformidad a las disposiciones previstas en el Contrato o Permiso pertinente.

w) contar con el personal idóneo, en número suficiente, uniformado y en correcto estado de presentación para el desarrollo de las actividades en el Espacio Asignado, obligando a cada uno de sus empleados a portar la credencial correspondiente de acuerdo con las previsiones del respectivo Contrato o Permiso y del presente Reglamento.

x) contratar su personal de conformidad con las leyes y reglamentaciones que en materia laboral y de seguridad social se encuentren vigentes.

y) cumplir los requerimientos del ORSNA, de la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía Aeronáutica Nacional y/o del Concesionario con relación a la separación del personal que ellos consideren inadecuado por no haber dado debido cumplimiento a normas o disposiciones de las Autoridades del Aeropuerto relacionadas con la atención a los Pasajeros, Usuarios y público en general.

z) propender a que el personal afectado a la atención de los Pasajeros, Usuarios y público en general se encuentre en condiciones de hablar, leer y escribir fluidamente en idiomas castellano e inglés durante todo el tiempo que desarrolle actividades de servicio al público.

aa) poner a disposición del Jefe de Aeropuerto y/o del Administrador del Aeropuerto y/o de la autoridad competente, el personal y los medios a su cargo en caso de producirse las emergencias previstas en el presente Reglamento.

ab) contar con un servicio de emergencias médicas con cobertura para todo su personal de acuerdo con lo previsto en el respectivo Contrato o Permiso.

ac) responder por los reclamos de sustracciones o accidentes ocurridos dentro del Espacio Asignado a Pasajeros, Usuarios o público en general, sin perjuicio de las responsabilidades propias del Concesionario, según la legislación civil.

ad) contratar y mantener durante toda la vigencia de la prestación comercial a su cargo los seguros que cubran los riesgos de incendio, robo, hurto, daños a mercaderías o vidrieras, incluso los provenientes de filtraciones y orificios, de responsabilidad civil por daños a terceros, daños a linderos, daños causados por el tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock-out, impacto de Aeronaves y/o vehículos terrestres, humo, seguros de dinero en tránsito, así como cualquier otro seguro por todos aquellos riesgos no previstos y que en el futuro pueda determinar el ORSNA y/o el Concesionario como necesarios para la adecuada cobertura del Aeropuerto, Pasajeros, Permisionarios, Prestadores y público en general. Las pólizas deberán ser a cargo del Prestador o Permisionario, contratadas con compañía de primer nivel del mercado asegurador y endosadas a nombre del ORSNA, del Concedente y del Concesionario.

ae) contratar una póliza de seguro de vida colectivo obligatorio para todo su personal y la cobertura correspondiente exigida por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (ART).

af) exhibir cuando le sea requerida por el Concesionario, el ORSNA, y cualquier otra autoridad competente, las correspondientes pólizas, endosos, comprobantes de pago y demás documentación relativa al contrato de dichos seguros.

ag) satisfacer íntegramente en todos los casos las indemnizaciones por despidos, accidentes y demás responsabilidades originadas por la explotación comercial o actividad llevada a cabo en el Aeropuerto dentro o fuera del Espacio Asignado incluyendo la responsabilidad derivada de las obligaciones del Permisionario o Prestador con organismos de la seguridad social, asociaciones sindicales y aquellas derivadas de la normativa laboral sancionada por el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Nación y/o por los organismos provinciales correspondientes.

ah) facilitar el acceso de los inspectores del ORSNA y de los autorizados por el Concesionario a todas las instalaciones, así como también a la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

ai) firmar las actas de infracciones labradas por parte de los funcionarios del ORSNA y/o del personal autorizado del Concesionario y/o cualquier otra Autoridad del Aeropuerto.

aj) responder en todos los casos respecto de los daños o deterioros ocasionados a los bienes afectados a la explotación que no obedezcan al uso normal de los mismos.

ak) abstenerse de afectar el orden público, la disciplina del Aeropuerto, el debido respeto al personal militar y civil que en él se desempeña, con procederes incorrectos, ejercidos por sí, por personal a sus órdenes o por quien desarrolla actividades por su cuenta.

al) cumplir las sanciones y penalidades establecidas en el presente Reglamento y en el Contrato o Permiso pertinente. En los supuestos que lo solicite el Administrador del Aeropuerto, la Fuerza Aérea Argentina prestará su colaboración a fin de hacer cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones generales del Concesionario, el Contrato o Permiso correspondiente o cualquier otra disposición aplicable a los Pasajeros, Permisionarios, Prestadores o público en general.

ARTICULO 159: Designación de persona responsable

Los Permisionarios y/o Prestadores de cualquier actividad en el Aeropuerto deberán designar, con indicación de domicilio y documento de identidad, la o las personas responsables con las cuales el Concesionario mantendrá todas las relaciones comerciales y/o administrativas. A tales efectos deberán disponer de todos los medios necesarios para establecer un fácil y rápido contacto con el Concesionario.

El o los responsables propuestos deberán ser aceptados por el Administrador y el Jefe del Aeropuerto.

ARTICULO 160: Normas y patrones ético-comerciales. Usos y costumbres comerciales

Toda persona que realice actividades comerciales en el Aeropuerto deberá abstenerse de ejercer actos contrarios a las normas, patrones ético-comerciales y estándares mínimos de calidad que establezcan el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el Concesionario, así como a los usos y costumbres que rijan su desarrollo en un ámbito público de las características de los Aeropuertos.

ARTICULO 161: Actividades comerciales no autorizadas en el Aeropuerto

Toda persona que realice actividades que la requiera sin autorización previa, formal y escrita del Concesionario, será intimada por éste a cesar de inmediato en su ejercicio y a abandonar el Aeropuerto.

En caso de no acatar esa intimación, el Concesionario procederá por sí o con la colaboración de la Policía Aeronáutica Nacional, a retirar del Aeropuerto al infractor o infractores, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Reglamento.

CAPITULO II

ESPACIOS ASIGNADOS

ARTICULO 162: Contratos con prestadores o permisionarios

El Concesionario presentará al ORSNA, para su aprobación, los contratos tipo que celebre con los prestadores o permisionarios, cuyo plazo de duración no podrá exceder el plazo de la concesión, y que deberán contener los elementos indispensables para el correcto funcionamiento del Aeropuerto.

Asimismo, el Concesionario pondrá en conocimiento del ORSNA, dentro del plazo que éste le fije, la lista de prestadores y permisionarios, con indicación del espacio asignado, el tipo de contrato celebrado, el monto del canon, arriendo u otra forma de retribución y la periodicidad de su pago, el plazo fijado al contrato y la actividad que desenvolverá el prestador o permisionario. El Concesionario informará al ORSNA, dentro del quinto (5°) día, sobre las modificaciones que sobrevengan en la información contenida en la lista.

CAPITULO III

GASTOS COMUNES

ARTICULO 163: Obligación de coparticipar en el pago de los gastos comunes

La administración y explotación de todas las instalaciones comunes del Aeropuerto compete al Concesionario.

Los Prestadores, Permisionarios y cualquier otra persona que haya recibido del Concesionario un Espacio Asignado o realice actividades en el Aeropuerto deberá participar de los gastos comunes necesarios para el funcionamiento, administración

y conservación.

ARTICULO 164: Forma y lugar de pago

Los gastos comunes deberán abonarse en moneda de curso legal en la República Argentina o mediante los medios de pago que el Concesionario disponga a tal efecto, en el domicilio y condiciones que se establezcan en el Permiso o Contrato respectivo.

ARTICULO 165: Gastos comunes medidos directamente y gastos comunes sujetos a criterios de medición

Los gastos comunes comprenden (i) aquellos gastos cuyo consumo o prestación es medida directamente y (ii) aquellos cuyo consumo o prestación no es medida directamente sino a través de diferentes criterios de medición fijados al efecto.

Los gastos comunes del Aeropuerto que sean medidos directamente serán facturados al Prestador, Permisionario o consumidor con referencia directa al consumo medido en el período pertinente.

Los gastos comunes cuyo consumo o prestación no sean medidos directamente serán abonados por Prestadores, Permisionarios y otros deudores de acuerdo con criterios de medición que pueden ser previstos en cada Permiso o documento pertinente o en las disposiciones que al efecto establezca el Concesionario.

Los períodos de medición de ambas clases de gastos comunes así como los criterios para el cobro de los gastos no medidos (por ejemplo el tipo de actividad, la cantidad de consumo, metros lineales o metros cuadrados asignados, etc.) serán establecidos por el Concesionario en cada Aeropuerto y de conformidad con la medida del interés de la actividad desarrollada y las características del Desarrollo Comercial de aquéllos, aplicando siempre criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Los períodos de medición y pago de los gastos comunes así como los criterios para determinar los gastos comunes no medidos directamente, pueden ser modificados por el Concesionario en la medida que el Desarrollo Comercial del Aeropuerto lo requiera, aplicando siempre criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

ARTICULO 166: Liquidaciones, rendiciones de cuentas

El Concesionario o quien éste designe deberá poner mensualmente a disposición de los Prestadores, Permisionarios, la Fuerza Aérea Argentina y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto las liquidaciones de gastos comunes. Los obligados al pago podrán examinar la documentación del Concesionario que respalde las liquidaciones. Dentro del quinto (5º) día hábil de recibidas las liquidaciones, podrán ser observadas en forma fundada por los obligados al pago y el Concesionario resolverá sobre la observación dentro de los diez (10) días hábiles de formulada. Si la observación fuera acogida, el Concesionario procederá a formular correctamente la liquidación. En cambio, si la misma fuese desestimada, el obligado abonará el importe de la liquidación dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la desestimación, con más los intereses moratorios razonables que el Concesionario establezca para tales casos. Sin perjuicio de ello, el obligado al pago podrá recurrir, dentro del quinto (5º) día hábil, la resolución del Concesionario ante el ORSNA, quien deberá decidir la cuestión, con efecto devolutivo, dentro de los treinta (30) días hábiles de articulado el recurso. Las acciones judiciales o los recursos administrativos que, en su caso, pueda deducir el Concesionario no tendrán efecto suspensivo sobre la resolución del ORSNA.

El Concesionario deberá formular anualmente rendiciones de cuenta sobre los montos recaudados para gastos y su aplicación debidamente certificada por auditores independientes.

CAPITULO IV

SEGUROS

ARTICULO 167: Responsabilidad de los Permisionarios. Seguros a contratar

Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto serán responsables de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan sufrir su persona, dependientes, Pasajeros, Usuarios y público en general, así como los bienes de cualquiera de ellos en razón de su actividad o con motivo de sustracciones o incidentes ocurridos dentro del Espacio Asignado o que fuere provocado al Aeropuerto o a terceros con motivo del desarrollo de sus actividades.

Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto deberán contratar y mantener durante toda la vigencia del Permiso, como mínimo, seguros que cubran los riesgos de incendio, robo, hurto, daño a mercaderías o vidrieras, responsabilidad civil por daños a terceros, daños a linderos, daños causados por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock out, impacto de Aeronaves y/o vehículos terrestres y humo, así como todo otro seguro por todos aquellos riesgos no previstos en este Reglamento y que en el futuro pueda determinar el Concesionario y el ORSNA como necesarios para la adecuada cobertura de las instalaciones existentes dentro del ámbito aeroportuario. Estos seguros deberán ser contratados por el Prestador, Permisionario y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto a su cargo en compañías de primer nivel en el mercado asegurador y debiendo endosar las pólizas a nombre del ORSNA, el Concedente y el Concesionario.

En caso que el Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto no hiciere entrega al Concesionario de las pólizas de seguro que le corresponden o que contratados éstos perdieren vigencia, sea por su vencimiento, por falta de pago o porque la suma asegurada no cubriere el riesgo asegurado, el Concesionario podrá, previa intimación fehaciente, contratar los seguros necesarios por cuenta y a cargo del Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto.

A los efectos de los seguros establecidos en el presente artículo se entiende por terceros todas las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas, incluidos los dependientes del Concesionario, Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.

ARTICULO 168: Seguros a contratar por el Concesionario

El Concesionario deberá contratar con compañías de primer nivel en el mercado asegurador, a su elección y en la forma que considere más adecuada y a satisfacción del ORSNA, los siguientes seguros:

a) riesgo de incendio, rayo y explosión y sus riesgos adicionales de las Instalaciones Aeroportuarias y Aeronáuticas, daño por agua, rotura de sprinklers y cañerías, lluvia e inundación.

b) cristales existentes en las instalaciones del Aeropuerto y accidente de trabajo para el personal del Concesionario afectado a la administración y funcionamiento del Aeropuerto.

c) responsabilidad civil por daños materiales a personas que afecten a Pasajeros, Proveedores, Permisionarios, sus dependientes y demás personas que concurran al Aeropuerto en cualquiera de su áreas y playas de estacionamiento, excepto los daños a los dependientes de los Permisionarios sufridos en su propio Espacio Asignado destinado para la explotación de su actividad.

Cuando el destino dado por cualquier Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto a los Espacios Asignados o a las actividades ejercidas en el Aeropuerto fuesen la causa de aumento de las primas de seguro contratadas por el Concesionario o demás Prestadores, Permisionarios u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto, dicho Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto deberá solventar el incremento del costo que resultare como consecuencia de ello. En caso de conflicto será resuelto por el ORSNA.

CAPITULO V

HORARIOS DEL AREA COMERCIAL DEL AEROPUERTO

ARTICULO 169: Horarios de funcionamiento

Los Espacios Asignados correspondientes a las áreas comerciales del Aeropuerto y toda la actividad que en ella se desarrolle, permanecerán abiertos al público y en funcionamiento, salvo disposición en contrario del Administrador del Aeropuerto cuando no se justifique el horario en razón de las operaciones aeroportuarias, en el horario de 06 a 22 horas todos los días del año, incluso sábados, domingos, feriados y otros días no laborables.

Ese horario se extenderá desde la salida del primer avión hasta la salida del último vuelo de línea regular de transporte de Pasajeros u otros horarios cuando ocurran demoras en programas normales y/o se establezcan servicios especiales que a criterio del Concesionario lo justifiquen.

ARTICULO 170: Obligaciones de los Permisionarios

Los Prestadores y Permisionarios deberán mantener dentro del horario mencionado en el artículo anterior los Espacios Asignados iluminados, incluyendo vidrieras y letreros, así como todo el personal necesario y adecuado para la atención al Pasajero y público en general de acuerdo con los estándares que fije el Concesionario.

CAPITULO VI

LIMPIEZA DE LAS AREAS COMERCIALES DEL AEROPUERTO

ARTICULO 171: Responsabilidad del Concesionario

El Concesionario será responsable de la limpieza general de todo el Aeropuerto a excepción de (i) los Espacios Asignados mediante Permisos o Contratos y (ii) las Instalaciones del Aeropuerto que sean utilizadas por la Fuerza Aérea Argentina y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, salvo acuerdo de las partes.

Cada Permisionario tendrá a su cargo la limpieza del Espacio Asignado según los estándares fijados en el Permiso o Contratos o los que disponga posteriormente a su celebración, con carácter general, el Concesionario. A tales efectos, deberá contratar las empresas de limpieza habilitadas por el Concesionario, conforme las condiciones por él preestablecidas.

ARTICULO 172: Fiscalización

En caso de advertir deficiencias en la limpieza de los Espacios Asignados, el Administrador del Aeropuerto podrá requerir la inmediata corrección de ellas o de resultar necesario, establecer un plazo razonable para su corrección.

En los supuestos de existir Espacios Asignados en estado de conservación inconveniente o perjudicial para el decoro, ambiente y/o imagen del Aeropuerto, el Administrador del Aeropuerto podrá adoptar por sí o en colaboración con la Policía Aeronáutica Nacional las medidas necesarias para poner en buen estado de presentación el Espacio Asignado, con cargo al Permisionario o Prestador pertinente.

ARTICULO 173: Embalaje de residuos

Los residuos deberán ser embalados según las reglas fijadas por el Concesionario o las autoridades competentes, mediante la recolección diferenciada de residuos depositados en las condiciones, lugares y en los horarios fijados por el Concesionario.

ARTICULO 174: Depósito y recolección de residuos

A fin de permitir una recolección ordenada de los desperdicios los Prestadores y Permisionarios deberán depositar sus residuos en el lugar previsto y mediante los procedimientos y horarios establecidos a tal efecto por el Concesionario.

ARTICULO 175: Seguridad y Salud Pública

Las medidas y procedimientos que se adopten a los fines del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo no podrán constituir un peligro para la seguridad y la salud pública, la salud de los Pasajeros, de los Usuarios del Aeropuerto y del público en general.

Al respecto, deberá cumplirse en todo momento con las disposiciones vigentes en materia de protección al medio ambiente, sanidad, seguridad y salud pública.

CAPITULO VII

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS Y CUALQUIER OTRO ACTO DE LOS PODERES PUBLICOS

ARTICULO 176: Responsabilidad

Los Prestadores y Permisionarios serán personalmente responsables del cumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades competentes y asumen la obligación de cumplir por su cuenta y riesgo, en todo momento, el ordenamiento jurídico vigente así como cualquier acto, intimación y/o exigencia que las autoridades nacionales, provinciales o municipales pudieran exigirles, en especial las relativas a la salud, higiene, seguridad y orden público, respondiendo por las multas y penalidades que su incumplimiento demande.

CAPITULO VIII

EVENTOS ESPECIALES

ARTICULO 177: Autorización previa

Con autorización previa del Concesionario y comunicación de éste con razonable anticipación al ORSNA, podrán realizarse eventos especiales dentro del Aeropuerto.

A título meramente de ejemplo, tales eventos podrán consistir en decoraciones especiales, permanentes, periódicas o transitorias; celebración de concursos o sorteos de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia y fijación del tipo y naturaleza de los premios a entregar; la realización de actos de carácter artístico, cultural, periodístico, deportivo, cuyas modalidades serán determinadas en cada caso concreto por el Concesionario.

En tales supuestos, estará a cargo del Concesionario establecer las reglamentaciones y condiciones que presidirán cada evento, así como la designación de árbitros o jurados y, en su caso, la fijación de sus remuneraciones.

SECCION QUINTA

DISPOSICIONES FINALES

TITULO UNICO

ARTICULO 178: Disposiciones generales del Administrador del Aeropuerto. Procedimiento

Las disposiciones generales que dicte el Administrador del Aeropuerto serán sometidas a la consideración del Jefe del Aeropuerto, con carácter previo a su entrada en vigencia, cuando resulten susceptibles de afectar las funciones o atribuciones de éste o las pertenecientes a la Fuerza Aérea Argentina.

El Jefe del Aeropuerto podrá formular observaciones fundadas en el plazo de siete (7) días hábiles de comunicada la disposición. En caso que el Administrador del Aeropuerto comunique la disposición general señalando que resulta de implementación urgente, el Jefe del Aeropuerto deberá pronunciarse en un plazo no mayor de tres (3) días.

En caso que el Jefe del Aeropuerto observe la Disposición General, deberá hacerlo en forma fundada debiendo el Concesionario elevar la disposición general, la observación y las consideraciones que ésta le merezca, al ORSNA para su decisión final.

ARTICULO 179: Vigencia del Reglamento

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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