Ministerio del Interior y Transporte
PASOS FRONTERIZOS
Resolución 162/2013
Habilitación ocasional de Pasos Internacionales. Procedimiento y formulario. Créase base de datos para el registro de las solicitudes.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011683/2012 del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de junio de 2000, se aprobaron modificaciones al texto del “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE”.
Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Nº 20 del 2 de julio de 2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.
Que la Resolución del GMC, antes mencionada, designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.
Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
Que mediante el Acuerdo suscripto en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago, República de Chile el 8 de agosto de 1997.
Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la correspondiente intervención de todos los Organismos argentinos con injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos Internacionales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) creó la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, en su artículo 17 inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto Nº 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE INTERIOR, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que sin perjuicio que por el Decreto Nº 1409 del 13 del octubre de 1996, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR perteneciente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.
Que en la actualidad no se halla reglamentado el procedimiento para la tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo cual aquellas se han ido realizando según los usos y costumbres con la consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión del presente Acto Administrativo por parte de este Ministerio en su carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.
Que se ha expedido en forma favorable la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.
Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la habilitación ocasional de Pasos Internacionales que obra como Anexo I y forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el formulario para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD DE HABILITACION OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II e integra la presente.
Art. 3º — Créase en la órbita de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS una base de datos para el registro de las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, la cual contendrá como mínimo los siguientes campos: individualización del solicitante, nombre y ubicación del Paso Internacional que se pretende habilitar, fecha de habilitación, finalidad para la cual se peticiona la apertura ocasional, número de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Resolución de la Dirección General de Aduanas mediantes las cuales se habilite el Paso Internacional, observaciones.
Art. 4º — Notifíquese por Nota de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la Gendarmería Nacional, a Prefectura Naval Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
A) TRAMITES INICIADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales que comunican a nuestra República con los CINCO (5) países limítrofes que se inicien en la República Argentina, deberán ser presentadas ante la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, con por lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha pretendida para la habilitación en cuestión, rechazándose “in limine” por la DATF todo trámite extemporáneo.
Deberá completarse en todos sus campos el formulario “SOLICITUD DE HABILITACION OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” aprobado por esta Resolución, el cual obra como ANEXO II y enviarse a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, a fin de iniciar el trámite correspondiente.
Tal solicitud será remitida por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS (DATF) a la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS (DILYF) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de que dicha Dirección emita su opinión al respecto y que por las instancias correspondientes, informe al País limítrofe sobre la petición de habilitación ocasional cursada, con el objeto de que se realicen los trámites correspondientes para la eventual habilitación ocasional del Paso Internacional. Asimismo la DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, consultará a la GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), según la jurisdicción que corresponda, si se encuentran dadas las condiciones (climáticas, transitabilidad, etc.) para habilitar ocasionalmente el Paso Internacional en cuestión y si está en capacidad de realizar las tareas de control en caso de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad, climáticas, etc.) se denegará la solicitud debiendo la DATF notificar tal circunstancia tanto al peticionante de la habilitación ocasional del Paso Internacional como a la DILYF para que esta última, por los canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF, remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF notificará mediante Nota al peticionante la denegatoria de la habilitación solicitada. Dicha denegatoria será informada a la DILYF para que, por los canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a habilitar ocasionalmente el Paso Internacional notificando de tal circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente indicada comunicará, al solicitante y a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel del formulario de petición de habilitación, copia fiel de la Nota dirigida por la DATF a DILYF y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según corresponda), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a fin de que en caso de estimarlo corresponder habiliten con carácter ocasional el Paso Internacional solicitado.
La DGA y la DNM, una vez perfeccionado el acto administrativo que disponga la habilitación ocasional del Paso Internacional, y conforme lo requerido por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, enviarán los documentos pertinentes para que la DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, y en base a la documentación, precedentemente indicada, notifique al solicitante, a PNA o GNA, según corresponda, al SENASA y a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.
La DILYF girará, de ser pertinente, a la DATF los documentos que habiliten y/o informen la habilitación en carácter ocasional del Paso Internacional en cuestión, emitidos por el País vecino.
En el supuesto de que la DNM y/o la DGA no habiliten el Paso Internacional solicitado, pondrán en conocimiento de la DATF, mediante comunicación fehaciente, tal decisión a fin de que esta última ponga en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante, a PNA o GNA y a la DILYF, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de la medida adoptada al país vecino.
Si el país limítrofe no habilita el Paso Internacional, se requerida a la DILYF que, mediante comunicación fehaciente, ponga en conocimiento de tal circunstancia a la DATF quien remitirá lo resuelto por el país limítrofe al solicitante, a la DNM, a la DGA, al SENASA y a GNA o PNA, según la jurisdicción en la que se halle asentado el Paso Internacional en cuestión, notificando la imposibilidad de habilitación del Paso Internacional peticionado.
B) TRAMITES INICIADOS EN UN PAIS LIMITROFE.
En el supuesto de que la solicitud de habilitación ocasional de Pasos Internacionales que comunican a nuestra República con los CINCO (5) países limítrofes, se inicie en un País vecino de la República Argentina, la Cancillería Argentina (DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS), de considerarlo pertinente, girará tal solicitud con su opinión a la DATF, con el objeto de efectuar en la órbita Nacional el correspondiente trámite.
Tal solicitud, en razón de los tiempos administrativos necesarios para su diligenciamiento, tendrá que ser remitida por el País limítrofe a la DILYF, con por lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de petición de apertura ocasional de Paso Internacional, rechazándose “in limine” por la DATF todo trámite extemporáneo.
La DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, consultará a la GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) según la jurisdicción afectada, si se hallan dadas las condiciones (climáticas, transitabilidad, etc.) para habilitar ocasionalmente el Paso Internacional en cuestión y si está en condiciones de realizar las tareas de control en caso de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad, climáticas, etc.) se denegará la solicitud de habilitación ocasional, notificando tal circunstancia a la DILYF para que esta última ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF, remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF denegará la habilitación solicitada, notificando dicha medida a la DILYF para que, por los canales que estime pertinentes, ponga en conocimiento de la decisión adoptada al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a habilitar ocasionalmente el Paso Internacional, notificando de tal circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente indicada comunicará a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, para que esta última, por los canales que estime pertinentes, ponga en conocimiento de la decisión adoptada al país vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel de la Nota de petición de habilitación, y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según corresponda), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a fin de que en caso de estimarlo corresponder habiliten con carácter Ocasional el Paso Internacional solicitado.
Los actos administrativos de la DGA y de la DNM que dispongan la habilitación del Paso Internacional o en su defecto, la imposibilidad de habilitación, serán remitidos a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS a fin de que esta última los remita a DILYF con el objeto de que la Dirección, citada en último término, envíe tal documentación a las autoridades del País vecino que corresponda para que informe de lo resuelto en nuestro País al solicitante de la habilitación ocasional del Paso Internacional. Asimismo la DATF deberá notificar lo resuelto a GNA/PNA y al SENASA.
La DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS, mediante comunicación fehaciente, pondrá en conocimiento de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de los documentos mediante los cuales el País limítrofe habilite de manera ocasional el Paso Internacional solicitado o en su defecto la notificación de la imposibilidad de proceder a la correspondiente habilitación, en este último supuesto la DATF remitirá la documentación por la que se deniega la habilitación a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según la jurisdicción de que se trate, para informarlos sobre la medida adoptada y en consecuencia la imposibilidad de habilitación ocasional del Paso Internacional.
PASOS FRONTERIZOS
Resolución 162/2013
Habilitación ocasional de Pasos Internacionales. Procedimiento y formulario. Créase base de datos para el registro de las solicitudes.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011683/2012 del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de junio de 2000, se aprobaron modificaciones al texto del “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE”.
Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Nº 20 del 2 de julio de 2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.
Que la Resolución del GMC, antes mencionada, designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.
Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
Que mediante el Acuerdo suscripto en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago, República de Chile el 8 de agosto de 1997.
Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la correspondiente intervención de todos los Organismos argentinos con injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos Internacionales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) creó la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, en su artículo 17 inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto Nº 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE INTERIOR, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que sin perjuicio que por el Decreto Nº 1409 del 13 del octubre de 1996, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR perteneciente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.
Que en la actualidad no se halla reglamentado el procedimiento para la tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo cual aquellas se han ido realizando según los usos y costumbres con la consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión del presente Acto Administrativo por parte de este Ministerio en su carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.
Que se ha expedido en forma favorable la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.
Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la habilitación ocasional de Pasos Internacionales que obra como Anexo I y forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el formulario para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD DE HABILITACION OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II e integra la presente.
Art. 3º — Créase en la órbita de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS una base de datos para el registro de las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, la cual contendrá como mínimo los siguientes campos: individualización del solicitante, nombre y ubicación del Paso Internacional que se pretende habilitar, fecha de habilitación, finalidad para la cual se peticiona la apertura ocasional, número de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Resolución de la Dirección General de Aduanas mediantes las cuales se habilite el Paso Internacional, observaciones.
Art. 4º — Notifíquese por Nota de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la Gendarmería Nacional, a Prefectura Naval Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EN LA REPUBLICA ARGENTINA LA HABILITACION OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES.
A) TRAMITES INICIADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales que comunican a nuestra República con los CINCO (5) países limítrofes que se inicien en la República Argentina, deberán ser presentadas ante la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, con por lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha pretendida para la habilitación en cuestión, rechazándose “in limine” por la DATF todo trámite extemporáneo.
Deberá completarse en todos sus campos el formulario “SOLICITUD DE HABILITACION OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” aprobado por esta Resolución, el cual obra como ANEXO II y enviarse a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, a fin de iniciar el trámite correspondiente.
Tal solicitud será remitida por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS (DATF) a la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS (DILYF) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de que dicha Dirección emita su opinión al respecto y que por las instancias correspondientes, informe al País limítrofe sobre la petición de habilitación ocasional cursada, con el objeto de que se realicen los trámites correspondientes para la eventual habilitación ocasional del Paso Internacional. Asimismo la DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, consultará a la GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), según la jurisdicción que corresponda, si se encuentran dadas las condiciones (climáticas, transitabilidad, etc.) para habilitar ocasionalmente el Paso Internacional en cuestión y si está en capacidad de realizar las tareas de control en caso de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad, climáticas, etc.) se denegará la solicitud debiendo la DATF notificar tal circunstancia tanto al peticionante de la habilitación ocasional del Paso Internacional como a la DILYF para que esta última, por los canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF, remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF notificará mediante Nota al peticionante la denegatoria de la habilitación solicitada. Dicha denegatoria será informada a la DILYF para que, por los canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a habilitar ocasionalmente el Paso Internacional notificando de tal circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente indicada comunicará, al solicitante y a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel del formulario de petición de habilitación, copia fiel de la Nota dirigida por la DATF a DILYF y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según corresponda), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a fin de que en caso de estimarlo corresponder habiliten con carácter ocasional el Paso Internacional solicitado.
La DGA y la DNM, una vez perfeccionado el acto administrativo que disponga la habilitación ocasional del Paso Internacional, y conforme lo requerido por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, enviarán los documentos pertinentes para que la DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, y en base a la documentación, precedentemente indicada, notifique al solicitante, a PNA o GNA, según corresponda, al SENASA y a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de lo actuado al país vecino.
La DILYF girará, de ser pertinente, a la DATF los documentos que habiliten y/o informen la habilitación en carácter ocasional del Paso Internacional en cuestión, emitidos por el País vecino.
En el supuesto de que la DNM y/o la DGA no habiliten el Paso Internacional solicitado, pondrán en conocimiento de la DATF, mediante comunicación fehaciente, tal decisión a fin de que esta última ponga en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante, a PNA o GNA y a la DILYF, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de la medida adoptada al país vecino.
Si el país limítrofe no habilita el Paso Internacional, se requerida a la DILYF que, mediante comunicación fehaciente, ponga en conocimiento de tal circunstancia a la DATF quien remitirá lo resuelto por el país limítrofe al solicitante, a la DNM, a la DGA, al SENASA y a GNA o PNA, según la jurisdicción en la que se halle asentado el Paso Internacional en cuestión, notificando la imposibilidad de habilitación del Paso Internacional peticionado.
B) TRAMITES INICIADOS EN UN PAIS LIMITROFE.
En el supuesto de que la solicitud de habilitación ocasional de Pasos Internacionales que comunican a nuestra República con los CINCO (5) países limítrofes, se inicie en un País vecino de la República Argentina, la Cancillería Argentina (DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS), de considerarlo pertinente, girará tal solicitud con su opinión a la DATF, con el objeto de efectuar en la órbita Nacional el correspondiente trámite.
Tal solicitud, en razón de los tiempos administrativos necesarios para su diligenciamiento, tendrá que ser remitida por el País limítrofe a la DILYF, con por lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de petición de apertura ocasional de Paso Internacional, rechazándose “in limine” por la DATF todo trámite extemporáneo.
La DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, consultará a la GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) según la jurisdicción afectada, si se hallan dadas las condiciones (climáticas, transitabilidad, etc.) para habilitar ocasionalmente el Paso Internacional en cuestión y si está en condiciones de realizar las tareas de control en caso de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad, climáticas, etc.) se denegará la solicitud de habilitación ocasional, notificando tal circunstancia a la DILYF para que esta última ponga en conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF, remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF denegará la habilitación solicitada, notificando dicha medida a la DILYF para que, por los canales que estime pertinentes, ponga en conocimiento de la decisión adoptada al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a habilitar ocasionalmente el Paso Internacional, notificando de tal circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente indicada comunicará a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con carácter de ocasional, para que esta última, por los canales que estime pertinentes, ponga en conocimiento de la decisión adoptada al país vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel de la Nota de petición de habilitación, y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según corresponda), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a fin de que en caso de estimarlo corresponder habiliten con carácter Ocasional el Paso Internacional solicitado.
Los actos administrativos de la DGA y de la DNM que dispongan la habilitación del Paso Internacional o en su defecto, la imposibilidad de habilitación, serán remitidos a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS a fin de que esta última los remita a DILYF con el objeto de que la Dirección, citada en último término, envíe tal documentación a las autoridades del País vecino que corresponda para que informe de lo resuelto en nuestro País al solicitante de la habilitación ocasional del Paso Internacional. Asimismo la DATF deberá notificar lo resuelto a GNA/PNA y al SENASA.
La DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS, mediante comunicación fehaciente, pondrá en conocimiento de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de los documentos mediante los cuales el País limítrofe habilite de manera ocasional el Paso Internacional solicitado o en su defecto la notificación de la imposibilidad de proceder a la correspondiente habilitación, en este último supuesto la DATF remitirá la documentación por la que se deniega la habilitación a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según la jurisdicción de que se trate, para informarlos sobre la medida adoptada y en consecuencia la imposibilidad de habilitación ocasional del Paso Internacional.