MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 162/2005
Bs. As., 29/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0199146/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 319 de fecha 15 de marzo de 2004, 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº 319 de fecha 15 de marzo de 2004, se autorizó la contratación de los bancos allí indicados para desempeñarse como Bancos Organizadores Internacionales, en el marco del proceso de canje de la deuda en situación de incumplimiento.
Que por el Artículo 7º del referido decreto, se aprobó el texto de la 'Carta de Contratación' (y su enmienda), por la cual se instrumentó la relación contractual entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Bancos Organizadores Internacionales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2004, entró en vigencia el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, en cuyo Artículo 9º se facultó a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a aprobar los actos y operaciones llevados a cabo o que se efectúen en el futuro, para la reestructuración de la deuda pública que se dispuso en el referido decreto.
Que habiéndose advertido la existencia de razones de urgencia directamente relacionadas con la necesidad de preservar el mantenimiento de la prestación de los servicios a cargo de los Bancos Organizadores Internacionales, con el único objeto de no interrumpir dichas tareas y hacer posible la apertura del proceso global de canje de deuda, el señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. D. Guillermo Emilio NIELSEN suscribió, por este Ministerio, la Nota de fecha 17 de diciembre de 2004, tendiente a prorrogar la vigencia de la relación contractual resultante de la Carta de Contratación, en los términos allí expresados.
Que por otra parte, la antedicha gestión por este Ministerio, no estuvo sino encaminada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735/04, tal como fue previsto por el Artículo 9º del mismo.
Que por las consideraciones expuestas, procede ratificar lo actuado por el señor Secretario de Finanzas de este Ministerio.
Que adicionalmente a las facultades resultantes del Decreto Nº 1735/04, con fecha 30 de diciembre de 2004 entró en vigencia el Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004, cuyo Artículo 9º declara que se consideran comprendidos dentro de las facultades otorgadas a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el primer párrafo del Artículo 9º del Decreto Nº 1735/04, los apoderamientos, requerimientos de asistencia y todo otro acto conducente a concretar las operaciones de reestructuración de la deuda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 1735/04 y 1911/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícase lo actuado por el señor Secretario de Finanzas de este Ministerio, Lic. D. Guillermo Emilio NIELSEN, en lo que hace a la suscripción de la Nota cuyo texto en inglés y en español se adjunta como Anexos I y II respectivamente, de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
____________
NOTA: El Anexo I (texto en inglés de la Nota) no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
ANEXO II
TRADUCCION PUBLICA
17 de diciembre de 2004
Prórroga ('Convenio de Prórroga') de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004, conforme fuera modificada
Barclays Capital Inc.................................................................................................................
200 Park Avenue .....................................................................................................................
Nueva York, NY 10166............................................................................................................
UBS Limited ............................................................................................................................
1 Finsbury Avenue ...................................................................................................................
Londres EC2M 2PP ..................................................................................................................
Reino Unido .............................................................................................................................
Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated .............................................................
4 World Financial Center .........................................................................................................
250 Vesey Street ......................................................................................................................
Nueva York, NY 10080 ...........................................................................................................
De nuestra consideración: ........................................................................................................
Nos remitimos a la Carta Convenio, de fecha 8 de marzo de 2004 (la 'Carta Convenio'), concertada entre la República Argentina (la 'República'), por una parte, y Barclays Capital Inc., UBS Limited y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated (en conjunto, los 'Bancos Organizadores Internacionales' o 'BOI'), por la otra, que modifica y reemplaza en su totalidad a la carta convenio, de fecha 9 de febrero de 2004, concertada entre la República y los BOI. Las expresiones en mayúsculas utilizadas y no definidas en el presente tendrán los significados especificados en la Carta Convenio............
1. Prórroga de la Contratación. Independientemente de la disposición en materia de extinción contenida en la primera oración del Artículo 7 de la Carta Convenio, la República y los BOI acuerdan por la presente que la contratación de los BOI finalizará (i) al cierre de las operaciones en la Ciudad de Nueva York el día 17 de enero de 2005 o la otra fecha después del 17 de enero de 2005 que sea establecida por el Ministerio de Economía y Producción de la Argentina, a su exclusivo criterio, o (ii) la fecha de entrada en vigor del Convenio de los Coordinadores Colocadores, de ambas fechas la que ocurra primero.................
2. Honorarios. Independientemente de las disposiciones del Artículo 3 o del Anexo B de la Carta Convenio, los BOI acuerdan por el presente que no tendrán derecho a recibir, y la República no tendrá obligación alguna de pagar, Honorarios por Disponibilidad (salvo los Honorarios por Disponibilidad devengados por los BOI antes de la fecha del presente Convenio de Prórroga y abonados previamente por la República) en virtud de la Carta Convenio, con las modificaciones incorporadas por este Convenio de Prórroga, desde y a partir de la fecha del presente Convenio de Prórroga. A los efectos de evitar cualquier duda, las partes del presente reconocen que la obligación de la Argentina de efectuar pagos en virtud del Anexo B, Artículo III, Cláusula (A)(1) bajo el título 'Gastos' no se verá afectada por la oración inmediatamente precedente...............................................................................
3. Formalización y Otorgamiento. La formalización y el otorgamiento del presente Convenio de Prórroga han sido debidamente autorizados, formalizados y otorgados por la Argentina, y el presente Convenio de Prórroga constituye una obligación válida y vinculante de la Argentina, exigible a la misma de conformidad con sus términos..........................................................................................................
4. Ley Aplicable. El presente Convenio de Prórroga se regirá por las leyes del Estado de Nueva York y será interpretado de conformidad con las mismas, sin tener en cuenta los conflictos entre principios de derecho......................................................................................
5. Efecto. Con la salvedad de lo dispuesto en el presente Convenio de Prórroga, la Carta Convenio no sufrirá modificaciones y permanecerá en plena vigencia y efecto.....................................................
6. Vigencia. El presente Convenio de Prórroga entrará en vigor una vez que haya sido suscripto por la República y los BOI........................................................................................
Esperamos con interés colaborar con ustedes en esta tarea. Sírvanse firmar y devolvernos un ejemplar de este Convenio de Prórroga como confirmación de que el texto precedente coincide con vuestro entendimiento del acuerdo entre nosotros................................................................................
Atentamente, ...................................................................................................................
El Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina en representación de la República Argentina .................................................................................................................
Por: Hay una firma ilegible ..................................................................................................
Nombre: GUILLERMO E. NIELSEN ..................................................................................
Cargo: Secretario de Finanzas ..............................................................................................
Aceptado y convenido en la fecha especificada en primer término:......................................
Barclays Capital Inc. ..............................................................................................................
Por: Hay una firma ilegible ....................................................................................................
Nombre: CARLOS MAULEON..............................................................................................
Cargo: Director Gerente ........................................................................................................
UBS Limited .........................................................................................................................
Por: Hay una firma ilegible ..................... Por: Hay una firma ilegible ..................................
Nombre: Marcelo Delmar ....................... Nombre: (ilegible) ................................................
Cargo: Director Gerente - (ilegible) ......... Cargo: Director Gerente ......................................
Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated .............................................................
Por: Hay una firma ilegible .....................................................................................................
Nombre: JUAN CASAS ..........................................................................................................
Cargo: Director Gerente .........................................................................................................
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- - - - MARIA CRISTINA COCHELLA, Traductora Pública, certifica que el texto que antecede redactado en tres (3) folios es traducción fiel al castellano del texto original ante sí, redactado en idioma inglés, al que se remite. Firma y sella en Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2005.
e. 31/3 Nº 475.564 v. 31/3/2005